Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 11 de mayo de 2017

Primera Sección
tando a las autoridades de las CASAS a aportar formalmente los indicadores solicitados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.622

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tada para dictar las normas reglamentarias de carácter operativo que resulten necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad a lo establecido en los Anexos de esta medida.

Que el citado trabajo de relevamiento permitirá elaborar una propuesta en materia de acceso progresivo a las herramientas mencionadas, a partir del corriente año, y en los venideros, en alguno de los ejes propuestos, y en función de las condiciones de cada espacio.

ARTÍCULO 5.- Apruébase la carta de compromiso que deberán suscribir los destinatarios del programa, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo IV IF-2017-03398756-APN-DNINCMC de esta Resolución.

Que las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO
funcionan como entidades de carácter municipal, en términos de su naturaleza jurídica, y organización administrativa y presupuestaria.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto.

Que, por esa razón, la implementación del apoyo propuesto requiere la colaboración instrumental de los enlaces operativos locales, y el aporte municipal de recursos logísticos financieros y operativos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese contexto, es apropiado crear un programa de trabajo para concretar el apoyo y la articulación con los mencionados espacios.
Que a través del Decreto N 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la Argentina, generando innovación en este campo

e. 11/05/2017 N31079/17 v. 11/05/2017

MINISTERIO DECULTURA
Resolución 392-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, los de promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal e impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables

VISTO el Decreto N357/02, modificado por su similar N35/16, la Decisión Administrativa N213/16, y el Expediente N2017-04988875-APNDMEDMC del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,y
Que a través de la Decisión Administrativa N213/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA.

Que las industrias creativas son generadoras de valor económico, identitario y simbólico, y se han convertido en grandes organizadoras del consumo cultural.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias Diseñar instrumentar y coordinar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados con la cultura, generando innovación en este campo.
Que, asimismo, entre sus acciones se encuentran las de diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión cultural que incorporen nuevas tecnologías e incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la innovación en toda la Red Federal de Cultura
Que en virtud de las competencias reseñadas, es oportuno crear el programa de trabajo aludido en la órbita de la citada DIRECCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto N 392/86, en las disposiciones del Decreto N 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la Ley N22.520 Texto ordenado por Decreto N438/92
y sus modificatorias.
Por ello, ELMINISTRO DECULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Apruébase la creación del programa de apoyo y articulación CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de acuerdo con los objetivos y las acciones previstas en el Anexo I IF-2017-03396865APN-DNINCMC, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el formulario de relevamiento y diagnóstico de las CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, en los términos del Anexo II IF-2017-03397151-APNDNINCMC de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- Apruébanse los ejes, herramientas, y dispositivos de apoyo, así como la mecánica de su implementación, de conformidad con lo establecido en el Anexo III IF-2017-03397992-APNDNINCMC
del presente instrumento.
ARTÍCULO 4.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa y estará facul-

CONSIDERANDO:

Que, al mismo tiempo, tienen el potencial de generar ingresos mediante la explotación de sus activos, y sostienen la circulación, exhibición y transformación de los bienes culturales existentes.
Que en la Argentina se observa un crecimiento sostenido de las mencionadas industrias, con una participación en la economía nacional cercana al tres por ciento del producto bruto interno.
Que, en los últimos años, el sector ha generado más de quinientos mil puestos de trabajo.
Que los datos enunciados demuestran que la cultura cumple un papel fundamental en el crecimiento económico con inclusión social, más allá de su importancia en el terreno simbólico.
Que, sin perjuicio de lo anterior, las industrias creativas aún se encuentran concentradas en pocas empresas nacionales y transnacionales, en términos económicos y geográficos.
Que la producción y circulación de los bienes y servicios originados en la economía creativa no se encuentra distribuida de manera uniforme, y la región metropolitana y bonaerense concentran una parte significativa de ese fenómeno.
Que, por esa razón, resulta prioritario evitar que los mecanismos reales de circulación atenten contra la diversidad y pluralidad de las producciones culturales.
Que en esa dirección, es necesario que el Estado nacional genere condiciones para que todos los actores del sector participen activamente y con fluidez de las redes productivas.
Que en el escenario descripto, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN ha desarrollado el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES
ARGENTINAS MICA, ediciones 2011, 2013 y 2015, buscando incidir en la estructura de oportunidades del sector, otorgándoles visibilidad a los actores locales y regionales.
Que estos encuentros permitieron la apertura de nuevos canales para comercializar bienes y servicios culturales de la industria nacional, potenciando su valor agregado.
Que, con idénticos objetivos, se ha implementado el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR MICSUR, ediciones 2014 y 2016, con la participación de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Venezuela, Perú, Bolivia, Uruguay y Paraguay, con delegaciones conformadas por emprendedores de todos los países que se reunieron para intercambiar ideas, difundir producciones, generar oportunidades de negocios y fortalecer las industrias creativas sudamericanas.
Que en estos eventos, se han recibido integralmente más de ciento diez mil visitantes, y se han acreditado más de ocho mil empresas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/05/2017

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Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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