Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.027 - Primera Sección
Viernes 4 de enero de 2019

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 04/01/2019 N156/19 v. 04/01/2019

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 586/2018
RESOL-2018-586-APN-SECTMT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº1.743.135/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen condiciones salariales y asimismo, abonar una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $13.300 TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N103 de la Ley N20.744 1976.
Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1403/14E.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N676/17.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2019

Page count86

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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