Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.135 2 Sección obrando el dictamen respectivo a fs. 317, mediante el cual el Ministerio Público no tiene objeciones que realizar al reconocimiento de la personería jurídico política del partido de autos y advierte que la Carta Orgánica partidaria no cumple con la Ley 25.611.

4. Partidos Políticos
NUEVOS
PARTIDO RECONSTRUCCION
REPUBLICANA
Distrito Capital Federal
Resolución N 114/03.
nos Aires, 10 de abril de 2003.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada PARTIDO RECONSTRUCCION REPUBLICANA
s/Solicita reconocimiento Capital Federal, Expte. N 576/02, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal, y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 48 se presentan los Dres. Enrique Javier Martorell y Mirta Susana Gallardo, invocando el carácter de Apoderados de la entidad de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.
Que en la referida presentación, los Sres. Apoderados de acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 50, a saber: Acta Constitutiva, obrante a fs. 2/4, donde consta la denominación adoptada por la entidad de autos, se fija el domicilio partidario, se designa la Junta Promotora, se nombran Apoderados partidarios, y se aprueban la Declaración de Principios, obrante a fs. 7/14, las Bases de Acción Política, obrante a fs. 15/25, y la Carta Orgánica partidaria, obrante a fs. 26/46.
A fs. 51, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Además, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días conf. art. 14
segundo párrafo y art. 60 de la Ley 23.298.
Asimismo, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
II A fs. 48, 55, 227, 229, 231, 233, 236, 238, 240, 242, 243, 245, 249, 250, 287, 289, 291, 292, 294, 295, 297, 299, 300, 303, 305, 306, 308, 311, 312, obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
Que a fs. 277, se presenta la Sra. Mirta Susana Gallardo invocando el carácter de Apoderada de la entidad de autos, acompañando Acta de reforma de la Carta Orgánica fs. 259 y el texto ordenado de la misma fs. 255/274.
A fs. 278, se ordena correr vista al Sr. Procurador Fiscal, de las reformas introducidas a la Carta Orgánica partidaria.
Que a fs. 310, los Sres. Apoderados se presentan solicitando se convoque a la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298.
A fs. 313, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital y restantes agrupaciones en formación, a la audiencia que prescribe el art. 62 de la Ley de marras.
A fs. 314 se encuentra glosado el informe de la Oficina de Partidos Políticos donde consta que la agrupación de autos ha dado cumplimiento con el inc. a del art. 7 de la Ley 23.298.

III Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de ocho mil quinientos veinte 8.520 adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 314, resultan válidas cuatro mil doce 4.012, se tiene por cumplido con lo normado por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art.
7mo. de la ley, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.
Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de los Sres. Apoderados partidarios, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral - Fallos N 694/89, 699/89, 759/89, 764/
89 y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825;
206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e del art. 7 de la Ley 23.298.
Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y así, RESUELVO:
I Reconocer la personería jurídico política al partido RECONSTRUCCION REPUBLICANA
para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298.
II Adjudicar al Partido RECONSTRUCCION REPUBLICANA el número de identificación doscientos doce 212 de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/2002 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondiente a este Distrito.
III Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000
afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g, y 37 de la Ley que rige la materia.
IV Hacer saber a las autoridades del Partido, que deberán adecuar su Carta Orgánica de conformidad con lo establecido en la Ley 25.611,.
V Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución arts. 60 y 63 in fine de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
VI NOTIFIQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral arts. 14 in fine y 39 de la Ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. MARIA SERVINI DE
CUBRIA, Juez Electoral. Ante mí: ALINA DANIELA SAYAL, Prosecretaria Electoral.
e. 23/4 N 412.395 v. 23/4/2003

PARTIDO CAUSA CONVOCATORIA
ABIERTA

Distrito Capital Federal
A fs. 315, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62
de la Ley 23.298 ordenada a fs. 313 en el curso de la cual los apoderados presentes no manifiestan oposición alguna al reconocimiento del partido de autos.

RESOLUCION N111/03

Asimismo, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal,
Para resolver en la presente causa caratulada Partido Causa Convocatoria Abierta S/Solicita
Buenos Aires, 8 de Abril de 2003.
AUTOS Y VISTOS:

Reconocimiento Capital Federal, Expte.
N 371/01, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO:
I Que a fs. 10 se presenta el Dr. Juan Carlos Iglesias, en su carácter de Apoderado de la entidad de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.
Que en la referida presentación, el apoderado partidario acompaña la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 35, a saber: Acta Constitutiva, obrante a fs. 1/3, donde consta el nombre adoptado, se fija el domicilio partidario, se designa la Junta Promotora, se nombran Apoderados partidarios, y se aprueban la Declaración de Principios, obrante a fs. 4/5 y la Carta Orgánica partidaria, obrante a fs. 6/9.
Que a fs. 20/31 los Sres. Viviana Laura Gato Arca, Maria Julia Pitocco, Matilde Marta Susana Garuti, Nora Lilia Mendigochea, Carlos Alberto Bazzana, Martha Guillermina Luisa Heron, Silvia Catalina Baragli, Víctor Rubén Tell, Marina Inés Reizes, Manuel Eduardo Herrera, Elsa Inés García, y Luis Alejandro Herrera, se presentan invocando su carácter de Miembros fundadores de la entidad de autos, y ratificando las firmas insertas como así también el contenido de la documentación mencionada ut supra.

Miércoles 23 de abril de 2003

27

III
A fs. 15, 16, 32, 40, 48, 50, 219, 239, y 247, 401
obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298.
A fs. 245, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 de la C.N.E., la Suscripta ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.
Asimismo, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital y restantes agrupaciones en formación, a una nueva audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.
A fs. 250, se encuentra glosado el Oficio N 4509
mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el Partido Causa Convocatoria Abierta se encuentra en trámite de reconocimiento en este distrito de Capital Federal, y Buenos Aires y que el referido partido no ha obtenido personería jurídico-política en distrito electoral alguno.
Que fs. 251, se presenta el Dr. Félix Nazar De la Vega, solicitando que se fije una nueva audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior, por considerar que atento a la proximidad de la audiencia imposibilitan a esta parte efectuar las notificaciones pertinentes

II
A fs. 36, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días conf. art. 14
segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298.
Que fs. 41, presentan los Dres. Norberto T. Canale y Félix Nazar De la Vega acompañando un Acta de Designación de nuevos apoderados, revocándose los mandatos de los Dres. Juan Carlos Iglesias, y Omar Eduardo Ruiz.
Que a fs. 117, se presenta el Dr. Alejandro J.
Vázquez, patrocinando al Partido Convocatoria Popular, manifestando su formal oposición al nombre pretendido Partido Causa Convocatoria Abierta, por considerar: la expresión Causa Convocatoria Abierta puede confundirse con la de Convocatoria Popular Ar t. 14 de la Ley 23.298
Que a fs. 233, se ordena poner en conocimiento de la entidad de autos que deberá proceder a adecuar su Carta Orgánica partidaria, de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 25.611, y en el art. 70 de la Ley 25.600.
A fs. 234, se presenta el Dr. Norberto T. Canale, a contestar el traslado conferido a fs.. 118 de la oposición efectuada por el apoderado de Convocatoria Popular, manifestando que: la improcedencia de la oposición opuesta en cuanto a la designación de CONVOCATORIA ABIERTA. por interpretar el impugnante puede confundirse con la designación de su Partido, pretendiendo con ello que el elector no tiene el suficiente dicernimiento para distinguir Causa Convocatoria Abierta con Convocatoria Popular hecho imposible por tratarse de una definición respecto de una actitud y acción del Partido que integra el nombre y no lo principal de su designación siendo accesoria a su definición.
Además agrega: Convocatoria es una actitud amplia de participación de los ciudadanos en el accionar partidario convocatoria no constituye una denominación de propiedad del Partido, sino el accionar político del Partido, en donde reconocerá la plena y activa intervención de todos
Asimismo alega al respecto: Ni siquiera guarda cacofonía alguna entre una y otra designación , por lo que resulta que la oposición resulta a todas luces improcedente

A fs. 252, la suscripta ordena dejar sin efecto la audiencia fijada a fs. 245, y ordena se convoque a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital y restantes agrupaciones en formación, a una nueva audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.
A fs. 253, se oficia al distrito Buenos Aires, a fin de que tenga a bien notificar al Sr. Apoderado del partido Causa Convocatoria Abierta de ese Distrito que en los autos de referencia se ha convocado a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298.
IV
A fs. 395, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 ordenada a fs. 252
en el curso de la cual los apoderados presentes no tienen objeciones al reconocimiento del partido de autos.
A fs. 395, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 400, mediante el cual el Ministerio Público estima conveniente se rechace la oposición formulada y se cumpla con lo ordenado a fs. 233.
Que a fs. 402, se ordena hacer saber a la entidad de autos que deberá proceder a adecuar su Carta Orgánica partidaria de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 25.611, y en el art. 70 de la Ley 25.600.
A fs. 478, obra glosado el informe de la Oficina de Partidos Políticos, de donde surge que el partido de autos ha obtenido cuatro mil cuatro 4.004
adhesiones buenas.
Que a fs. 495, se presenta el Sr. Apoderado partidario, acompañando Acta de la Junta Promotora partidaria, obrante a fs. 480/482, donde se aprueban las modificaciones introducidas en la Carta Orgánica partidaria, y el texto ordenado de la misma, obrante a fs. 483/494.
A fs. 496, la suscripta ordena se corra vista de las reformas introducidas en la Carta Orgánica partidaria al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 497, mediante el cual el Ministerio Público advierte que el partido Causa Convocatoria Abierta no cumple con lo dispuesto a fs. 233, respecto a lo establecido en el art. 6 de la Ley 25.611.
Que a fs. 498, se ordena correr traslado de lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal al partido de autos por el término de cinco días hábiles.
A fs. 511, se presentan los Sres. Norberto Canale y Félix Nazar de la Vega, invocando el carácter de Apoderados del partido Causa Convocatoria Abierta, contestando la vista conferida a fs. 498, acompañándo la documentación obrante a fs. 501/
510, y manifestando que: la Carta Orgánica

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2003 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date23/04/2003

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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