Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.975 2 Sección
Martes 8 de setiembre de 1998

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esa fecha. Los documentos examinados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad se limita a expresar una opinión sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

a Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.

Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Díaz y Asociados de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación y comercialización, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

b Al 30 de junio de 1998, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 1.403.158, no siendo exigible a esa fecha.

En nuestra opinión, basados en nuestro trabajo y en el informe de fecha 18 de agosto de 1998
que emitió el contador Alberto Piedrafita socio de la firma Pistrelli, Díaz y Asociados y miembro suplente de esta Comisión Fiscalizadora informamos que:

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 20.476 Art. 9 Incs. A y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 18/
8/98 en BALANCE de fecha 30/6/98 perteneciente a BANCO BANSUD S.A. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. PIEDRAFITA ALBERTO tiene registrada en la matrícula CP Tº 0065 Fº 236 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma. Dr.
NORBERTO VIDAL, Contador Público U. B. A., Secretario de Legalizaciones.

a Tal como se explica en la nota 6 a los estados contables, la Entidad aplicó determinados criterios de valuación que, no obstante estar de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, difieren de las normas contables profesionales. El efecto acumulado sobre el patrimonio neto y los resultados del ejercicio se exponen detalladamente en dicha nota.
b Tal como se explica en la nota 5 a los estados contables, durante el presente ejercicio la Entidad cambió el criterio de amortización de las indemnizaciones por despido y otros importes relacionados con los procesos descriptos en dicha nota que mantenía activados hasta el 30 de junio de 1997, cargando totalmente a resultados el saldo remanente al 30 de junio de 1998.
c Los estados contables adjuntos presentan razonablemente la información sobre la situación patrimonial de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 1998 y los resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales y las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por el efecto mencionado en el párrafo a precedente con las normas contables profesionales. Dichas normas, excepto por lo mencionado en el párrafo precedente, fueron aplicadas sobre bases uniformes.

Buenos Aires, 18 de agosto de 1998. PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS - C.P.C.E.C.F. Tº 1 - Fº 8. ALBERTO PIEDRAFITA Socio, Contador Público U.B.A. - C.P.C.E.C.F. Tº 65 - Fº 236.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Ley 20.476 Buenos Aires, 1/9/98 01 O T. 41 Legalización Nº 120.125

NOTA: El Estado de Evolución del Patrimonio Neto y los Anexos no se publican, pueden ser consultados a partir de la fecha y durante 30 días en la Dirección Ncional del Registro Oficial.
Suipacha 767 - Ciudad de Bs. As.
Nº 50.570

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

3. Edictos Judiciales
Nº 1

Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes que:
a El inventario se encuentra asentado en el Libro Inventarios y Balances.
b Hemos revisado la memoria del Directorio, sobre la cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.
c En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Buenos Aires, 1 de septiembre de 1998

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

Por Comisión Fiscalizadora, ERNESTO M. SAN GIL, Síndico, Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.F. Tº 119 Fº 114
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de BANCO BANSUD S.A.
Sarmiento 447
1041 Capital Federal 1. Hemos auditado los balances generales de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 1998 y 1997
y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas. Asimismo, hemos auditado los balances generales consolidados de Banco Bansud S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 1998 y 1997 y los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, los cuales se incluyen en el Anexo J. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestras auditorías.
2. Nuestras auditorías fueron realizadas de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. Tal como se explica en la nota 6 a los estados contables al 30 de junio de 1998 y 1997, la Entidad aplicó determinados criterios de valuación que, no obstante estar de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, difieren de las normas contables profesionales. El efecto acumulado sobre el patrimonio neto y los resultados de cada ejercicio se exponen detalladamente en dicha nota.
4. Tal como se explica en la nota 5 a los estados contables, durante el presente ejercicio la Entidad cambió el criterio de amortización de las indemnizaciones por despido y otros importes relacionados con los procesos descriptos en dicha nota que mantenía activados hasta el 30 de junio de 1997, cargando totalmente a resultados el saldo remanente al 30 de junio de 1998.
5. En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 1998
y 1997 y los resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por lo mencionado en el párrafo 3. precedente, con las normas contables profesionales. Dichas normas, excepto por lo mencionado en el párrafo 4. precedente, fueron aplicadas sobre bases uniformes.
6. Adicionalmente, en nuestra opinión, los estados contables consolidados incluidos en el Anexo J, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial consolidada de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 1998 y 1997 y los resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de fondos consolidados por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por lo mencionado en el párrafo 3. precedente, con las normas contables profesionales. Dichas normas, excepto por lo mencionado en el párrafo 4. precedente, fueron aplicadas sobre bases uniformes.
7. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL
FORMOSA
Sentencia Nº 71, resuelve: I. Condenar a ANTONIO PIÑANEZ BENEGAS, Cédula de Identidad paraguaya Nº 3.844.851, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de Contrabando Calificado de Estupefacientes, en grado de Tentativa, conforme arts. 864, inciso d, 866
primer párrafo y 871/872 del Código Aduanero ley 22.415, modificada por Ley 23.353, a la pena de tres 3 años de prisión, más inhabilitación especial para ejercer el comercio por igual término e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme art. 876, incisos e y h del Código Aduanero, con costas. II. Disponer el comiso y destrucción por incineración, de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos, conforme art. 23 del Código Penal, oficiándose para su cumplimiento a la delegación local de la autoridad sanitaria nacional y a la jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia con la presencia del Secretario del Tribunal. III. Hacer saber el presente decisorio a la Administración de Aduana de Clorinda Formosa, a sus efectos legales art. 1026, apartado 1º; ccdte. anterior art. 876, del Código Aduanero, oficiándose por Secretaría. IV. Atento a la nacionalidad de Piñanez Benegas, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, a sus efectos legales, oficiándose por secretaría. V.
Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias. Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores Jueces del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. Rubén D. Oscar Quiñones, Juez de Cámara, Presidente. José Antonio Cunha Ferré, Juez de Cámara, Vocal 2do. Luis José Vivas, Juez de Cámara, Vocal 3º. Registrado el tres 3 diciembre de mil novecientos noventa y siete 1997, en el Tomo III, Folios 179 a 183
inclusive, del Protocolo de Sentencias. Conste.
Carlos Luis Peralta, secretario de cámara.
e. 8/9 Nº 243.669 v. 8/9/98

El Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, sito en Talcahuano 550, piso 6º, cita y emplaza por dos días a RODRIGUEZ SANTO, DNI 7.896.955 para que en el plazo de cinco días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en los autos CONSORCIO EDIFICIO GALERIA LAS
VEGAS c/RODRIGUEZ, SANTO s/Ejecución de Expensas, Expte. Nº 38.578/97, el auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, marzo 2
de 1998 con lo dispuesto por los artículos 145, 146, 147 y 343 del Cód. Proc., publíquense los edictos por 2 días en el Boletín Oficial y diario El Cronista citando a don SANTO RODRIGUEZ, y que dentro del término de cinco días tome intervención en autos y abone la suma de $ 848,32
con más la de $ 400,00 que se fijan para responder a intereses y costas y asimismo para que en igual plazo oponga las excepciones que tuviere bajo apercibimiento de designar a la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso. Fdo.: Diego Ibarra, Juez.
Buenos Aires, 24 de mayo de 1998.
Federico Causse, secretario.
e. 8/9 Nº 98.531 v. 9/9/98

Nº 37
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 37 a cargo de la Dra. Carmen H. Palacios, Secretaría Unica, desempeñada por el Dr.
Gustavo Daniele, sito en la calle Uruguay 714, 2º piso de la Capital Federal. En los autos caratulados: BANCO DE CREDITO PROVINCIAL
c/GRANJA LA LICINA y Otros s/Ejecución Hipotecaria, cita y emplaza al Sr. HORACIO JOSE
SPOSETTI para que dentro del plazo de cinco días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él art. 343 del Cód. Procesal. Publíquese por dos días.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1998.
Gustavo Daniele, secretario.
e. 8/9 Nº 164.601 v. 9/9/98

Nº 73
El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 73, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ANA MARIA LIUZZI. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.
Dolores Miguens, secretaria.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error en las ediciones del 31/8 al 2/9/98.
e. 8/9 Nº 97.215 v. 10/9/98

Nº 76
El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil Nº 76 de la Capital Federal, a cargo del Dr.
Ricardo Sangiorgi, Secretaría Unica, sito en calle Lavalle 1212, piso 5º, Capital Federal, cita de remate a LANUSSE CONSTRUCCIONES S.A.
para que dentro del quinto día oponga las excepciones legales que tuviere, bajo apercibimien-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date08/09/1998

Page count60

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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