Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.936 - Primera Sección
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Martes 21 de agosto de 2018

Que de acuerdo a los Informes Técnicos IF-2018-5778480-APN-DNTYMHMEM e IF-2018-25708651-APNDNTYMHMEM agregados a estas actuaciones, CGC S.A. realizó pruebas hidráulicas de resistencia y hermeticidad sobre el Poliducto que dieron cuenta de la inexistencia de fugas, deformaciones o pérdidas, concluyendo que habiéndose satisfecho las exigencias de la Resolución N120 del 3 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ducto se encuentra en condiciones de operación.
Que los Informes Ambientales IF-2018-15066473-APN-DNTYMHMEM, IF-2018-21774895-APN-DNTYMHMEM
e IF-2018-25717664-APN-DNTYMHMEM incorporados también a estas actuaciones, informan que el Estudio Ambiental de Operación y Mantenimiento EAOM realizado exhibe el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Disposición N123 del 30 de agosto de 2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que los Informes Legales IF-2018-20023943-APN-DNTYMHMEM e IF-2018-25724520-APN-DNTYMHMEM
obrantes en las actuaciones, indican que CGC S.A. ha cumplido con los requisitos técnicos, ambientales, económicos y registrales, por lo que se encuentran dadas las condiciones para la obtención de una concesión de transporte respecto del Poliducto mencionado.
Que las servidumbres mineras de ocupación y de paso constituidas en relación al Poliducto deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de SANTA CRUZ, dentro los CIENTO OCHENTA 180 días, mientras que para las pendientes de constitución, si las hubiere, se concederá un plazo de SESENTA 60 días para iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº17.319, las concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN en el Registro del ESTADO
NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 40 y 98 inciso b de la Ley Nº17.319, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios Texto Ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones.
Por ello, ELMINISTRO DEENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 28 y concordantes de la Ley Nº17.319, el Decreto N44 del 7 de enero de 1991 y de la normativa aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos líquidos, una Concesión de Transporte para el Poliducto que se extiende desde la Planta de Almacenaje de Gas Licuado de Petróleo GLP ubicada en el Lote denominado EL CÓNDOR, hasta el Punto de Medición de exportación de GLP denominado POSESIÓN, situado en el Departamento de GER AIKE de la Provincia de SANTA CRUZ, en la frontera con la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la Concesión de Transporte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N17.319 y teniendo en cuenta la Concesión de Explotación del área SANTA CRUZ II, expirará el 12 de octubre de 2027.
ARTÍCULO 3.- Las servidumbres mineras de ocupación y de paso constituidas, deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de SANTA CRUZ, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA
180 días, mientras que las pendientes de constitución deberán regularizarse dentro del plazo de SESENTA 60
días corridos desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4.- Requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la protocolización en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese se a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel e. 21/08/2018 N60726/18 v. 21/08/2018

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/08/2018

Page count89

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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