Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 5 de enero de 2007

F. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
G. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en ésta Carta Orgánica.
TITULO III
Capítulo 1: DE LOS AFILIADOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.067

21

C. Mayoría Simple: a la mitad más uno 1 de la totalidad de los Miembros presentes del Órgano Partidario.
D. Mayoría Calificada Especial: a los dos tercios 2/3 de la totalidad de los Miembros del Órgano Partidario.
E. Mayoría Calificada Simple: a los dos tercios 2/3 de la totalidad de los Miembros presentes del Órgano Partidario.
Art. 13 Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con quórum y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple.

Art. 05 Constituyen el ARI los ciudadanos que, habiéndose adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del partido.
Art. 06 Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por ésta Carta Orgánica y en las resoluciones que en adelante se dicten. La afiliación deberá realizarse conforme los procedimientos que fijen las leyes, la presente Carta Orgánica y resoluciones reglamentarias que se dicten. Ejercerán el gobierno y la dirección partidaria por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica y por los que en adelante puedan crearse.
Art. 07 No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón político partidario:
A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.
R. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.
C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.
D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

Art. 14 Cada Miembro de los distintos Órganos Partidarios tendrá derecho a un 1 voto, en casos de empate el voto del Presidente del respectivo Órgano valdrá doble.
Art. 15 En caso se ausencia de algún Miembro Titular, será reemplazado por su Suplente. Si tampoco estuviera presente, se integrará el quórum con otro Suplente, siguiendo el orden numérico, a partir del número uno Nº 1 de la mayoría o de la minoría, según corresponda.
En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o fallecimiento del Titular, el Suplente adquiere la titularidad de forma permanente.
Art. 16 Los órganos partidarios podrán dictar sus propias reglamentaciones, debiendo tener en cuenta ésta Carta Orgánica, y en lo que incumbiera, las leyes vigentes.
Las Reglamentaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Provincial y la de éste por la Asamblea Provincial.
Capitulo 3: DE LOS REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL, Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL
Art. 17 Los Delegados de la Provincia de Corrientes a la Asamblea Nacional se compondrán del siguiente modo:
A. Dos 2 delegados titulares más dos 2 suplentes.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.
F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

B. Además, se elegirá y enviará uno número de representantes titulares, y sus respectivos suplentes, en número igual a la representación que se haya obtenido para la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, en la última elección realizada. Éstos se sumarán a los delegados que la provincia tiene en forma igualitaria a las otras, como está previsto en el inciso anterior.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

Art. 18 Los Delegados de la Provincia de Corrientes ante la Dirección Nacional estarán integrados por dos 2 titulares e igual número de suplentes.

Art. 08 Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las Autoridades del Partido.

Art. 19 Para la elección de los Delegados a la Asamblea Nacional se aplicará lo normado en el Art.
72. Los Delegados a la Dirección Nacional serán el Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva Provincial, de acuerdo con la Carta Orgánica Nacional.
Capítulo 4: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

TITULO IV
DE LOS ORGANOS EN GENERAL DE LOS ORGANOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA, SU
COMPOSICIÓN. ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
Capítulo 1: DE LOS ÓRGANOS Y DE LAS AUTORIDADES.
Art. 09 El Partido ARI está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, debiendo todos sus afiliados acatar las decisiones de las Autoridades Partidarias.
Art. 10 Los Órganos del Partido son:
A. En la Nación, los que están determinados en la Carta Orgánica Nacional.
B. En la Provincia:
1.- Asamblea Provincial.
2.- Junta de Gobierno Provincial.
3.- Mesa Directiva Provincial.
4.- Mesa Directiva Municipal 5.- Junta Electoral.
6.- Junta de Fiscalización Electoral 7.- Junta de Contralor Patrimonial.
8.- Junta de Disciplina.
9.- Instituto de Investigación Participativa Provincial.

Art. 20 La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía partidaria y estará constituida por Delegados Municipales que se integrarán del siguiente modo:
A. Cada Municipio tendrá un 1 Delegado Titular y su respectivo Suplente, que intervendrá en caso de ausencia, en forma igualitaria.
B. Además, cada Municipio enviará un número de Delegados Titulares y sus respectivos Suplentes, igual al número de Concejales que haya obtenido ese Municipio, en la última elección realizada.
C. Los Municipios sumarán un 1 Delegado Titular y su respectivo Suplente por cada cinco 5 puntos obtenidos luego de promediar el porcentual de votos conseguidos en la última elección a cargos municipales y a diputados provinciales y nacionales en el que el partido haya participado.
D. Los Delegados, tanto titulares como suplentes, deberán vivir permanentemente En el Municipio al que representen.
Art. 21 Los Delegados a la Asamblea Provincial se elegirán del siguiente modo:
A. Los Presidentes de las Mesas Directivas Municipales son Delegados Titulares a la Asamblea Provincial, siendo su Suplente el Vicepresidente Primero.
B. Los Concejales son Delegados Titulares, siendo sus Suplentes los que le sigan la lista de la elección correspondiente. Si los que siguen en la lista no pertenecen al Partido, la Mesa Directiva Municipal designará a la o las personas que ocuparán esos cargos, pudiendo ser designados cualquier afiliado que figure en Padrón Partidario de sus respectivos Municipios.
C. El o los Delegados que les corresponda a los Municipios conforme al Art. 20, Inc. C, serán elegidos conforme al Art. 72, correspondiéndole representación a la o las minorías conforme al Art. 85.

Art.11 Los Órganos de Autoridad del Partido son:
A. En la Nación, los que están determinados en la Carta Orgánica Nacional.
B. En la Provincia:

Art. 22 Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
A. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal, y aprobar o modificar el plan de acción establecido por la Junta de Gobierno Provincial en esos niveles.

1.- Asamblea Provincial.
2.- Junta de Gobierno Provincial.
3.- Mesa Directiva Provincial.
4.- Mesa Directiva Municipal 5.- Junta Electoral Provincial.

B. Evaluar la gestión de la Dirección Nacional, de la Junta de Gobierno Provincial, de las Mesas Directivas Municipales y de los representantes del Partido en cargos públicos.
C. Convocar a las sesiones Ordinarias que correspondan.
D. Aprobar la Plataforma Electoral, la táctica y estrategia electoral del Partido. En el caso de evaluar políticas de alianzas electorales, deberán ser aprobadas con mayoría calificada simple.

6.- Junta de Contralor Patrimonial.

E. Aprobar las directivas políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

7.- Junta de Disciplina.

F. Designar los integrantes de la Junta de Contralor Patrimonial, Junta de Disciplina y la Junta Electoral.

Capitulo 2: DISPOSICIONES GENERALES.

G. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

Art. 12 Se considerará:
A. Quórum: a la mitad más uno 1 de la totalidad de Los Miembros del Órgano Partidario.
B. Mayoría Absoluta: a la mitad más uno 1 de la totalidad de los Miembros del Órgano Partidario.

H. Aprobar el Código de Ética, además de las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria. Disponer amnistías, respecto de las sanciones que aplique la Junta de Disciplina.
I. Aprobar y reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2007 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/01/2007

Page count36

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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