Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.913 - Primera Sección
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Miércoles 4 de mayo de 2022

fraccionadoras y distribuidoras durante el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que mediante la Disposición N12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.
Que mediante la Resolución N 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS $4.722,40 por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el período agosto a diciembre de 2021 en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.
Que, mediante la Resolución N88 de fecha 17 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas Resoluciones hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Que, asimismo, mediante la Resolución N 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas Resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y paralelamente se sustituyó el reconocimiento adicional determinado para fraccionadores cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS 45 kgs. de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR, por el VEINTE POR CIENTO 20% del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada.
Que las empresas mencionadas en el Anexo IF-2022-22975823-APN-DGLMEC que integra la presente medida, han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida.
Que por lo expuesto y de acuerdo a la documentación presentada, la Autoridad de Aplicación ha realizado el cálculo de la asistencia económica correspondiente a cada período solicitado, estableciendo la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA y UN CENTAVOS $139.605.893,61 para los meses detallados en el Anexo IF-2022-22975823-APN-DGLMEC que integra la presente medida.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por el Inciso c del Artículo 35 del Anexo al Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8, 34 e Inciso b del Artículo 37 de la Ley N26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DEENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, correspondiente al período agosto 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA
y UN CENTAVOS $139.605.893,61, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo NIF-2022-22975823-APNDGLMEC, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Apertura Programática 73.2.0.48.0, Objetos del Gasto 5.1.9.2772, Jurisdicción 50, del SAF 328 SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 04/05/2022 N30058/22 v. 04/05/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/05/2022

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First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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