Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.622

Primera Sección
Jueves 11 de mayo de 2017

TAL DEL URUGUAY - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA;
BUENOS AIRES - SAN LUIS Provincia de SAN LUIS - RÍO CUARTO
Provincia de CÓRDOBA - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - SANTA ROSA Provincia de LA PAMPA - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES
- BAHÍA BLANCA Provincia de BUENOS AIRES - BUENOS AIRES;
BUENOS AIRES - CONCORDIA Provincia de ENTRE RÍOS - PASO DE
LOS LIBRES Provincia de CORRIENTES - BUENOS AIRES; BUENOS
AIRES - CONCORDIA Provincia de ENTRE RÍOS - PARANÁ Provincia de ENTRE RÍOS - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES REPÚBLICA
ARGENTINA - PORTO ALEGRE REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA; BUENOS AIRES SUNCHALES Provincia de SANTA FE - RECONQUISTA Provincia de SANTA FE - SUNCHALES Provincia de SANTA FE - BUENOS AIRES;
BUENOS AIRES - TANDIL Provincia de BUENOS AIRES - BUENOS AIRES; y BUENOS AIRES - SUNCHALES Provincia de SANTA FE - VILLA
MARÍA Provincia de CÓRDOBA - BUENOS AIRES, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas.
ARTÍCULO 2.- El punto BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE
JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES, sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.
ARTÍCULO 3.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE 15 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, relativo a los servicios de transporte aéreo que por la presente se conceden.
ARTÍCULO 5.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos con relación a los servicios concedidos en virtud de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos previstos en la Ley N 17.285 Código Aeronáutico y sus modificaciones, la Ley N 19.030 Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
ARTÍCULO 7.- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTÍCULO 8.- Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTÍCULO 9.- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 10.- Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N17.285 Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 11.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la Disposición N6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS modificada por la Resolución N 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich.
e. 11/05/2017 N31113/17 v. 11/05/2017

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/05/2017

Page count58

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

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