Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 17 de julio de 2006
cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó traslado a Bs. As. por acercamiento familiar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Bol. 4.001.831, dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 Nº 516.957 v. 17/07/2006

Por todo ello el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a MIRIAN
ROSARIO CAYO MIRANDA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mirian Rosario Cayo Miranda, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 Nº 516.958 v. 17/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a RODOLFO EMILIO QUINTANA JIMENEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS
MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, en función del art. 863 y art. 876 inc. e , f, y h.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimlento de la pena privativa de libertad el 23-04-2010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a RODOLFO EMILIO QUINTANA
JIMENEZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. y pasaporte Nº 3086955 a nombre de Rodolfo Emilio QUINTANA JIMENEZ, art. 171 LEY
24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/07/2006 Nº 517.362 v. 20/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a MANUEL PRADO VEIZAGA
de las calidades personales obrantes en autos, a
la pena única de CUATRO AÑOS y UN MES de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, art. 5º inc. c, ley 23.737, y las costas del juicio, declarándolo reincidente por primera vez, art. 50
CP. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena el día 30 de noviembre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a MANUEL PRADO VEIZAGA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 3132771 dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/07/2006 Nº 517.599 v. 24/07/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a NICANOR LÓPEZ
QUIROZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN de ejecución en suspenso artículo 26
del Código Penal, por encontrarlo autor responsable del delito de Falsificación de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el artículo 292
primer y segundo párrafo del Código Penal, en grado de participe necesario Artículo 45 del C.P..
Con costas.
Segundo: IMPONER a Nicanor López Quiroz, las reglas de conducta que deberá cumplimentar por el término de la condena, incisos 1º y 7º, del artículo 27 bis del Código Penal.
Tercero: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/07/2006 Nº 517.422 v. 20/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a YOLANDA CHAVEZ
DE OROZCO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS
MESES de PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por seis meses, INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN
ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el art. 866 segundo párrafo, en función del art. 864 inc. A y 876 incs.
E por seis meses, F y H del C.A. ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera arts. 876 y 1026 inc.
B del C.A.. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 21-09-09; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a YOLANDA CHAVEZ DE OROZCO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mi: Efraín Ase, secretario.
e. 12/07/2006 Nº 517.682 v. 25/07/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.948

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. RECHAZAR las nulidades impetradas por las defensas técnicas de Wilfredo Orlando Cruz y Rosario Chiliguay.
II. CONDENAR a Adrián Fidel CRUZ , Paulino TINTILAY, Cristina Eleuteria TINTILAY, Rosario CHILIGUAY y Wilfredo Orlando CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la penas de SIETE, años de prisión y multa de pesos un mil $ 1.000, respecto del primero de los nombrados;
y SEIS años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500, respecto del resto de los nombrados, por encontrarlos coautores responsables de los delitos de transporte y comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas, previstos y penados por los arts. 5º inc. C y 11º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, para todos los condenados, conforme art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, a excepción de Rosario Chiliguay.
III. OPORTUNAMENTE por Secretaría practíquese cómputo de pena.
IV. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.
V. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Mayo de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N.. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
en San Salvador de jujuy, a los Treinta días del mes de mayo de 2.006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el punto tercero de la sentencia condenatoria, en la presente causa, llevo a despacho de S.S. el cómputo de pena correspondiente.
Conforme el Exhorto Nº 709 del J.F.1-S.P.2, Adrián Fidel Cruz, fue puesto a disposición conjunta con ese Juzgado con fecha 16 de Abril de 2.004, por lo que con la pena impuesta 7 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día 16 de Abril de 2.011. Respecto de Paulino Tintilay y Cristina Eleuteria Tintilay, atento a la fecha de detención 03/02/04 y la pena impuesta 6 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se produce el día 03 de Febrero de 2.010 y respecto de Rosario Chiliguay y Wilfredo Orlando Cruz, conforme la fecha de detención 04/02/04, y la pena impuesta 6 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad le corresponde el día 04 de Febrero de 2.010. Conste.
Efraín Ase, secretario.
en junio 28 de 2006 informo a SS. que el cómputo de pena de fs. 1182 no ha sido observado por las partes, que fueran debidamente notificadas fs 1189/vta., en los términos del art. 493
C.P.P.N. Conste.
Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, junio 28 de 2006.
Visto el informe actuarial que antecede, apruébase el cómputo de pena fs. 1182. Ofíciese remitiendo copia del mismo a los lugares de detención y prisión domiciliaria de los condenados Cristina Eleuteria Tintilay, Paulino Tintilay, Orlando Wilfredo Cruz, Adrián Fidel Cruz y Rosario Chiliguay. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
e. 14/07/2006 Nº 518.102 v. 27/07/2006

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a RENE
CRUZ SULLCA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C
da la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 9 de Octubre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

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Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de René Cruz Sullca para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a René Cruz Sullca al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 Nº 517.060 v. 17/07/2006

el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a GABY ROJAS RODRIGUEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts.
866, 2º párrafo, del Código Aduanero Ley 22.415
y sus modificatorias en función del art. 863 Id., con más las inhabilitaciones del art. 876 inc. e por el tiempo de la condena, f, y h Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026 inc. b C.A. y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 07
de febrero de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y remitir al mismo C.I.Bol. Nº 4675868 a nombre de Gaby ROJAS RODRIGUEZ, art. 171 Ley 24.660, dejándose fotocopia certificada de la misma en autos.
MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 N 516.956 v. 17/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a SAIDA MARTINEZ
VARJA, de las calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737.
Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 21
de agosto de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber que en la audiencia de visu la nombrada solicitó se la remita a una Unidad donde que pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I.Bol. Nº 7.780.406, art. 171 Ley 24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Efraín Ase, secretario.
e. 12/07/2006 Nº 517.681 v. 25/07/2006

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/07/2006

Page count40

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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