Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.144 - Primera Sección
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Miércoles 5 de abril de 2023

de los derechos de los cuales son titulares, y es importante reconocer que dicho ejercicio solo se puede hacer efectivo a través de acciones positivas e integrales por parte del Estado.
Que, desde esta concepción, al momento de elaborar e implementar políticas públicas se debe contemplar la especificidad de la problemática. En primer lugar, es preciso entender que el espacio público de las ciudades cobra otro sentido para las personas en situación de calle, en tanto que es el lugar donde desarrollan su experiencia vital.
Más allá del déficit de vivienda y de trabajo, se acumulan otro conjunto de vulnerabilidades psicosociales, entre las que se incluyen: el debilitamiento de la red sociofamiliar de apoyo, el aislamiento social, padecimientos físicos y de salud mental, exposición a violencias, así como dificultades en el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y también derechos civiles y políticos. Vivir en situación de calle es el resultado de una condición forzada por la ausencia de políticas públicas preventivas, por lo que para revertir esta situación es necesaria la creación e implementación de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: fortalecimiento personal, empleo genuino, situación habitacional y el desarrollo de relaciones sociales.
Que, por su parte, el Estado debe trabajar en la prevención de la situación de calle, atendiendo a las personas y grupos familiares en riesgo. El diseño y desarrollo de las políticas públicas debe ser integral y con la participación voluntaria y activa de las personas afectadas.
Que se encuentran antecedentes en la Política Nacional para la Inclusión Social de la Población en Situación de Calle del Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, publicada en el año 2008, la elaboración de un Grupo de Trabajo Interministerial con la participación de representantes de la población en situación de calle y en la Ley N130 del Gobierno de PUERTO RICO del año 2007, que crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, que reconoce los derechos de esta población y establece la política pública a cargo del Estado. También se consideran las experiencias de los censos, relevamientos y políticas públicas de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DE CHILE, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de las ciudades de México y Montevideo.
Que la Ley Nº27.654 tiene como objeto la protección, garantía integral y operatividad de los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Establece expresamente que sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Para hacer efectivos estos derechos se encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL que elabore y desarrolle una política pública integral, coherente y de alcance nacional. En ese sentido, se enumeran los deberes del Estado respecto de este sector de la población para garantizar el respeto, la protección y la promoción de sus derechos fundamentales, debiendo procurarse la restitución de su ejercicio y la igualdad de condiciones para el acceso a bienes públicos como la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio y la seguridad. El Estado deberá realizar acciones positivas tendientes a la remoción de los obstáculos que impiden el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
Que la ley también define a las personas en situación de calle como aquellas sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados paradores, centros de integración, hogares, albergues, entre otras y a las personas en riesgo a la situación de calle, como aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: que residan en establecimientos públicos o privados médicos, asistenciales, penitenciarios u otros de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda, o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares conforme la Ley N27.453.
Que con el fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.654 sobre personas en SITUACIÓN DE CALLE
Y FAMILIAS SIN TECHO, que como ANEXO IF-2023-35758806-APN-UGAMDS forma parte integrante del presente decreto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2023

Page count134

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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