Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 6 de julio de 2005
Artículo 28

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

29

TITULO VIII

La Junta se reunirá una vez por año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente o tres de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.

DE LA JUVENTUD
Artículo 35

Artículo 29
Está integrada por todos los afiliados al partido hasta la fecha en que cumplan 30 años y además por aquellos jóvenes entre 16 y 18 años que conforman el Registro especial de adherentes.

Son atribuciones y deberes de la Junta:
a Ejercer la administración y gobierno del Partido Provincial.
b Hacer cumplir a las autoridades de los Centros Municipales de Acción las resoluciones que emanen de los órganos partidarios.

Artículo 36
Es incompatible el desempeño de cargos partidarios de juventud con otros que no lo sean.
Artículo 37

c Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por los órganos partidarios competentes.
d Convocar a la Convención Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar su orden del día.

La CONVENCION PROVINCIAL dictará la reglamentación a la que se someterá la organización de la juventud del partido.

e Establecer su presupuesto de gastos y recursos.

TITULO IX

f Dictar y reformar su propio reglamento.
g Administrar los bienes del Partido estableciendo un sistema contable de conformidad con la legislación provincial y nacional.
h Designar y remover al o a los Apoderados Provinciales i Convocar a elecciones internas provinciales abiertas.
j Concertar alianzas con otras agrupaciones políticas.
k Designar Delegados Promotores en aquellos Municipios en los que no se encuentre constituido el Centro Municipal de Acción.
l Proclamar a los candidatos a cargos electivos. La que deberá ser realizada antes de los diez días de notificada por la Junta Electoral.
m Llevar los libros exigidos por la legislación vigente.
n Decretar la Intervención de un Centro Municipal de Acción. La que deberá ser fundada y por un plazo limitado de tiempo y podrá ser revocada por la Convención Provincial.

TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 38
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres 3 afiliados designados por la Convención Provincial en su primera reunión, en la que se elegirán también dos 2 suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro años en sus funciones, debiendo designar a un Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán integrar la Junta Provincial.
Artículo 39
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera del partido. Es deber del tribunal informar inmediatamente al Presidente de la Convención Provincial y al Presidente de la Junta Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta Provincial podrá solicitar la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.
Artículo 40
Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración un informe a la Junta Provincial.

ñ Aceptar la renuncia a sus miembros.

TITULO X

o Crear las comisiones que crea conveniente, pudiendo designar, para integrarlas, personas que no pertenezcan al partido.

TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 41

p Designar a los Representantes del Distrito ante los órganos Partidarios Nacionales.
TITULO VII
DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ACCION
Artículo 30
El Centro Municipal de Acción es el órgano encargado de organizar el Partido a nivel local, desarrollar su estrategia y coordinar la actividad política local con la provincial.

El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres miembros designados en la primera sesión de la CONVENCION PROVINCIAL por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán dos 2 suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros del tribunal durarán cuatro años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.
Artículo 42
El Tribunal de Conducta elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de dos de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.

Artículo 31
Artículo 43
El órgano ejecutivo del Centro Municipal de Acción estará integrado por:
a un Presidente,
El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa. Tendrá competencia para juzgar la conducta de los integrantes de los órganos partidarios provinciales y municipales.

b un Secretario de Actas c un Secretario de Finanzas d un Secretario de la Juventud e un cuerpo de vocales que podrá adaptar su número a las distintas secretarías que se vayan formando en su seno.
Artículo 32
Las autoridades del Centro Municipal de Acción se elegirán por el voto secreto de sus afiliados. Si existieran más de una lista deberá llamarse a elecciones internas donde se votará en boletas separadas los cargos de: Presidente, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de la Juventud y Vocales para los cuales se aplicará el Sistema DHont.

Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán divulgadas entre los afiliados.
Artículo 44
La sentencia deberá absolver o condenar al imputado o, en su caso, al reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.
La condena consistirá en una de las siguientes sanciones: amonestación, censura pública, suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del Tribunal.
Si de las circunstancias de la causa resultare que el denunciante u otro afiliado han actuado con manifiesta mala fe, el Tribunal podrá iniciarles de oficio una causa que tramitará por separado.
Artículo 45

Artículo 33
Las Autoridades de cada Centro Municipal de Acción durarán en su mandato por el término de cuatro años.

Las sentencias del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Convención Provincial en el plazo de cinco días de notificadas.

Artículo 34

TITULO XI

Son atribuciones y deberes del Centro Municipal de Acción:
a Ejercer la administración y gobierno del Partido dentro de la jurisdicción municipal.
b Establecer el presupuesto de gastos y recursos local.
c Dictar y reformar su propio reglamento.
d Administrar los bienes del Partido a través de la Secretaría de Finanzas.
e Enviar como representante a la Junta Provincial a su Presidente.
f Crear las Secretarías que crea conveniente dentro del Cuerpo de Vocales.
g Habilitar Centros de Acción barriales o rurales.

DE LA JUNTA ELECTORAL Y FORMAS DE ELECCION
Artículo 46
La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros designados por la Convención Provincial por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán dos 2 suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros de la Junta durarán en su mandato mientras dure el proceso electoral para la que fue designada, esto es hasta que los resultados del escrutinio definitivo sean publicados.
Artículo 47
La Junta electoral elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de dos de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/07/2005

Page count56

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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