Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.861 - Primera Sección
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Viernes 18 de febrero de 2022

con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto Nº297/20 y sus normas complementarias.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N39/21 se amplió la cobertura respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Que bajo las presunciones allí establecidas, el Sistema de Riesgos del Trabajo, como actor relevante dentro del sistema de seguridad social, ha absorbido parte del impacto de la COVID-19 en lo que hace al pago de las incapacidades laborales temporarias, a la atención de la salud de los trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas y, en su caso, a la indemnización de las secuelas incapacitantes o de los casos mortales acaecidos.
Que calificada la COVID-19, producida por el virus SARS-CoV-2 presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional no listada, el Sistema de Riesgos del Trabajo, en su conjunto, ha asumido hasta la fecha la atención de más de CUATROCIENTOS SETENTA MIL 470.000 trabajadoras y trabajadores afectadas y afectados.
Que las circunstancias descriptas han derivado en una dinámica de imputación de costos prestacionales diferente respecto de aquella bajo la cual fuera originalmente concebido el FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES y superaron la capacidad de recuperación en tiempos que permitan afrontar los gastos incurridos en la atención del colectivo de trabajadoras afectadas y trabajadores afectados.
Que, en tal sentido, los precitados Decretos Nros. 367/20 y 39/21 establecieron que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 será imputado en un CIEN POR CIENTO 100 % al citado FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado por el Decreto N590/97.
Que a través de la Resolución MTEYSS N794/21 se dispuso modificar el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador o trabajadora, establecida en el artículo 5 del Decreto N590/97 con destino al citado Fondo, y se lo estableció en PESOS CIEN $100.- a partir del mes de febrero de 2022.
Que, asimismo, mediante la Resolución MTEYSS N 467/21 se estableció una metodología de ajuste del valor de la suma fija mencionada, basada en la variación trimestral de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE Índice no decreciente-.
Que todas estas medidas han sido implementadas considerando morigerar su impacto en la economía de los empleadores y las empleadoras, de manera tal de afectar el costo laboral solo en la magnitud de lo indispensable.
Que la evolución epidemiológica de la pandemia y sus efectos sobre el ámbito del trabajo particularmente en lo que respecta a la cobertura oportuna y suficiente de las prestaciones destinadas a trabajadoras afectadas y trabajadores afectados por la enfermedad COVID-19 han derivado en una dinámica de imputación de los costos prestacionales diferente de aquella bajo la cual fuera concebido el FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES FFEP; con lo cual deviene imperioso adoptar medidas concretas tendientes a dotarlo de recursos suficientes.
Que asimismo, y bajo este escenario, resulta necesario habilitar el acceso a fuentes alternativas de financiamiento, que permitan obtener los recursos económicos y financieros para afrontar los compromisos de pago generados, con cargo al mencionado Fondo FFEP como contrapartida de las prestaciones dinerarias y en especie, brindadas a las trabajadoras afectadas y a los trabajadores afectados por la COVID-19.
Que la Reglamentación que define la creación del referido Fondo, su integración, administración y recursos, entre otros, actualmente no contempla la posibilidad de recurrir a otras fuentes de financiamiento distintas de la proveniente de la contribución que efectúan los empleadores y las empleadoras a través del pago de la suma fija establecida en el Decreto N590/97.
Que analizadas las modalidades de acceso al financiamiento, disponibles en el mercado financiero argentino y el marco normativo vigente, aparecen como herramienta apropiada y conducente, a los fines perseguidos, las previstas en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que al efecto, y con el fin de adecuar sus actuales condiciones de funcionamiento, resulta necesario modificar lo establecido en el Decreto N590/97.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/02/2022

Page count83

Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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