Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2023 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.144 - Primera Sección
3

Miércoles 5 de abril de 2023

Decretos

SITUACIÓN DECALLE YFAMILIAS SINTECHO
Decreto 183/2023
DCTO-2023-183-APN-PTE - Apruébase laReglamentación delaLey Nº27.654.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el Expediente NEX-2023-22072819-APN-CSPMDS, la Ley N27.654 sobre personas en SITUACIÓN DE
CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO,y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Nº27.654 constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada ley exhorta a distintos Ministerios, autoridades públicas y actores de la sociedad civil a un trabajo conjunto y activo, entendiendo la complejidad de la problemática y la necesidad de un abordaje interdisciplinario y coordinado a nivel federal.
Que las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado. Los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras.
Que, por ello, resulta necesario dar respuesta al conjunto de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, con políticas de Estado que comprendan las múltiples dimensiones que se entrecruzan y que colaboran en la producción del problema.
Que la vulnerabilidad social extrema de este sector de la población y la heterogeneidad en su composición familias, varones y mujeres solas, mujeres con hijos y/o hijas, niños, niñas y adolescentes, personas trans/travestis, personas de la diversidad sexual, adultos y adultas mayores, etc. requiere de políticas públicas específicas que se enfoquen desde una mirada integral del problema que satisfaga, en primer lugar, las necesidades más inmediatas para alcanzar, a largo plazo, la real superación de esta problemática.
Que, históricamente, nuestro país se caracteriza por la ausencia de un sistema de alcance nacional que reconozca e integre a las personas que atraviesan estas situaciones como sujetos de derechos. Durante la década de 1990, el modelo económico neoliberal significó la pauperización de las condiciones de vida de las personas trabajadoras, y quedaron en evidencia sus consecuencias más graves con la crisis del año 2001, en donde aumentaron los índices de pobreza y la cantidad de personas en situación de calle, que superaron todos los niveles históricos debido al impacto del desempleo masivo y al desmantelamiento de la estructura productiva y de servicios del Estado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA tampoco dispone de información estadística con indicadores específicos y actualizados sobre las características demográficas y sociales de esta población en la escala nacional. Y, en ese sentido, es menester diseñar y ejecutar un mecanismo determinado para la recolección, el relevamiento y la sistematización de datos públicos que permita dar cuenta de la magnitud de la problemática de situación de calle y el riesgo de estarlo.
Que dadas las condiciones de extrema vulnerabilidad social y vulneración de derechos a las que está sujeta esta población, que supone inclusive riesgos para la vida y la salud de estas personas, es importante desarrollar políticas de ampliación de ciudadanía que reconozcan a dichas personas como sujetos de derechos.
Que este reconocimiento significa hacer efectivos los derechos y garantías consagrados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que la integran, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 y, en particular, el artículo 75, inciso 19 de nuestra Carta Magna, en el que se indica que el Congreso debe proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, Las condiciones de vida de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle restringen seriamente el ejercicio regular

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2023

Page count134

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition