Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.115 - Primera Sección
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Miércoles 22 de febrero de 2023

sean proporcionales a los riesgos identificados; y que este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo ALA/CFT y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI.
Que, en el mismo sentido, en la Nota Interpretativa de la aludida Recomendación se prevé que los países deben dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la nación, de manera continua y con la finalidad de: i informar posibles cambios al régimen ALA/CFT del país, incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otras medidas; ii ayudar en la asignación y priorización de recursos ALA/CFT por las autoridades competentes; y iii ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo ALA/CFT llevadas a cabo por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas APNFD.
Que, en ese marco, cabe destacar que, en los últimos años, se han incrementado la cantidad de reportes de operaciones sospechosas con operaciones realizadas en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que, en similar sentido, dicha ciudad es una de las que mayor cantidad de sujetos obligados inscriptos posee ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, actualmente se erige como una localidad de vital importancia, no sólo en cuanto a cantidad de población y volumen de comercio, sino fundamentalmente, por su actual lucha frente a la criminalidad organizada en general y a los delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la Ley N23.737, uno de los delitos precedentes del delito de lavado de activos más significativos, en particular.
Que, asimismo, del Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 653/22, surge: i una gran cantidad de organizaciones criminales con asiento en la Ciudad de Rosario; ii una actividad criminal y niveles de violencia por encima de la media nacional; iii constituye, además, uno de los principales puntos de destino nacionales del tráfico de droga; y iv en materia de narcocriminalidad, el rol destacado de los transportes fluviales a través del Río Paraná, Hidrovía Paraná-Paraguay o aéreos vuelos irregulares tanto para explicar el ingreso al país de la sustancia, como su desplazamiento por el territorio nacional y, eventualmente, su posterior exportación ilícita.
Que el constante incremento de dichos flagelos, exige aunar esfuerzos en la búsqueda de una respuesta integral y efectiva por parte de los organismos estatales con competencia en la materia.
Que, además, este tipo de delincuencia se viene fortaleciendo merced a los estrechos vínculos con los que cuentan las estructuras criminales, a su capacidad para movilizar enorme cantidad de fondos u otros activos y a los métodos para ocultar el origen ilícito de su patrimonio.
Que, en ese sentido, los flujos financieros y, principalmente, el lavado de activos asociado a los delitos previstos en la Ley N23.737 viene alcanzando un protagonismo cada vez mayor y más complejo, por lo que contar con una sede en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, le permitirá a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
poder implementar de una manera más eficaz las funciones que le son propias, en el marco de su competencia.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 290/07, posibilitando que las Agencias Regionales, de acuerdo a las necesidades expuestas, puedan tener más de una sede.
Que, asimismo, con el objetivo de dotar a las Agencias Regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
de recursos humanos idóneos y a los fines de alcanzar acabadamente los objetivos tenidos en cuenta para su creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas a ellas, resulta necesario eliminar las limitaciones contenidas en el tercer párrafo del reseñado artículo 7 del Anexo I del mencionado Decreto N290/07.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/02/2023

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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