Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2017 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.622

Primera Sección
Que, de igual modo, se han concretado más de treinta mil rondas de negocios y se han acreditado más de mil doscientos compradores internacionales.
Que el espacio MICA tendrá continuidad, en futuras ediciones, a través del espacio MICA PLATAFORMA.
Que es necesario establecer los criterios operativos de la plataforma que posibilitará la vinculación, y generación de rondas de negocios, entre los compradores y vendedores provenientes de las industrias creativas que confluirán en dicho espacio.
Que, de igual modo, es necesario establecer mecanismos plurales y abiertos de postulación, así como criterios y parámetros de selección, para determinar quienes participarán de las muestras en vivo de MICA
PLATAFORMA Show Cases y quienes conformarán, en cada una de sus ediciones, la delegación de productores que participarán del MICSUR en representación de la Argentina.
Que, paralelamente, durante los últimos años, se han desarrollado numerosos mercados, ferias y festivales culturales de iniciativa pública, privada o mixta en todas las regiones del país, que operan como instancias alternativas para la divulgación, distribución e intercambio de contenidos, con relación a los principales canales de circulación.
Que una política cultural inclusiva y federal requiere el acompañamiento permanente del Estado a estos espacios, que en muchas ocasiones se encuentran invisibilizados y excluidos de las oportunidades tradicionales del mercado.
Que, a tal efecto, es necesario contar con un registro permanente y actualizado de estos espacios, relevar información e indicadores que permitan concretar un diagnóstico y generar herramientas de apoyo para su crecimiento y consolidación, y fomentar el trabajo colaborativo y en red entre todos ellos.

nóstico, relevamiento e inscripción, y los criterios para implementar las herramientas de apoyo a esos eventos, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo I de la presente Resolución IF-2017-05008911APN-DNECMC.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los criterios para la implementación y funcionamiento operativo de MICA PLATAFORMA, así como las pautas de selección y factores generales de ponderación para conformar la delegación argentina en las futuras ediciones del MERCADO DE LAS
INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR MICSUR, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente medida IF-2017-05008812APN-DNECMC.
ARTÍCULO 3.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente norma, y estará facultada para concretar las convocatorias y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/05/2017 N31083/17 v. 11/05/2017

Que el mencionado objetivo será implementado a través de la herramienta RED MICA.

Que a través del Decreto N 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Resolución 395-E/2017

Que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, se encuentra la de entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura y creatividad tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión.

Jueves 11 de mayo de 2017

MINISTERIO DECULTURA
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el expediente NEx-2017-02344209-APN-DMEDMC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N2641/11, la Resolución del MINISTERIO
DE CULTURA N190/16, los Decretos N11 y N13 del 10 de diciembre de 2015,y CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados y promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, como así también promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la diversidad cultural del país.

Que a través de la Decisión Administrativa N 213/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N190/16
se aprobó la segunda etapa del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, ampliando el propósito del mismo al fortalecimiento de las redes de cultura comunitaria, en especial, a la consolidación de la Red Nacional de Puntos de Cultura.

Que entre las acciones asignadas a esa DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran las de difundir y conducir políticas referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el territorio nacional,
facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora cultural y
generar una red nacional que permita vincular a los emprendedores culturales de todo el territorio nacional.
Que en virtud de las competencias reseñadas, las herramientas MICA
PLATAFORMA y RED MICA serán instrumentadas en la esfera de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la Ley N22.520 Texto ordenado por Decreto N438/92
y sus modificatorias.
Por ello, ELMINISTRO DECULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la implementación del registro de festivales, ferias y mercados denominado RED MICA, su formulario de diag-

Que dada la creación del Consejo Cultural Comunitario y la Comisión Nacional de Puntos de Cultura, se hace indispensable generar los mecanismos institucionales necesarios para reglamentar y fortalecer dichos organismos que tienen participación de las Redes de Cultura Comunitaria del país.
Que en función de lo expuesto más arriba, y a los efectos de que ingresen nuevos Puntos de Cultura a la Red Nacional, es necesario realizar nuevas convocatorias para la presentación de proyectos y es decisión de este MINISTERIO DE CULTURA realizar durante el año 2017
la QUINTA CONVOCATORIA del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.
Que en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA
N 190/16, ya citada, se previó que las Líneas de las futuras Convocatorias podrían ser ampliadas o modificadas, por lo que en la nueva convocatoria se desarrollará una Línea de Apoyo a Redes.
Que para las sucesivas convocatorias resulta conveniente delegar la potestad de realizar los nuevos llamados a concurso así como la facultad para reglamentar el funcionamiento del Consejo Cultural Comunitario, en la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el gasto que demande el presente plan de trabajo cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los términos de la Ley 27.341 y la Decisión Administrativa N12 de fecha 11 de enero de 2017.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/05/2017

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First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

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