Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.373 - Primera Sección
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Viernes 1 de marzo de 2024

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios T.O.1992 y sus modificaciones, y por el artículo 2º del Decreto Nº106 del 31 de enero de 2024.
Por ello, LAMINISTRA DESEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución NRESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N452/00, sus modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N108/16.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N452/00, sus modificatorios y complementarios, y a dictar aquellas normas y actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le fueron oportunamente asignados.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar el ejercicio de los cometidos inherentes a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N452/00, sus modificatorios y complementarios, al titular de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA CRIMINAL de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich e. 01/03/2024 N10188/24 v. 01/03/2024

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 218/2024
RESOL-2024-218-APN-PRESSENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-09281396- -APN-DGTYASENASA; la Ley N27.233; el Decreto-Ley N6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario NDECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;
las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17
del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1 de la Ley N27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, por el Artículo 3 de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2024

Page count47

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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