Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1998 - Segunda Sección

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Jueves 24 de diciembre de 1998

11 Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.
12 Dictar el reglamento para la aplicación de esta carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la efectividad de lo establecido por la misma en cuanto no hubiere sido normado.
13 Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido.
14 Designar en las oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral y del Tribunal de Apelación Electoral.
15 Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias.
16 Cumplir con las obligaciones determinadas en la ley orgánica de los partidos políticos en cuanto no sean de competencia de la convención.
17 Intervenir en los recursos que le correspondieren.
18 Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas municipales, regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 30º En la primera sesión que realice la Junta de Gobierno designará de su seno, las siguientes autoridades que constituirán la Mesa Directiva: presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Cuatro vocales. Dicha Mesa Directiva posee las atribuciones establecidas en el precedente artículo con excepción de las prevista en los incisos 2 y 8.
Artículo 31º La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en cada reunión que la misma realice y llevará constancia de sus actos y decisiones.
Artículo 32º Los delegados del partido ante el Comité Nacional, los legisladores del Distrito, los Concejales, el Presidente y los Vicepresidentes de la Convención, podrán participar de las deliberaciones de la Junta de Gobierno pero no votar.
CAPITULO IV
JUNTA DE DISCIPLINA

BOLETIN OFICIAL Nº 29.050 2 Sección terminadas en cualquier momento por la autoridad que lo designó, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes a la reunión de que se trate.
Artículo 37º Cada Junta Seccional se reunirá una vez por mes por lo menos, y elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que constituirán la Mesa Directiva. Esta asumirá por delegación de la Junta Seccional las atribuciones que a éste competen.
Artículo 38º Son funciones de las Juntas seccionales:
a Estudiar los problemas de interés público de la respectiva Sección y definir frente a ellos la posición del Partido, sujetándose a la Declaración de principios y Bases de Acción Política, así como a las directivas de la Convención y Junta de Gobierno.
b Colaborar con la Junta de Gobierno en las tareas que ésta le encomiende, sometiendo a decisión de la misma, cualquier iniciativa que juzgue conveniente para la Sección o alguno de sus distritos.

d Coordinar la acción de las Juntas de distrito de la respectiva Sección.
e Organizar y coordinar la propaganda dentro de la Sección.
CAPITULO VII
GOBIERNO DE LOS DISTRITOS
Artículo 39º En cada uno de los distritos funcionará una Junta Directiva. El número de sus miembros no podrá superar el de los concejales que según ley corresponden al distrito y el mínimo será de cinco integrantes.
Artículo 40º Los distritos reglamentarán el número de miembros total que integrará su Junta Directiva, y en caso de no hacerlo se entenderá que su número es el de Concejales que corresponda a dicho distrito y en las secciones de la Sección Electoral Capital, de doce integrantes.
Artículo 41º Al constituirse, cada Junta Directiva designará de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario y Tesorero, los demás miembros actuarán en calidad de vocales. La mesa Directiva asumirá por delegación de la Junta, las atribuciones que a ésta competen.

CAPITULO V

a Dirigir y administrar el Partido en el distrito, ejerciendo su representación en el orden local.

Artículo 35º Dicha comisión tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1 Examinar los libros y constancias contables del Partido.
2 Comprobar el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
3 Dictaminar sobre la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI
GOBIERNO DE LAS SECCIONES
ELECTORALES
Artículo 36º En cada una de las Secciones Electorales en que se divide la Provincia, habrá una Junta Seccional integrada por un representante de cada uno de los distritos constituidos del Partido que la integran, elegido por la Junta de distrito a que representan.
Dicho representante durará dos años en sus funciones, pero las mismas podrán ser dadas por
des elegidas con arreglo al artículo 57 y concordante de esta Carta Orgánica o su Junta Promotra ha sido reconocida por la Junta de Gobierno.
TITULO V

Artículo 44º La Asamblea de afiliados funcionará con un quórum del 30% de los afiliados del distrito. Si no se obtuviere el mismo, transcurrida una hora de la señalada, la Asamblea funcionará con los afiliados que hayan concurrido.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. La Asamblea deberá designar un Presidente un Secretario. Sólo podrá tratar los puntos del Orden del Día sometidos por la Junta Directiva.
Artículo 45º La Junta Directiva deberá expedirse dentro de los 30 días sobre el pedido de autorización de afiliados para la apertura de subjuntas, centros cívicos y organismos similares, siendo su silencio demostrativo de la aprobación.
El rechazo dará lugar a los afectados a apelar, fundadamente, dentro del quinto día a la Junta de Gobierno.

INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO UNICO
Artículo 55º Es incompatible:
a El ejercicio simultáneo del cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo partidario.
b El desempeño simultáneo del cargo convencional con el de miembro de la Junta de Gobierno.
c El ejercicio de un cargo público electivo con el desempeño de cargos partidarios salvo el de vocal de Junta de distrito.
TITULO VI

c Promover la solución amigable de los conflictos que pudieren suscitarse en los distritos y no obteniéndola, informar a la Junta de Gobierno, proponiendo las medidas que estime oportunas.

Artículo 33º La Junta de Disciplina estará integrada por cinco miembros y será la encargada de resolver todo lo referente a la suspensión o expulsión de afiliados a solicitud fundada de la Junta de Gobierno, Juntas Seccionales o Juntas de distrito. Sus resoluciones serán apelables ante la Convención del Partido, debiendo asegurar la reglamentación las máximas garantías del afiliado en la defensa de sus derechos. La Junta elegirá de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 34º El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas que será integrada por tres miembros.

Artículo 43º La Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea de Afiliados cuando a su criterio existan cuestiones que le deban ser consultada para el mejor gobierno y administración del Partido, en el distrito.

Artículo 42º La Junta Directiva es el órgano ejecutivo local del partido y tendrá las siguientes funciones:

b Definir la posición del Partido en los problemas locales con arreglo a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a las directivas emanadas de la Convención y la Junta de Gobierno.
c Decidir la creación o autorizar el funcionamiento de subjuntas, comisiones, ateneos, centros cívicos y organismos similares, ejerciendo superintendencia sobre ellos de acuerdo a la reglamentación que dicte.
d Darse su propio reglamento interno.
e Darse su propio presupuesto y arbitrar los medios para cumplirlo.
f Dirigir las campañas electorales en el distrito con sujeción a las pautas generales que establezca la Convención y la Junta de Gobierno.
g Aceptar y rechazar las solicitudes de afiliación del distrito que se le presenten, como así sus renuncias.
h LLevar un Registro de Afiliados del Distrito.
i Designar y remover los delegados a la Junta Seccional respectiva.
j Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas locales.

CAPITULO VIII
EXTINCION
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 56º El Partido se extinguirá por:
Artículo 46º Los mandatos de todos los organismos partidarios durarán cuatro años, salvo excepción expresa. Se renovarán parcialmente y por mitades cada dos años en el mes de mayo.
Los mandatos fenecen el 31 de mayo y, si por cualquier circunstancia, sus titulares no fueran oportunamente reemplazados, su mandato se considerará prorrogado hasta el reemplazo que se produzca. Cuando un organismo partidario esté reducido a menos del 60% de sus miembros por falta de suplentes, se convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes y para terminar el período que reste. Si faltaren menos de seis meses para que venza el plazo de mandato normal, se adelantarán las elecciones de renovación, por lo que los electos durarán en sus mandatos el período faltante y un nuevo período normal.
Artículo 47º En su primera reunión los organismos partidarios practicarán el sorteo de los miembros que deberán ser renovados a los dos años. En el caso de cuerpos colegiados integrado por un número impar de miembros, la primera renovación se efectuará de la mitad más uno de los mismos.
Artículo 48º Las decisiones de los órganos partidarios se tomarán, salvo excepción expresa, por simple mayoría de los miembros presentes.
El Presidente de tales órganos tendrá doble voto en caso de subsistir el empate en segunda votación.
Artículo 49º Los organismos de gobierno y de contralor podrán por 2/3 de sus integrantes en reunión convocada al efecto, suspender o remover a cualquiera de sus miembros por inhabilidad físico o moral, o inasistencias reiteradas. El afectado podrá recurrir, fundadamente, dentro del quinto día de notificado ante la Convención.
Artículo 50º Todo organismo colegiado del Partido, llevará un libro de actas rubricado en cada hoja por su Presidente en el que se asentarán las síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones que se tomaren. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 51º El quórum con que funcionarán los distintos órganos partidarios, será de la mitad más uno de sus miembros, pero transcurrida media hora de su citación, podrán sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de sus componentes.
Artículo 52º La Convención, Junta de Gobierno y Junta Directiva de distrito, podrán remover total o parcialmente a sus autoridades con razón suficiente a juicio de las mismas, adoptada con el voto de los 2/3 de los miembros presentes de dichos organismos. Los reemplazos que se efectúen motivados por dicha decisión, completarán el mandato de los removidos.
Artículo 53º Cuando en esta Carta Orgánica se menciona distritos se entenderá también que dicha referencia comprende las secciones que integran la Sección Electoral Capital.
Artículo 54º A todos los efectos del presente Estatuto, se entenderá que un distrito se encuentra constituido cuando posee sus autorida-

1 Las causas establecidas por las leyes en vigencia.
2 Decisión de la Convención.
Artículo 57. En caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para cancelar las deudas que existieran, para lo cual se procederá a su venta. El remanente de los bienes pasará a poder de las entidades de bien público que la Convención establezca.
TITULO VII
DE LA DESIGNACION DE LOS CANDIDATOS A
CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS
Artículo 58º Los candidatos a cargos públicos electivos en representación del Partido, serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 59º Igualmente los miembros de todos los cargos internos partidarios, salvo excepción expresa, serán elegidos por el sistema indicado en el artículo precedente.
Artículo 60º Para la elección de candidatos a electores de Presidente y Vicepresidente de la nación, Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y miembros de la Junta de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, el territorio provincial se considerará como un único distrito electoral.
Artículo 61º Para la elección de candidatos a senadores y diputados provinciales y miembros de la Junta de Gobierno, cada Sección Electoral de la Provincia deberá ser considerada como un distrito electoral.
Artículo 62º Para la elección de candidatos a Intendente, concejales, consejeros escolares y miembros de Junta Directiva de distrito, cada municipio de la Provincia será considerado como un distrito electoral.
TITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I
Artículo 63º Para la elección de todos los cuerpos orgánicos del partido donde se elijan dos o más personas, así como para la elección de los candidatos a todos los cargos electivos, se aplicará el voto directo de los afiliados conforme el sistema de representación proporcional, variante DHont.
Artículo 64º Al convocarse las elecciones la Junta de Gobierno designará una Junta Electoral Provincial integrada por cinco afiliados mayores de edad y con no menos de un año de antigedad en su afiliación y tres suplentes que reúnan las mismas calidades.
Artículo 65º La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo el control de legalidad interno

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/1998 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date24/12/1998

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Edition count9386

First edition02/01/1989

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