Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2018 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.936 - Primera Sección

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Martes 21 de agosto de 2018

MINISTERIO DEENERGÍA
Resolución 102/2018
RESOL-2018-102-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente NEX-2017-31358108-APN-DDYMEMEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.145, 26.197 y 27.007, y el Decreto Nº44 de fecha 7 de enero de 1991,y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de otorgamiento de una concesión de transporte en los términos del artículo 28 y concordantes de la Ley N 17.319, de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE
COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA CGC S.A., para el Poliducto denominado EL CONDOR POSESIÓN
ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, que tiene como destino la exportación de hidrocarburos.
Que la Ley N24.145 dispuso, en su artículo 4, la transformación en concesiones de explotación de las áreas que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA tenía en explotación, consignadas en el Anexo I B de la citada norma.
Que entre las áreas concesionadas a YPF S.A., en la CUENCA AUSTRAL, se encontraba el área SANTA CRUZ II, en sus Fracciones A y B, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esa ley, la transferencia del dominio dispuesta por el artículo 1º, se perfeccionaría después de la promulgación de la ley, ocurrida a través del Decreto N1.858 del 13 de octubre de 1992.
Que como resultado de ello, la concesión de explotación de YPF S.A. expiraría el 12 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del texto original de la Ley N17.319.
Que el mencionado Poliducto fue construido en el año 1985 por la empresa YPF SOCIEDAD DEL ESTADO, como parte de las instalaciones necesarias para evacuar la producción del área aludida, conforme lo autoriza el artículo 30 de la Ley N 17.319, iniciándose su traza en el Lote denominado EL CONDOR ubicado en la Fracción B
del Área SANTA CRUZ II, y finalizando en el Punto de Medición de exportación de Gas Licuado de Petróleo, denominado POSESIÓN, ubicado en el Departamento de GER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, en la frontera con la REPÚBLICA DE CHILE.
Que en su carácter de concesionario de explotación, YPF S.A cedió el área SANTA CRUZ II a PECOM ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, acto autorizado mediante la Decisión Administrativa N65 del 3 de septiembre de 2003.
Que con posterioridad, PECOM ENERGÍA S.A. fue adquirida por PETROBRAS ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luego modificó su denominación social por la de PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en el año 2015, bajo la vigencia de la Ley N26.197 que estableció que las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus territorios, PETROBRAS ARGENTINA S.A. transfirió a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. la totalidad de sus derechos y obligaciones sobre las áreas ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que, consecuentemente, mediante el Decreto N2.216 del 13 de octubre de 2015, la Provincia de SANTA CRUZ
autorizó a PETROBRAS ARGENTINA S.A. a ceder a CGC S.A. el CIEN POR CIENTO 100% de su participación sobre los derechos y obligaciones que le correspondían sobre el área SANTA CRUZ II, cesión que fue materializada mediante la Escritura Matriz F 32, Registro Notarial N16, documentado bajo la Actuación Notarial Letra B00920126/127/128/129 del 29 de marzo de 2016.
Que posteriormente, CGC S.A. solicitó la prórroga de la concesión de explotación provincial por el plazo establecido en el artículo 35 de la Ley N17.319, la que fue otorgada mediante el Decreto Provincial N1.274 del 5 de julio de 2016 y la Ley N3.500 de la Provincia de SANTA CRUZ, extendiéndose el plazo de la concesión de explotación por un período de DIEZ 10 años a partir del vencimiento del plazo original, que como se señaló, concluía el 12
octubre de 2017.
Que como titular de la concesión de explotación del área SANTA CRUZ II, le asiste a CGC S.A. el derecho a obtener una concesión de transporte en los términos del artículo 28 y concordantes de la Ley N17.319.
Que en cuanto al plazo de la concesión, corresponde atenerse a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N17.319, que dispone que las concesiones de transporte serán otorgadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación a las que se vinculan, y en consecuencia, conforme a lo expresado precedentemente en cuanto a lo establecido por la Ley N24.145, el plazo deberá computarse a partir del 13 octubre de 2017, con vencimiento el 12 de octubre de 2027.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/08/2018

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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