Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.373 - Primera Sección
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Viernes 1 de marzo de 2024

a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos PROCEM.
Que por la Disposición N15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos al valle de Uco Oasis Centro de la Provincia de MENDOZA, y mediante la Disposición N5 del 29 de marzo de 2005 de la mentada Dirección Nacional se declara a la Provincia de MENDOZA como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus; asimismo, por las Disposiciones Nros. 6 del 22
de agosto de 2003 y 17 del 4 de diciembre de 2006, ambas de la mencionada Dirección Nacional, se declaran como Áreas Libres de la Plaga Mosca de los Frutos a los valles de Malarge y El Sosneado, y a los del Departamento San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, todos en la Provincia de MENDOZA, en el marco del PROCEM.
Que, por su parte, los valles productivos de la Región Patagónica han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos a través de la Disposición N18 del 4 de diciembre de 2006 de la aludida Dirección Nacional.
Que el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.
Que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los niveles poblacionales de la plaga, de acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del PROCEM, que impacta en un aumento de pérdidas directas en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada a las mencionadas Áreas Libres.
Que, teniendo en cuenta las características de la plaga de alta movilidad y tasa de reproducción, en combinación con las condiciones agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más adecuada consiste en una intervención en Área Amplia, en el marco de una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los momentos y frecuencias oportunos.
Que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país.
Que los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos.
Que por la Resolución N 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establece que, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, estos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativa la declaración del Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8, inciso k, del Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello, ELPRESIDENTE DELSERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Mosca de los Frutos. Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied. hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.
ARTÍCULO 2.- Medidas fitosanitarias. Todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied., bajo cualquier forma de posesión de la tierra propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante, situadas en las áreas estipuladas en el Artículo 1 de la presente norma, deben:
Inciso a Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino PROCEM NEA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2024

Page count47

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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