Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.913 - Primera Sección
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Miércoles 4 de mayo de 2022

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5 de la mencionada normativa.
Que mediante el Decreto N470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA HOGAR, cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el Inciso b del Artículo 7 de la Ley N26.020, se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N 26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que la citada Resolución N49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, estableció la metodología para el cálculo de Precios Máximos de Referencia, y dispuso en el Apartado 12.1 del Reglamento General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N70 de fecha 1 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron a los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ 10, DOCE 12 y QUINCE 15 kilogramos, y b los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ 10, DOCE 12 y QUINCE 15 kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.
Que dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la Resolución N 249 de fecha 2 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1 de la Ley N27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 y ampliada por el Decreto N260
de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante el Decreto N241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID 19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos de la Ley N26.020 con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de los operadores de la industria de GLP, siendo los mismos las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras.
Que, en tal sentido, la Resolución N809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo RNGLP, cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.
Que, a su vez, el Artículo 4 de la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO 20% de la facturación en concepto de venta de GLP neto de impuestos que facturen mensualmente las empresas productoras,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/05/2022

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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