Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2000 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.554 2 Sección JUZGADO NACIONAL
EN LO COMERCIAL

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO
Nº 11

Nº 1

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 11, Secretaría N 22, comunica por dos días en autos: MAQUINAS EUROPEAS
SACIFIyA c/FABRICACIONES WAQUIN SRL
CUIT 30-64357933-9 s/Ejecución Prendaria Expte. N 63.526, que el martillero Osvaldo Jorge Palacios, CUIT 20-04170034-4, el día 12 de febrero de 2001, a las 12 hs. en el salón de ventas sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón N 1233 de Cap.
Fed. subastará: Nueve máquinas de coser industriales: Una recta marca Rimoldi modelo 185100-16L-34-01/RRS 1001/013-51/080-00M
Matrícula 293925. Base $ 1.000; una recta marca Rimoldi modelo 180-150-72L-00-01 matrícula 330073. Base: $ 666,66; dos Overlock marca Rimoldi modelo 127-00-1CD-01 matrículas 728753
y 716249/601-32 Base: $ 400 c/u; tres collaretas marca Rimoldi, modelos 261-11-2EK-01; matrícula 853701; 263-34-3DR-23/195 matrícula 790533 y 263-17-3MR-03/195-00 matrícula 592378 Base:
$ 1.000 c/u; Ojaladora marca Necchi, modelo 422100 matrícula 0000568. Base: $ 1.000; y una recta marca Euromaq modelo 500-10 matrícula J4135629 Base $ 533,33 las que se exhiben el día 02 de febrero de 2001 en el horario de 10 a 12
hs., en la calle Valentín Virasoro N 1775 de Cap.
Fed. Venta en el estado en que se encuentran, al contado y mejor postor, con las bases indicadas, Comisión 10%. Arancel Acordada 24/00 0,25%.
I.V.A. a cargo del comprador. Todo dinero efectivo y en el acto de la subasta. Entrega previo pago total de precio. Se admitirán ofertas bajo sobre en los términos del art. 104.6 del Reglamento del Fuero Camp. Com. del 13/12/89 hasta dos días antes del día de la subasta, en el Tribunal o domicilio del martillero. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.
María José Gigy Traynor, secretaria interina.
e. 27/10 Nº 1594 v. 28/12/2000

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 1, a cargo del Dr. Alfredo Néstor Bertolini, Secretaría Unica a cargo de la Dra.
Patricia Silvia Russo, sito en Av. Diagonal Roque S. Peña 760 1er. Piso, comunica por un día que en los autos caratulados DUCAU SUSANA LIDIA
c/ASOCIACION PERSONAL JERARQUICO DE
GAS DEL ESTADO s/Cobro de Pesos Expediente N 34.168/94 la martillera María Rosario Carranza rematará el día 6 de febrero de 2001 a las 11 horas en la Corporación de Rematadores sito en Teniente Gral. Juan Domingo Perón 1233, los siguientes muebles: 1 fotocopiadora marca Xerox, 1
máquina Olimpia, 2 máquinas de escribir I.B.M.
60 espacios, 1 impresora Epson LX 810, 1 CPU
Gifidat, 1 monitor Samsung c/teclado, 4
escritorios color blanco y marrón, 1 escritorio, de madera c/2 cajones, 1 máquina escribir Brothers, 1 escritorio, 4 escritorios formica blanco y madera, 1 fax número, 7235. La venta se efectúa sin base y al mejor postor. Seña: 30%.
Comisión 10%, todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, y sin necesidad de intimación alguna dentro del 5to.
día de aprobado el remate deberá depositar el saldo de precio art. 617 y 619 del Código Civil Texto 23.928, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, el Martillero se abstendrá de hacer entrega de los bienes subastados hasta la aprobación del remate por el Juzgado. Hágase saber al comprador que deberá abonar en el acto de la subasta el arancel indicado en la Acordada de la C.S.J.N. N 10/99 del 0,25% aprobado mediante Acordada C.S.J.N. N 24/00. Exhibición:
día 1 y 2 de febrero de 2001 en Avenida Belgrano 1479 Capital Federal. Horario de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2000.
Patricia Silvia Russo, secretaria.
e. 27/12 Nº 339.029 v. 27/12/2000

Miércoles 27 de diciembre de 2000

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como actor civil en aquellas causas en que es tenida como parte querellante, haciendo en este caso un apartamiento del régimen general de representación del Estado en juicio instaurado por el artículo 66 de la Ley N 24.946, máxime teniendo en cuenta que de la Ley de Ministerios no surge ni en forma expresa ni en forma implícita dicha posibilidad, a diferencia, en cambio, de lo que ocurre para que la Oficina se constituya en parte querellante. Ella tampoco encuentra sustento en el Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, aprobado como Anexo I de la Resolución N 749/2000. En tal sentido, del artículo 16, inciso e de ese Reglamento no surge que la Dirección de Investigaciones deba iniciar ni proseguir el juicio civil, sino tan sólo disponer su inicio, el cual deberá ser llevado a cabo por los órganos con competencia para ello.
A los efectos de determinar cuál es el órgano competente para iniciar en sede judicial las acciones civiles tendientes a obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados al Estado Nacional como consecuencia de un ilícito de acción pública que se habría verificado en el curso del proceso de privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución M.E. N 218/2000. en virtud de la cual corresponde remitir las actuaciones a la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio de Economía a efectos de que proceda a iniciar las acciones judiciales pertinentes, previa evaluación del mérito, oportunidad y conveniencia que pudiera existir para ello.
Expte. N 634/2000. Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 12 de septiembre de 2000. Dictámenes 234:486.
Expte. N 634/2000
OFICINA ANTICORRUPCION DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
En las presentes actuaciones se me consulta si la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con competencia para entablar acciones ante la justicia civil y si se encuentra legalmente facultada para constituirse en actor civil en las causas en que sea querellante.
1. Los obrados se originan en la denuncia presentada el 12 de julio de 2000 por el Director Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión ante la Oficina Anticorrupción sobre la posible comisión de un ilícito de acción pública en perjuicio del Estado Nacional que se habría verificado en el curso del proceso de privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones v. fs. 20/29.
De los términos de esa denuncia se desprende que, el día anterior a la transferencia de los activos a favor de los licenciatarios que se concretó el 8 de noviembre de 1990, se incluyó en ella el predio de la Planta Transmisora de Radio Nacional ubicada en la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a pesar de que ese inmueble no integraba el activo transferible al aprobarse los pliegos de la licitación de la ex empresa estatal, ni al formularse la oferta, ni tampoco al ser adjudicada.
Además, la inclusión del bien mencionado en el activo privatizado habría sido realizada por una persona carente de capacidad jurídica para obligar al Organismo transmitente ENTEL.

5. Información y Cultura
5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO. Competencia. Principio general. Oficina Anticorrupción. Acciones civiles. Delitos de acción pública. Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Economía. COMPETENCIA. Atribución. Fuentes.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO. Abogados. Contratación directa. Instrumento.
Requisitos. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contratación directa. Urgencia. Acreditación. LICITACION PUBLICA. Excepciones. Interpretación restrictiva. Especialidad. PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION. Dictamen. Control de legalidad. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO. Competencia. Principio general. Oficina Anticorrupción. Acciones civiles. Delitos de acción pública. Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Economía. COMPETENCIA. Atribución. Fuentes.
Expte. 634/2000. Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 12 de septiembre de 2000.
Dictámenes 234:486.
La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia, tal cual lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. De tal forma, la normativa vigente establece con absoluta claridad de dónde debe surgir la competencia de los órganos administrativos:
la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos dictados en su consecuencia.
El principio general en materia de representación del Estado en juicio consiste en que ella le corresponde a los servicios jurídicos de los respectivos Ministerios, Secretarías y entidades descentralizadas, salvo que se configuren algunas de las situaciones contempladas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 66 de la Ley N 24.946 o que por ley se autorice un régimen especial de representación.
En cuanto a las facultades específicas de la Oficina Anticorrupción, de la normativa vigente, se desprende que esa Oficina puede presentarse en juicio como querellante y que, ni la presentación de denuncias ni la decisión de constituirse en parte querellante están sujetas al régimen de autorizaciones contemplado por el artículo 1 del Decreto N 411/80. Justamente, de una interpretación integradora y armónica de las normas, surge que nos encontramos ante un régimen especial, en los términos del artículo 66 de la Ley N 24.946, que permite considerar a la Oficina Anticorrupción con facultades suficientes para presentarse en juicio como parte querellante. Dicha interpretación sólo puede darse, exclusivamente, en los casos en que sea una ley la que así lo disponga.
De la lectura de los Decretos Nros. 102/99 y 625/00, no puede inferirse que la Oficina Anticorrupción cuente con facultades suficientes para promover acciones ante la justicia civil o para constituirse
2. Frente a ello, la Oficina Anticorrupción expresó que correspondería, además de formular denuncia penal, que el Estado Nacional accionara civilmente con el objeto de obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido por el acto presuntamente ilícito v. fs. 31/32.
Señaló al respecto que el artículo 11, inciso c del Decreto N 102/99 B.O. 29/12/99, confiere a la Dirección de Investigaciones de esa Oficina la función de iniciar acciones judiciales civiles.
Teniendo en cuenta la importancia del perjuicio que habría sufrido el Estado nacional en caso de verificarse los extremos denunciados, consideró procedente consultar al Servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de determinar si esa Oficina se encuentra facultada para iniciar acciones civiles a través de su Dirección de Investigaciones y, en caso afirmativo, cómo se armonizarían esas facultades con las similares que conciernen a otros organismos públicos; en particular, a la Procuración del Tesoro.
3. Al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consideró que, junto con el régimen general en materia de representación del Estado en juicio, vertebrado fundamentalmente por el artículo 66 de la Ley N 24.946 B.O. 23-3-98, coexiste un régimen especial que atribuye a la Oficina Anticorrupción a través de la Dirección de Investigaciones, facultades para intervenir como parte querellante en los procesos en los que se encuentre afectado el patrimonio estatal.
Aclaró que, ni la presentación de denuncias ni la decisión de constituirse en parte querellante que pueda adoptar la Oficina Anticorrupción están sujetas al régimen de autorizaciones contemplado por el artículo 1 del Decreto N 411/80 t.o. por Decreto N 1265/87, B.O. 2/9/87 y que tampoco resulta aplicable el artículo 3 del Decreto N 102/99, que deja reservada la adopción de la decisión respectiva al Fiscal de Control Administrativo.
No obstante, en lo tocante a la competencia de la Oficina Anticorrupción para articular una acción civil resarcitoria, entendió que la normativa aplicable no parece conferírsela, aunque sí para requerirlo de los órganos que resultasen competentes para ello.
Sin perjuicio de ello, estimó conveniente formular consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación.
En ese estado, la Oficina Anticorrupción resolvió formularme la consulta v. fs. 42/45.
II
1. Se solicita mi dictamen respecto de las siguientes cuestiones:
a Si la Oficina Anticorrupción a través de la Dirección de Investigaciones, se encuentra facultada para iniciar acciones civiles;
b cómo debería compatibilizarse esa facultad, en caso de serle reconocida a la Oficina Anticorrupción, con las que ya tienen atribuidas otros organismos; en especial, esta Procuración del Tesoro.
2. A efectos de una mejor comprensión del sub examine, paso a reseñar las normas a mi juicio concernidas.
2.1. El artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 con las modificaciones de la ley 21.686 establece: La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2000 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date27/12/2000

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Last issue06/07/2024

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