Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.115 - Primera Sección
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Miércoles 22 de febrero de 2023

Decretos

ENCUBRIMIENTO YLAVADO DEACTIVOS DEORIGEN DELICTIVO
Decreto 85/2023
DCTO-2023-85-APN-PTE - Decreto N290/2007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2023
VISTO el Expediente NºEX-2022-83666130-APN-DDUIF, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 23.737 y sus modificatorias y el Decreto N290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO
Que por el artículo 5º de la Ley Nº25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo 6 de la citada Ley N25.246 establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que el artículo 7 de la precitada Ley dispone que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Que la Reglamentación de la referida Ley N 25.246 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N 290/07, en su artículo 7 del Anexo I, determina que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para establecer agencias regionales en aquellas jurisdicciones que considere necesarias, y que dichas agencias no podrán ser más de UNA 1 por Región, y que tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones, para su posterior remisión a la Oficina Central de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que a los fines de la Reglamentación, en el precitado artículo 7 de la mencionada norma, se establece que el territorio nacional quedará integrado por las siguientes regiones: 1 Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE, teniendo su sede en la ciudad de Córdoba; 2 Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, teniendo su sede en la ciudad de Mendoza; 3 Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES, teniendo su sede en la ciudad de Posadas; 4 Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, teniendo su sede en la ciudad de Salta, 5 Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, teniendo su sede en la ciudad de Bahía Blanca y 6 Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, teniendo su sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Que en el último párrafo del citado artículo se prevé que Las agencias regionales se conformarán con un máximo de CINCO 5 agentes cada una, que serán adscriptos o transferidos de distintos organismos del ámbito de la Administración Pública Nacional. Dichos agentes deberán revistar en una categoría no superior al Nivel B del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA o equivalente de otros escalafones y UNO 1 de ellos será designado por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como Coordinador de la Agencia..
Que el funcionamiento de las Agencias Regionales permite a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, entre otras cuestiones, mejorar las tareas de análisis de información financiera, supervisión y cooperación con los sujetos obligados, los organismos públicos y privados; facilitar el envío y recepción de información; colaborar en la prevención de ilícitos tanto por organizaciones de escala nacional como internacional, provenientes del lavado de activos, sus delitos precedentes y la financiación del terrorismo.
Que, por otra parte, cabe destacar que en la Recomendación 1: Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI se establece, entre otras cuestiones, que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.
Que asimismo, se indica, que con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/02/2023

Page count92

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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