Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.124 - Primera Sección
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Miércoles 29 de mayo de 2019

Que, con fecha 26 de abril de 2019 la firma JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A solicitó la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/60, 73/76; 89/92 y 109.
Que, con fecha 25 de abril de 2019 la firma MFG CONSULTORES SA solicitó la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/67 y 69/128.
Que con fecha 29 de abril de 2019 EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU presentó la solicitud de renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 105/128.
Que, puede colegirse que las firmas proveedoras referidas solicitaron un nuevo incremento porcentual de los precios oportunamente adjudicados o renegociados posteriormente en el Acuerdo Marco, según cada caso.
Que, los reclamantes fundaron en términos generales las renegociaciones solicitadas en el contexto inflacionario y el incremento de costos.
Que corresponde tener por acreditada en cada caso la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.
Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable al caso de análisis, por conducto del Decreto Delegado Nº1023
de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a del artículo 4º de la norma legal aludida.
Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió el Concurso Público Nacional de Etapa Única, Nº999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16 establece que: En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual..
Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares estipula lo siguiente: RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas, imprevistas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR. Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio.
Dentro de un plazo de VEINTE 20 días hábiles, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES deberá expedirse en forma expresa respecto de su decisión de aceptar o no la renegociación solicitada De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada El silencio frente a la renegociación solicitada se interpretará como negativa, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente..
Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos situación legalmente vedada y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes. Que de tal forma se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456.
Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/05/2019

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First edition02/01/1989

Last issue20/07/2024

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