Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.027 - Primera Sección

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Viernes 4 de enero de 2019

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 582/2018
RESOL-2018-582-APN-SECTMT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº565.927/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N153/91, entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA Canal 3
de Rosario por la parte empleadora, el que luce a fojas 14/18 del Expediente Nº565.927/16, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial no remunerativo y escalonado respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91; el que pasará a ser remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que asimismo se ratifica la Bonificación por Antigedad y se especifica el porcentaje de la misma, pactándose el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, y por única vez, la que se hará efectiva conforme cláusula cuarta del acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91 y que laboren para la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA Canal 3 de Rosario.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, procede hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y por el Decreto-Ley Nº13.839/46
Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N676/17.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMACanal 3 de Rosario-, obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº565.927/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº565.927/16.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2019

Page count86

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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