Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.124 - Primera Sección
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Miércoles 29 de mayo de 2019

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.
Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº25.561
que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº23.928 Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13.
Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.
Que, tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco como la que aquí nos ocupa comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.
Que para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.
Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las actuaciones.
Que la metodología utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.
Que, para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
INDEC.
Que los índices utilizados son el Índice de Precios Salariales; Sector Privado Registrado; Sector Público; Índice de Precios al Consumidor IPC con cobertura nacional para cada rubro involucrado; índice de Precios al Consumidor IPC Nivel General y Bienes y Servicios Varios.
Que, para el caso de la moneda extranjera, se considera la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.
Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones ni mejoras, ni renegociación, b cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma y c en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.
Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretenden los proveedores JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A., MFG
CONSULTORES S.A. y EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU.
Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.
Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como tasa aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación; dicha variación porcentual se calcula con

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date29/05/2019

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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