Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2018 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.830 - Primera Sección
Martes 13 de marzo de 2018

dio acabado cumplimiento a lo exigido en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas respecto a la necesidad de acreditar basamento de cada una de las aeronaves a afectar al servicio. El contrato de hangaraje celebrado con la firma Just Flight S.A. no es elemento suficiente a los fines de acreditar tal extremo. Por su parte, y respecto a la aeronave matrícula LV FWF, no obra en su presentación constancias que den cuenta de ello.
Que, por otro lado, opinó que las ofertas de la firma PACIFIC OCEAN S.A. para las aeronaves LearJet 60, matrícula LV-CPC y LV-GQR, y de la firma BAIRES FLY S.A. para las aeronaves LearJet 60 matrícula LV-CCO, LV-FUF y LVFVZ cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.
Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA dejó constancia que respecto de la oferta presentada por la firma PACIFIC OCEAN S.A. deberá tenerse en cuenta que el Piloto Vcom. D. Luis M. CISMONDI
no cumple con el mínimo de horas de vuelo en función piloto exigidas en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, la aeronave Challenger 601 3A ER, no cumple con la antigedad máxima establecida en el Punto 7, apartado 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas, por lo tanto no puede ser tenida en consideración, y que, respecto de la oferta presentada por la firma BAIRES FLY S.A. únicamente los pilotos Ferrero Adalberto M., Andicochea Juan J., Vartorelli Pablo, Micelini Dario y Grande Luis A. cumplen con la cantidad mínima de horas de vuelo exigidas en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, la aeronave matrícula LV-CPL no puede ser tenida en cuenta, dado que el certificado acompañado con la finalidad de acreditar la antigedad máxima conforme lo estipulado en el Punto 7, apartado 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas no se encuentra firmado. Por último, deberá tenerse en cuenta que el Anexo II al CESA venció el día 31/12/17 conforme la documentación adjunta.
Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar la oferta presentada por la firma PACIFIC
OCEAN S.A. para los Renglones Nº5 al 8.
Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 31 de enero de 2018. Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la Contratación de Servicio de transporte aéreo no regular interno e internacional para viajes protocolares e institucionales.
Que, en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas PACIFIC OCEAN S.A. CUIT 30-710460104 Renglones Nº1 al 4, y BAIRES FLY S.A. CUIT 30-68749031-9 Renglones Nº1 al 4, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.
Que resultaron desiertos los renglones 13 al 16.
Que resultaron fracasados los renglones 5 al 12 y 17 al 20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f del Decreto Nº 1023/01
y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº1030/16.
Por ello, ELMINISTRO DEMODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública 999-0017-LPU17 cuyo objeto es la suscripción de UN 1 ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº1030 de fecha 15 de septiembre de 2016
para la Contratación de Servicio de transporte aéreo no regular interno e internacional para viajes protocolares e institucionales.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública 999-0017-LPU17 a las firmas PACIFIC OCEAN S.A. CUIT
30-71046010-4 Renglones Nº 1 al 4, y BAIRES FLY S.A. CUIT 30-68749031-9 Renglones Nº 1 al 4, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2018-06669915APN-ONCMM obrante en el expediente citado en el visto.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por la firma PACIFIC OCEAN S.A. para los Renglones Nº5 al 8, y las ofertas presentadas por la firma GLOBAL JET S.R.L., la firma JUST FLIGHT S.A., y la firma SERVICIOS
Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS S.A. por no cumplir con lo solicitado en las especificaciones técnicas, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA GENERAL mediante Memorándum ME-2018- 04771878-APN-DGLSGP.
ARTÍCULO 4º.- Decláranse desiertos los renglones 13 al 16.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2018 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date13/03/2018

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First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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