Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de julio de 2005

Asimismo reafirma la necesidad de actuar conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, rechazando toda forma de violencia como método de acción política, reivindicando los derechos humanos, la soberanía popular, la justicia y la autonomía provincial.
En consecuencia, propenderá al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política aprobados en su acto fundacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

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Artículo 18
Reunidos los Convencionales bajo la presidencia provisional del que tenga mayor edad, designarán dos Secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas.
Aprobados los diplomas de la mitad más uno de los Convencionales, como mínimo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades, que durarán cuatro años.
Artículo 19

Convoca a la ciudadanía para que apoye desde un nuevo espacio todos los proyectos partidarios que tiendan al fortalecimiento del federalismo, el desarrollo regional, la integración de la Nación y el bienestar del pueblo.

Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
Artículo 20

TITULO III
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 4

La Convención elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, por mayoría absoluta de los Convencionales presentes, los que constituirán la Mesa Directiva de la Convención Provincial.
Artículo 21

ACCION POR LA REPUBLICA está formado por los ciudadanos que adhieran a su Declaración de Principios y se encuentren afiliados en el Distrito Corrientes.

La Convención tiene las siguientes atribuciones que resolverá por simple mayoría:
a Fijar en el nivel provincial la declaración de principios, el programa y para cada elección, la Plataforma electoral del partido.

Artículo 5
Podrán afiliarse todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Ley Prov. Texto actualizado de Ley 3767 y sus modificatorias. Los menores de 18 años y que ya hayan cumplido 16 años y los extranjeros que residan en el Distrito podrán formar parte del Partido en calidad de Adherentes, conformando un Registro Especial.
Artículo 6

b Designar al Presidente del Partido y a los miembros de la Junta Provincial de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 y 24.
c Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Provincial.
d Resolver, en última instancia, las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Conducta.

Los distintos Distritos Municipales que se creen en la Provincia deberán suministrar a las Autoridades Provinciales el padrón de afiliados para que éstas mantengan un Registro actualizado y oficial de afiliados y asimismo envíen los datos al Registro Nacional del Partido.

e Dictar las normas complementarias de la presente Carta Orgánica, sin modificar su espíritu.
f Designar las comisiones internas y las comisiones asesoras que estime convenientes. Estas últimas podrán integrarse con personas ajenas al cuerpo y extrapartidarios.

Artículo 7
Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica y por la Carta Orgánica Nacional.

g Designar a los integrantes del Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38.
h Designar a los integrantes del Tribunal de Conducta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 y dictar el procedimiento al que se ajustará.

TITULO IV
i Designar a los integrantes de la Junta Electoral de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
j Solicitar informes e interpelar a los representantes del partido en cargos electivos provinciales y municipales o de afiliados que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial quienes estarán obligados a concurrir personalmente.

Artículo 8
Los órganos que constituyen el Gobierno del partido son: La Convención Provincial, la Junta Provincial y los Centros Municipales de Acción. El Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conducta y la Junta Electoral son órganos del partido con atribuciones específicas.

k Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del partido.

TITULO V

La Convención tiene las siguientes atribuciones que resolverá por mayoría absoluta de los convencionales que la integren:

DE LA CONVENCION PROVINCIAL

a Reformar en todo o en parte esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política.

Artículo 9
b Revocar la decisión de la Junta Provincial de intervenir un Partido de Distrito Municipal.
La Convención Provincial es la autoridad superior del Partido y estará compuesta por veinticinco delegados elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Estos delegados se denominarán Convencionales Provinciales.

TITULO VI
DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 10
Artículo 22
En todos los casos habrá un convencional Suplente que cubra al Titular en caso de ausencia de éste y que podrá asistir a las Convenciones con voz pero sin voto, a menos que esté reemplazando al Titular.

La Junta Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del Partido en el Distrito Provincial. Su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria.

Artículo 11
Los miembros de la Junta no pueden integrar el Tribunal de Cuentas.
Las listas se integrarán respetando las disposiciones legales relativas al género de los candidatos Ley Nacional 24.012.
Artículo 12
Los Convencionales Provinciales durarán en su mandato por el término de cuatro años.

Artículo 23
La Junta Provincial estará integrada por:
a el Presidente del Partido Provincial y 3 tres miembros titulares y 3 tres suplentes, elegidos por la Convención Provincial,
Artículo 13
b los Presidentes de los Centros Municipales de Acción Los Centros Municipales de Acción de cada Municipio podrán enviar un delegado titular y uno suplente, que tendrán voz pero no voto y no serán tenidos en cuenta para la formación del quórum.
Artículo 14
Son requisitos para ser Convencional Provincial los mismos exigidos para ser Diputado Provincial y tener una antigedad de dos años como afiliado al partido.

Artículo 24
Los integrantes de la Junta Provincial que debe elegir la Convención Provincial serán elegidos por Sistema Proporcional DHont que incluirá los candidatos a Presidente, Vicepresidente y los tres miembros titulares y tres suplentes.
En el caso de presentarse una lista única esta quedará elegida automáticamente.

Artículo 15
Artículo 25
El quórum de la Convención, para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora fijada para sesionar podrá hacerlo con un treinta por ciento de sus integrantes.
Artículo 16
La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.

Para ser miembro de la Junta Provincial es necesario cumplir los mismos requisitos que para ser Convencional Provincial.
Artículo 26
Constituida la Junta Provincial procederá a elegir su Mesa Ejecutiva Provincial, la que estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Provincial y un miembro elegidos por simple mayoría.

Artículo 17
Artículo 27
La Convención deberá reunirse en sesión ordinaria una vez cada dos años y en sesiones extraordinarias cuando la convoque su Mesa Directiva, la Mesa Ejecutiva Provincial, a solicitud de un mínimo del 30% de los Convencionales titulares o de un mínimo del 20% de los afiliados.

La Mesa Ejecutiva Provincial de la Junta Provincial podrá sesionar y tomar decisiones válidas con la mayoría de sus miembros.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/07/2005

Page count56

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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