Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Segunda Sección

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Martes 8 de setiembre de 1998

BOLETIN OFICIAL Nº 28.975 2 Sección
Las tenencias que posee la Entidad en los fondos comunes de inversión mencionados se exponen en el Anexo C.
1 Corresponde a la cartera de los fondos y se encuentran registrados en la cuenta Valores en custodia.
14. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

Con fecha 20 de noviembre de 1997 y 16 de enero de 1998, la Entidad recibió U$S 3.400.000
y U$S 1.500.000, respectivamente.
17. SECURITIZACION DE LA CARTERA
La Entidad ha continuado avanzando en el proyecto de titulización de una porción importante de su cartera irregular de préstamos. Este proyecto tiene por objetivo la venta real de esa cartera a un Fideicomiso Financiero, y a través de esa figura, la emisión de títulos de deuda que serán colocados en el mercado local e internacional.
El desarrollo de este proceso se ha encarado juntamente con un importante Banco de Inversión Internacional y ya se han completado las etapas de análisis general de su estructura, recopilación de información y aspectos legales, encontrándose en ejecución los trabajos inherentes a la estructura detallada y la determinación del rating de calificación de los títulos de deuda.

La misma dispuso la constitución de la sociedad Seguro de Depósitos Sociedad Anónima SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, tendrá al B.C.R.A. con una acción como mínimo y a los fifuciarios del contrato de fideicomiso constituidos por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A., en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos.

Por tratarse de un caso sin antecedentes en nuestro país, no es posible estimar con precisión los tiempos asociados a su concreción, considerando las particularidades legales, impositivas y regulatorias. Por otra parte, las condiciones del mercado constituyen asimismo, un condicionante para su materialización.

El B.C.R.A. por Comunicación A 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

Mediante los Decretos Nº 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996 respectivamente, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de delegaciones legislativas arts. 7, 8
y concordantes de la Ley Nº 24.628, el aporte establecido en el art. 17, inciso f de la Ley Nº 19.322
del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las Entidades Bancarias, fue reducido al 1%
desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997 y suprimido a partir de esta última fecha.

En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la que la Entidad participa en el 3.6401%
del capital social.
No están incluidos en el presente régimen de garantía los depósitos realizados por otras entidades financieras incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y, por último, aquellos depósitos constituidos con posterioridad al 1 de julio de 1995 a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el B.N.A. La Comunicación A 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplía los causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.
15. CONTRATOS DE FIDEICOMISO
I. BONOS BARILOCHE EMPRENDIMIENTOS Y MEJORAS
El 31 de mayo de 1996 se celebró un contrato con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el cual se designó a la Entidad como Fiduciario de dos fideicomisos financieros que se constituyeron con el objeto de:
a Garantizar el pago de los bonos Bariloche Emprendimientos y Mejoras BEM, a ser emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Los fondos necesarios para cancelar dichos BEM provendrán de la Contribución de Mejoras que fue instituida por dicha Municipalidad.
b Afectar los fondos obtenidos de la suscripción de los BEM al pago de las Obras Públicas a realizarse por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Mediante las Resoluciones Nº 106 y 228 del 3 de octubre y 6 de diciembre de 1996 respectivamente, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó la emisión de títulos valores denominados BEM a ser emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en varias series hasta un monto de U$S 6.000.000.
En este contexto fue emitida la Serie 1A cuyo importe de U$S 666.667 se encuentra íntegramente suscripto por la Entidad y está aplicado al Fondo de Obras mencionado en el punto b precedente.
Por su parte, dicha emisión se encuentra garantizada por un depósito a plazo fijo constituido en la propia Entidad y por fondos recibidos en el proceso de cobro de la contribución de mejoras, en un total de U$S 622.262 con lo que se cumple lo mencionado en el punto a precedente.
Las actividades inherentes a este proyecto se encuentran en desarrollo, tales como, obras públicas iniciadas, pagos de los respectivos certificados de obra y cobro de la contribución de mejoras.

18. CONTRIBUCION AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Desde entonces y hasta el presente, se produjeron actuaciones judiciales cuestionando la validez de estos Decretos, en dos de los cuales, sin intervención de la Entidad ni de ningún otro banco, la Asociación Bancaria y los afiliados de la misma obtuvieron resoluciones favorables. En dichos juicios no hubo pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el fondo del asunto.
No obstante la vigencia de esos Decretos y a pesar de no habérsele asignado el citado recurso en el Decreto Nº 1629/96 de su creación y pese a que quedó aclarado en el Decreto Nº 336/98 que carece del mismo, O.S.B.A. Obra Social Bancaria Argentina formuló en el mes de marzo de 1998
un requerimiento a la Entidad por el período 1 de julio de 1997 al 31 de diciembre de 1997 cuando ya había sido suprimida totalmente esa contribución.
O.S.B.A. efectuó entonces, con fecha 22 de abril de 1998, una determinación de oficio, hecho que obligó a la Entidad a iniciar juicio el día 27 del mismo mes, ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal, en el cual se acumulan cuatro acciones que conducen a la declaración de inexistencia de deuda por el concepto reclamado por O.S.B.A. Asimismo, el Banco realizó una denuncia administrativa que detiene la posibilidad de un juicio de apremio en su contra y en un amparo obtuvo una medida cautelar contra ese riesgo.
En opinión de la Gerencia de la Entidad y de sus asesores legales, existen fundadas razones para considerar que la contribución indicada se encuentra legalmente suprimida por Decretos que están vigentes y gozan de la presunción de validez propia de los actos de los poderes públicos. La Entidad ha ajustado su conducta a los mencionados Decretos. En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión sobre esta cuestión.
19. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
I. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A. Comunicación A 2266 y complementarias, la diferencia de valuación no realizada, debe deducirse del saldo de utilidades distribuibles. En consecuencia, los resultados no asignados están restringidos en 10.038.
II. De acuerdo con el convenio firmado con el F.F.C.B., la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por un valor superior al 50% de las utilidades distribuibles, durante la vigencia de dicho convenio y de la deuda subordinada relacionada al mismo ver nota 11.III.
III. De acuerdo con el convenio firmado con la C.F.I. y salvo que dicho organismo acuerde lo contrario, la Entidad no podrá declarar ni pagar ningún dividendo ni realizar distribución alguna sobre su capital accionario salvo los dividendos o distribuciones pagaderas en acciones de la Entidad y el monto mínimo obligatorio requerido por las leyes argentinas, ni comprar, rescatar o adquirir de otra forma acciones de la Entidad o cualquier opción sobre las mismas, excepto que:
a con posterioridad a dar afecto a dicha acción, la Entidad continuará cumpliendo con los índices financieros especificados en el artículo 5.01 c del citado convenio y b no se hubieren producido incumplimientos a los compromisos mencionados en la nota 16 y, de haberse producido, no continuasen. Cabe aclarar que al 30 de junio de 1998 no han existido ni existen incumplimientos al mencionado convenio.

II. GARANTIA DE CONTRATO DE LEASING
El 12 de marzo de 1997 se celebró un contrato con Transportes Metropolitanos General Roca S.A. concesionario de la explotación de las líneas ferroviarias General Roca y Mitsui Argentina S.A. por el cual se designó a la Entidad como Fiduciario de un fideicomiso que tiene por objeto garantizar el pago del contrato de leasing a través del cual Mitsui Argentina S.A. provee a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. de 5 locomotoras.
La entidad recibe diariamente las recaudaciones de Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y reserva la parte proporcional de las cuotas mensuales previstas en el contrato, cancelándolas a su vencimiento.

En razón que los valores de resultados acumulados son negativos, las cláusulas mencionadas en los puntos I., II. y III. no generan restricciones cuantitativas al 30 de junio de 1998.
20. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO
En reunión de fecha 18 de agosto de 1998, el Directorio de la Entidad ha sido notificado de un compromiso de aporte de su accionista principal Banamex por 40.000 el cual será efectivizado, una vez que sean obtenidas las aprobaciones requeridas por las autoridades mexicanas, y hayan sido definidos los términos y la modalidad del mismo.
21. PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

III. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
El 19 de febrero de 1998 se celebró un contrato de compraventa de acciones de La Tercera Compañía de Seguros Generales a favor de Bristol Group Holding por U$S 1.666.439.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del referido contrato de compraventa por parte de los accionistas vendedores, se suscribió en la misma fecha un contrato de fideicomiso por el cual la parte compradora transfirió en propiedad fiduciaria a la Entidad el 40% del precio pactado.
Dichos fondos se encuentran invertidos en un depósito a plazo fijo renovable cada 30 días, constituido en la Entidad y serán liberados a favor de los vendedores de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso.
16. LINEA DE CREDITO CON LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
La Entidad mantiene un convenio con la Corporación Financiera Internacional C.F.I. consistente en una línea de crédito por U$S 25 millones a mediano plazo para ser prestado a empresas medianas con proyectos de expansión, ampliación o modernización.
El convenio incluye ciertos compromisos, usuales en este tipo de operaciones, que debe cumplir la Entidad una vez comenzada la utilización de la línea de crédito y cuyo vencimiento se producirá el 15 de diciembre de 2004.

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18 de agosto de 1998, PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.F. Tº 1 Fº 8. ALBERTO PIEDRAFITA Socio, Contador Público - U.B.A., C.P.C.E.C.F. Tº 65 Fº 236. LEONARDO ANIDJAR, Presidente. MARCOS
FERNANDEZ, Gerente Contraloría Financiera. HORACIO H. BRUNO, Contador General. Por Comisión Fiscalizadora, Síndico ERNESTO M. SAN GIL, Contador Público - U.B.A. C.P.C.E.C.F. Tº 119 Fº 114.
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de BANCO BANSUD S.A.
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos examinado el inventario y el balance general de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 1998 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date08/09/1998

Page count60

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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