Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.193 2 Sección Comisión Ejecutiva Zonal en un plazo de tres meses.

RESUELVO:
I RECONOCER la personería jurídico política al PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA para actuar como partido político en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61, y 63 de la Ley 23.298.

Los afiliados/as deben incorporarse a algunas de las instancias de participación partidaria.

Todas las instancias partidarias, electivas, así como las candidaturas a cargos legislativos, deberán incluir un 40% de integrantes de ambos géneros.

II Adjudicar al PARTIDO DE LA REVOLUCION
DEMOCRATICA el número de identificación 220
doscientos veinte de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02, de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondiente a este Distrito.

No podrán afiliarse al partido los condenados por crímenes de lesa humanidad y quienes se hayan levantado contra el orden democrático.

III Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4000 afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de las autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g, y 37
de la Ley que rige la materia.

Todos los afiliados/as tienen los siguientes derechos:

IV Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución.

d expresar y sostener públicamente la posición política propia aunque difiera de la posición mayoritaria.

V NOTIFIQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral arts. 14 in fine y 39 de la Ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, a sus efectos.

e exigir la convocatoria ordinaria de las instancias partidarias.

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sión en la Asamblea Distrital aquellas que obtengan el mayor número de votos en la elección directa.
Los delegados a la Asamblea Distrital se elegirán por Zona y los miembros del Consejo Distrital, se elegirán por Distrito único.

Art. 8
La afiliación de personas de actuación pública reconocida, con cargos electivos o dirigentes de otros partidos, deben ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva Distrital.

Jueves 17 de julio de 2003

Adherentes Art. 16
Los adherentes son ciudadanos/as inscriptos en el Registro Zonal de Adherentes. Tienen derecho a voz en el debate político de las Asambleas Zonales y derecho a voz y voto en la elaboración programática y en la iniciativa política de su Núcleo de Base.

Elecciones Directas Las elecciones de las instancias organizativas distritales serán realizadas por voto secreto en todo el distrito y en la misma fecha.

Art. 4
Art. 9

El proceso electoral será conducido por la Junta Electoral.

Derechos de los Afiliados/as Corrientes de Opinión
a encontrar en el partido un ámbito de debate abierto y de elaboración política colectiva.

Los afiliados/as y adherentes tienen derecho a expresarse a través de corrientes de opinión para defender al interior del partido determinadas posiciones políticas.

b participar en forma directa o en forma delegada en las instancias participativas.

Organización y Funcionamiento del Partido
f promover referéndum y plebiscitos en temas de relevancia distrital o nacional.

El funcionamiento partidario estará regido por los principios normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
Art. 11

a Instancias Organizativas g proponer formas de actividad política originales y autónomas y constituir Núcleos de Base territoriales, temáticos o sociales.

En 4 de Julio de 2003, se libró un 1 oficio a la Dirección Nacional Electoral. Conste.
En 4 de Julio de 2003, se libró un 1 oficio al Boletín Oficial de la Nación. Conste.
RAMIRO GONZALEZ, Secretario Electoral.

h participar en la elección de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido y poder ser candidato a los mismos.
i colaborar en la elaboración de propuestas programática del partido o de la coalisión que éste integre.

1 Núcleos de Base Zonales y distritales
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DE LA

4 Consejo y Comisión Ejecutiva Distrital 5 Asamblea Distrital b Organos
j en caso de renuncia al partido poder exponer los motivos en una reunión de su instancia de participación.

1 Consejo de Garantías y Etica
k presentar recursos en el Consejo de Garantías y Etica y recibir pronta respuesta del mismo.

3 Junta Electoral
2 Comisión de Control Financiero
REVOLUCION DEMOCRATICA

Art. 5
Deberes de los Afiliados/as Los afiliados/as tienen los siguientes deberes:

El Consejo Distrital deberá producir como mínimo una publicación presentando las mociones y listas concurrentes, las que serán enviadas a la totalidad de los afiliados/as.
La elección directa de los delegados a la Asamblea Distrital sólo será válida si vota el 15% del padrón de la zona. En caso de no alcanzarse el porcentaje previsto en el párrafo anterior la zona no contará con delegados de la Asamblea Distrital.

3 Asamblea Zonal
Art. 12
ANEXO 1

Se asegurará a todas las listas el acceso al conjunto de todos los afiliados/as y espacio para funcionar en las sedes partidarias.

Son instancias y órganos del partido:

2 Comisión Ejecutiva Zonal
En 4 de Julio de 2003, se libró un 1 oficio a la C.N.E. Conste.

Se prohíbe cualquier tipo de financiamiento externo al partido.

c recibir información sobre la vida partidaria.

MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal.

En de Julio de 2003, notifiqué al Sr. Procurador Fiscal. Conste.

El Consejo Distrital destinará un fondo electoral de campaña a ser distribuido equitativamente entre todas las listas concurrentes.

CAPITULO II

Art. 10

En 4 de Julio de 2003, se libró una 1 cédula.
Conste.

Las elecciones deberán hacerse en locales conocidos y de fácil acceso.

Las instancias y organismos partidarios funcionan con el 50% más uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría, simple de los presentes salvo en los casos especiales previstos en la presente Carta Orgánica.

CAPITULO III
Instancias Organizativas Partidarias Art. 17
Núcleo de Base Es la estructura básica del partido y tiene carácter territorial temático o social, participan de los Núcleos de Base los afiliados/as, adherentes o independientes. Estos últimos sólo con derecho a voz. El Núcleo de Base se dará su propia organización interna y deberá elegir por voto directo de sus integrantes en forma anual un coordinador y un secretario. El coordinador y el secretario deberán ser afiliados/as al partido. Los Núcleos de Base podrán tener inserción zonal o distrital.
Art. 18

a respetar la presente Carta Orgánica.
CAPITULO I
Del Partido, Objetivos, Afiliados/as y Adherentes.

Art. 13
b participar activamente en la vida democrática del partido.
c participar en las acciones políticas del partido.

Art. 1
d contribuir al sostenimiento financiero del partido.
El PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA es una asociación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas que se proponen luchar por una democracia participativa pluralista, solidaria que impulsa transformaciones políticas económicas sociales y culturales orientadas a terminar con la explotación, la desigualdad y la dominación.
Art. 2
Es una asociación jurídica sin fines de lucro que desarrolla sus actividades en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3

e combatir toda forma de discriminación social de género raza, orientación sexual, idea o religión.

El pedido de afiliación caduca si el peticionante no asiste a la reunión de presentación ante la
b emitir opinión respecto a problemáticas locales.
c participar garantizando la democracia interna y el debate de ideas.

Art. 6
Deberes del Partido Los deberes de los dirigentes de las distintas instancias de conducción partidaria son:
a promover la democracia interna garantizándola con transparencia y regularidad.
b promover la circulación de la información, y garantizar el debate de ideas y opiniones.
c asegurar la formación política.

El pedido de afiliación es presentado por escrito y con fecha ante la Comisión Ejecutiva Zonal.
Los aspirantes a la afiliación son invitados a presentarse personalmente a la primer reunión mensual de la Comisión Ejecutiva Zonal, siguiente a su pedido de afiliación. Si no asiste personalmente es convocado nuevamente.

a organizar la actividad política de los afiliados/as y adherentes al partido procurando su inserción social.

Art. 14
Organización y elección.

Afiliados/as La afiliación al partido es libre e individual, siendo la edad mínima de 16 años.

Por medio de las elecciones directas y a través de las deliberaciones en las Asambleas respecto al programa estrategia, táctica, política de alianza y líneas de construcción partidaria, los afiliados/
as definen la línea política del partido.

Son funciones del Núcleo de Base
d dotar al partido de una estructura permanente de búsqueda y elaboración capaz de alimentar la autonomía política cultural y programática a todo nivel.
e garantizar los mecanismos de consulta a todos los afiliados/as y adherentes.
Art. 7
Igualdad de oportunidades y norma antidiscriminatoria
El mandato de los miembros de las instancias y organismos partidarios es de dos años, se respetará el sistema de representación proporcional.
Deberán ser electos en las instancias y organismos partidarios un número de suplentes en una proporción de 1/3 de los miembros titulares.
El afiliado/a tiene derecho a votar a partir de los seis meses de la presentación del pedido de afiliación. El afiliado/a tiene derecho a ser votado a partir del año de la presentación del pedido de afiliación.
Art. 15
Mociones y Propuestas Políticas Sólo la presentación de mociones y propuestas políticas orientadas a temáticas distritales y nacionales abren el derecho a la representación en instancias organizativas distritales y en cargos electivos.
Las mociones y propuestas deberán incluir las listas de candidatos y sólo serán puestas a discu-

d promover la formación política de los afiliados/as y adherentes.
e coordinar con el resto de los Núcleos de Base de la zona o del distrito.
Art. 19
Comisión Ejecutiva Zonal Es la dirección política del partido a nivel zonal, está constituida por siete miembros elegidos por voto secreto de los afiliados/as en la Asamblea Zonal. Su mandato dura dos años, debe reunirse en forma ordinaria una vez cada 15 días. Se reunirá en forma extraordinaria a pedido de la mayoría de sus miembros o de la mayoría de los Núcleos de Base de la Zona.
Art. 20
Son funciones de la Comisión Ejecutiva Zonal a cumplir y hacer cumplir el programa y la Carta Orgánica partidarios así como las metas político sociales determinadas a nivel distrital.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/07/2003

Page count52

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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