Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

22 Jueves 17 de julio de 2003
b participar de las campañas políticas.
c definir prioridades en el ámbito zonal.
d participar de los movimientos sociales de la zona.
e mantener al día los registros de afiliados/as y adherentes a los Núcleos de Base territoriales, temáticos y sociales de su zona.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.193 2 Sección i garantizar la información actualizada sobre las políticas e iniciativas partidarias a todos los afiliados/as y adherentes al partido.

a plebiscito
j promover actividades abiertas a la sociedad.

c consultas
k cobrar las contribuciones de los funcionarios con cargos electivos y ejecutivos.
l mantener actualizados los padrones de afiliados/as y adherentes.

Los afiliados/as implicados en una denuncia ante el Consejo de Garantías y Etica tienen derecho a amplia defensa.

b referéndums
Art. 36

Los plebiscitos, referéndums y consultas deberán hacerse ante la solicitud por escrito de un mínimo del 20% de los afiliados/as.
Art. 31

f promover campañas de afiliación.
Art. 25
g convocar a la Asamblea Zonal.
Comisión Ejecutiva Distrital h informar a todos los afiliados/as sobre propuestas, publicaciones e iniciativas partidarias.
i cobrar las contribuciones financieras de los afiliados/as zonales, manteniendo al día la contabilidad.
j aprobar la constitución de Núcleos de Base territoriales, temáticos o sociales, organizados en el ámbito zonal.
k elevar a los miembros del Poder Ejecutivo Zonal así como a los legisladores de la ciudad representantes del partido, iniciativas emanadas de las instancias zonales.

Estará constituida por 9 miembros del consejo distrital más los presidentes de los bloques legislativos.
Distribuirá entre sus integrantes las siguientes funciones: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Formación Política, Secretario de Coordinación con Instancias Zonales, Secretario de Coordinación con Núcleo de Base Distritales y demás funciones que se establezcan.
La Comisión Ejecutiva Distrital se reunirá en forma ordinaria una vez por semana y en forma extraordinaria si es convocada por los 2/3 de sus miembros.

Plebiscito: es una forma de consulta a todos los afiliados/as para definir la posición partidaria sobre cuestiones relevantes y su resultado será siempre de carácter vinculante.
Referéndum: es una forma de consulta a todos los afiliados/as para aprobar o rechazar una posición partidaria previamente definida y su resultado será vinculante.
Consulta: en un determinado nivel podrán ser realizadas a todos los afiliados/as para la toma de decisiones partidarias sobre cuestiones relevantes de carácter desisorio.
CAPITULO IV
Elecciones a Cargos Electivos
La presentación deberá ser hecha por escrito, fundamentada y acompañada de pruebas, estará impedido de participar en la instrucción y juzgamiento del caso todo miembro del Consejo que tenga interés personal en el caso.
Una vez considerado y analizado el caso:
a se notificará al demandado para que ofrezca defensa escrita y proponga testigos.
b se designará días y horarios para la realización de las audiencias.
c concluida la instrucción será abierto un plazo de diez días para la presentación de los alegatos finales.
El Consejo tomará la resolución final por mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 37
Sanciones
Art. 32

Art. 21

El proceso disciplinario.

Art. 26
Asamblea Zonal Está constituida por todos los afiliados/as de la zona quienes serán convocados en forma ordinaria cada tres meses. Serán convocados también los adherentes con derecho a voz. La Asamblea Zonal podrá ser convocada en forma extraordinaria por la mayoría de los miembros de la Comisión Ejecutiva Zonal o por la mayoría de los afiliados/as inscriptos en el padrón zonal. Las decisiones se tomarán por voto secreto de la mayoría de los asistentes afiliados/as
Serán funciones de la Comisión Ejecutiva Distrital.
a ejecutar las decisiones de la Asamblea Distrital.
b convocar a la Asamblea Distrital en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

Las candidaturas del partido a cargos electivos son elegidas en el respeto al pluralismo y según procedimientos democráticos fijados a través de un reglamento aprobado por el Consejo Distrital seis meses antes de la fecha de la elección.

Será función de la Asamblea Zonal
a advertencia.
b suspensión temporaria.

El reglamento puede establecer de acuerdo a la evaluación política efectuada por la conducción partidaria tres tipos de metodologías de elección.

c exclusión temporaria o definitiva.
Art. 38

a elección abierta.
c ejecutar las decisiones del Consejo Distrital.
b elección cerrada.

Art. 22

Podrán tomarse las siguientes medidas disciplinarias.

d garantizar la coordinación permanente con las Comisiones Ejecutivas Zonales y los Núcleos de Base Distrital.

c selección regulada
La suspensión temporaria implica para el afiliado la prohibición de ser candidato del partido, de representarlo, de hablar o escribir a su nombre o de cumplir cualquier función en ningún nivel organizativo.

Art. 33
a analizar la situación local y aprobar las líneas de acción a nivel zonal.

Art. 27
Asamblea Distrital
b deliberar sobre la plataforma partidaria y la política de alianzas.
c examinar y decidir sobre la gestión de la Comisión Ejecutiva Zonal Art. 23
Consejo Distrital Es el órgano de dirección del distrito, estará compuesto por 32 miembros, más los presidentes de los bloques legislativos.

Está constituida por los delegados electos por el voto directo y secreto de los afiliados/as aptos a votar en cada zona. Se elegirán 10 delegados por zona.
La Asamblea Distrital se reunirá en forma ordinaria 2 veces por año. Y se reunirá en forma extraordinaria por pedido de la mayoría del Consejo Distrital o por la presentación de 1/3 de los afiliados/as del distrito.

Elección abierta: es aquella en que participan como electores del partido todos los ciudadanos que previamente se inscriben en un registro abierto a tal fin.
Elección cerrada: es aquella en la que sólo votan como electores del partido sus afiliados/as.
Selección regulada: es un procedimiento público que tiene lugar en las instancias partidarias según reglamento definido.
CAPITULO V

Art. 28

Si la demanda disciplinaria se reconoce como mal fundada puede dar lugar a sanciones hacia quienes la impulsaron.
Todo ciudadano excluido del partido puede ser readmitido después de dos años.
Art. 39
Comisión de Control Financiero Estará compuesta por cinco afiliados/as elegidos en la Asamblea Distrital por voto secreto y sistema de representación proporcional. Su mandato dura dos años.

Organos Partidarios Art. 40

El Consejo Distrital se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria a pedido de la mayoría de los miembros de la Comisión Ejecutiva Distrital o de la mayoría de sus propios miembros o de la mayoría de los Núcleos de Base Zonales y Distritales.

Serán Funciones de la Asamblea Distrital a analizar la situación local y nacional y aprobar las líneas de acción política del partido.
b definir la plataforma partidaria y la política de alianzas.

Art. 24
c refrendar los candidatos a cargos electivos.
Serán funciones del Consejo Distrital d evaluar y decidir respecto a la gestión del Consejo Distrital.
a elegir a la Comisión Ejecutiva Distrital.
b establecer la posición del partido en las cuestiones de carácter distrital compatibilizando las posiciones emanadas de las Asambleas Zonales.
c elaborar el presupuesto anual garantizando la distribución equitativa en todas las instancias de funcionamiento.
d mantener la contabilidad al día y presentar el balance anual.

e aprobar las líneas de acción política para los funcionarios con cargos ejecutivos y legislativos.
f aprobar el balance presentado por el Consejo Distrital Art. 29
Serán observadores de las Asambleas Distritales con derecho a voz y no a voto:

Art. 34
Consejo de Garantías y Etica Está constituido por siete miembros y su función es asegurar la aplicación de la Carta Orgánica; el pleno ejercicio de los derechos de los afiliados/as, el cumplimiento de sus deberes y el respeto del pluralismo. Garantizará el correcto desenvolvimiento de los procedimientos disciplinarios.
Las sanciones previstas en la Carta Orgánica podrán ser aplicadas ante falta a los principios y reglamentos partidarios, por violación cierta de compromisos contraídos y por actos o conductas que conlleven un grave perjuicio para el partido.
Los miembros del Consejo de Garantías y Etica son elegidos por Asamblea Distrital por voto secreto y sistema proporcional entre afiliados/as de reconocida conducta ética que:

f aprobar la constitución de los Núcleos de Base a nivel distrital.
g convocar a plebiscitos, referéndums y consultas a los afiliados.

b los legisladores nacionales y locales.
c el Jefe/a de Gobierno y el Vice Jefe/a de Gobierno Art. 30

a colaborar en la elaboración y ejecución presupuestaria.
b analizar y emitir opinión sobre los balances anuales y el manejo contable del partido.
c acompañar la gestión financiera, el movimiento bancario de los recursos, la correcta contabilidad de ingresos y egresos, obedeciendo las normas de esta Carta Orgánica y de la legislación vigente.
Art. 41
Recursos del partido Los recursos financieros están originados en:
a contribuciones obligatorias de los afiliados/as.

a no tengan relación de dependencia económica con el partido;

a los miembros del Consejo Distrital.
e aplicar a los afiliados/as las sanciones disciplinarias previstas en la Carta Orgánica, previo dictamen del Consejo de Garantías y Etica.

Serán funciones de la Comisión de Control Financiero
b no revistan cargas públicas electivas. Su mandato dura dos años.
Art. 35

b contribuciones obligatorias de los afiliados/
as que ocupan cargos electivos o en el poder ejecutivo.
c contribuciones espontáneas de afiliados/as y adherentes.

Los procesos disciplinarios se inician por denuncias de un afiliado al partido y el Consejo contará con sesenta días como máximo para la resolución de los mismos.

d aportes estatales estipulados en la legislación vigente.

A pedido de las partes puede establecerse un mecanismo de arbitraje.

Los montos de las contribuciones de los afiliados/as serán resueltas en la primer Asamblea Dis-

Art. 42

Formas de consulta h cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Distrital.

Serán formas de consulta a los afiliados/as.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/07/2003

Page count52

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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