Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.861 - Primera Sección
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Viernes 18 de febrero de 2022

Decretos

RIESGOS DELTRABAJO
Decreto 79/2022
DCTO-2022-79-APN-PTE - Decreto N590/1997. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente N EX-2022-02800846-APN-GCPSRT, la Ley 24.557 y sus modificaciones y normas complementarias, los Decretos Nros. 170 del 21 de febrero de 1996, 590 del 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, 367 del 13 de abril de 2020 y su modificatorio, 39 del 22 de enero de 2021 y sus prórrogas y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N467 de fecha 10 de agosto de 2021 y N794 de fecha 6 de diciembre de 2021,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 24.557 sobre Riesgos del Trabajo LRT establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades profesionales incluidas en el listado aprobado estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO ART y Compañías de Seguros, previstas en el artículo 49, Disposición adicional Cuarta de dicha Ley, a la que el empleador o la empleadora se encuentre afiliado o afiliada, a menos que el empleador o la empleadora hubiere optado por el régimen de autoseguro o que la relación laboral con el damnificado o la damnificada se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador o de la empleadora a la Aseguradora.
Que, oportunamente, el artículo 1 del Decreto N590/97 creó el FONDO PARA FINES ESPECÍFICOS, destinado transitoriamente para atender exclusivamente las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores y las trabajadoras.
Que, posteriormente, mediante la modificación dispuesta por los artículos 13 y 14 del Decreto N 1278/00 se creó el FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES que absorbió el saldo del Fondo para Fines Específicos y extendió su aplicación al financiamiento de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado del artículo 6, apartado 2 a de la Ley N24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional.
Que, entre otros aspectos, se estableció que su administración se encuentra a cargo de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo ART y que su aplicación se destine también a: b afrontar el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 a de la Ley Nº24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 6, apartado 2 b de la misma ley, hasta que resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales se abonará exclusivamente con los recursos del Fondo creado por el presente Decreto y c el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 a de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO 100 % el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO 50 % el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, en cuanto a su financiamiento, actualmente se encuentra conformado por una porción de cada alícuota de afiliación percibida en los contratos que se renueven, prorroguen o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N 590/97 y por la rentabilidad que eventualmente pueda producir la inversión de los mencionados recursos.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en fecha 11 de marzo de 2020 y la constatación de la propagación del virus SARS-CoV-2 en nuestro país, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N260/20 amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, luego prorrogada por el Decreto N167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que, como consecuencia de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 367/20 que estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, en los términos del apartado 2, inciso b del artículo 6º de la Ley Nº24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidas y excluidos, mediante dispensa legal y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/02/2022

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First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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