Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección
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Martes 18 de junio de 2019

Que mediante la Resolución N305/16 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se rechazó el recurso de reconsideración presentado por la señora Da. Noelia Paola ROMERO contra la calificación obtenida en la etapa de Coloquio de Aptitud Diplomática y el orden de mérito definitivo del Concurso de Ingreso al Instituto del Servicio Exterior de la Nación del año 2015, aprobado por la Resolución N 563/15 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que mediante carta documento de fecha 30 de junio de 2016 la señora Da. Noelia Paola ROMERO fue notificada de la Resolución N305/16 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que posteriormente, con fecha 20 de julio de 2016 la señora Da. Noelia Paola ROMERO presentó un escrito titulado Pedido de Vista - Suspensión de plazos - Interpone recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución N305/16 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que en consecuencia la última presentación de la recurrente debe ser considerada como una ampliación de fundamentos, tenida por interpuesta en tiempo y tratada como tal en base a lo dispuesto por los artículos 77 y 88
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que ni en los fundamentos alegados ni en la prueba ofrecida, la señora Da. Noelia Paola ROMERO aporta nuevos argumentos a los planteos ya efectuados en el recurso que fuera rechazado a través de la resolución citada en el Visto del presente decreto. Antes bien, reitera nociones sin dar relevantes circunstancias de hecho nuevas o aportes sobre modificaciones al contexto legal.
Que los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, por lo que sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta, extremos no demostrados por la impugnante.
Que el acto atacado cumple con la totalidad de los recaudos exigidos por estar debidamente motivado, tener un adecuado sustento en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, como así también porque se han cumplido los procedimientos esenciales previstos.
Que se han sucedido TRES 3 convocatorias anuales para el concurso público de aspirantes becarios para que se incorporen al Instituto del Servicio Exterior de la Nación, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 sin que la impugnante se haya presentado a ninguna de las TRES 3.
Que el ciclo de formación e incorporación del personal para el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, en cuyo procedimiento previo de selección participó la recurrente, ya se encuentra concluido.
Que el objeto que persigue con su pretensión recursiva se ha tornado abstracto, dado que el curso para cuyo ingreso participó se encuentra concluido.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración oportunamente incoado por la señora Da. Noelia Paola ROMERO D.N.I. N29.592.323 contra la Resolución N563/15 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2.-. Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Jorge Marcelo Faurie e. 18/06/2019 N43305/19 v. 18/06/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/06/2019

Page count85

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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