Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 30 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555

2

Que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a SIETE 7 años de tramitación.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.

Que en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas.

Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que, a su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el VEINTIUNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO 21,35% de la población carcelaria total.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que por otro lado, en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el TREINTA Y TRES POR CIENTO 33% de las personas bajo custodia del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL son extranjeros. Ello denota que la población extranjera detenida en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por infracción a la Ley N23.737 está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del CUATRO
COMA CINCO POR CIENTO 4,5%.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con los artículos 2,19 y 20 de la Ley N26.122.

Que como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria.
Que lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes.
Que el análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustancian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circunscripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del Estado respectivo.
Que justamente, como se ha señalado, la razonabilidad del plazo de duración de un proceso reviste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país.
Que la situación reseñada precedentemente justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio.
Que este procedimiento sumarísimo es respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el orden público.
Que de manera análoga a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, del REINO DE ESPAÑA, se prevé un nuevo supuesto de dispensa que se añade a los ya existentes de reunificación familiar y razones humanitarias para el migrante que preste auxilio a la justicia en el esclarecimiento de delitos contra el orden migratorio.
Que por otro lado, se incorpora la figura del avenimiento a la medida de expulsión, para aquellos extranjeros que no se encuentren sometidos a procesos penales, facilitando su reingreso regular al territorio nacional a través de una reducción del plazo previsto para estos supuestos.
Que, por otra parte, es importante destacar que la Ley N25.871 estableció que el control judicial de la orden de expulsión fuera ejercido por parte del fuero Contencioso Administrativo Federal y de la Justicia Federal con asiento en las provincias, hasta tanto sea creado el Fuero Migratorio.
Que en dicho sentido, a fin de evitar que diferentes interpretaciones de la Ley N25.871 dilaten los procesos, deben adecuarse sus términos a la uniforme jurisprudencia de los fueros intervinientes.
Que, además, resulta imprescindible establecer pautas claras y objetivas sobre el procedimiento de retención, disponiendo plazos de duración de la medida, incorporando el anoticiamiento judicial inmediato de la misma, como así también del lugar de retención y fuerza encargada de dicha medida, tal como ha sido exigido por los tribunales supranacionales.
Que, asimismo, se regula adecuadamente la notificación del derecho de la persona extranjera de contar con asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Que con las modificaciones referidas precedentemente, sumadas a la reducción de plazos de las vías recursivas, se busca imprimir mayor celeridad al procedimiento de actuación administrativa en el orden migratorio y resguardando debidamente la seguridad pública y los derechos de los migrantes.
Que, también como consecuencia de los controles precedentemente mencionados, se ha advertido otra modalidad de fraude a la Ley Migratoria que hace indispensable modificar la Ley N346 de Ciudadanía, a fin de precisar que es requisito tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los DOS 2 años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización.
Que el Estado debe regular la política migratoria teniendo en especial consideración el bien común.
Que tanto ese bien común como el interés general de la sociedad se ven actualmente afectados por las graves consecuencias que provocan los delitos que merecen, según las leyes argentinas, penas privativas de la libertad y en particular los delitos de tráfico de armas, de personas, de órganos o tejidos y de estupefacientes, lavado de dinero, inversiones en actividades ilícitas, trata de personas, genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta consistente con las razones que, en su oportunidad, motivaron el Decreto N228 de fecha 21 de enero de 2016 mediante el cual se declaró la emergencia de seguridad pública, prorrogada por el Decreto N50 de fecha 19 de enero de 2017.
Que ante la aparición de las nuevas modalidades de fraude a la ley migratoria precedentemente señaladas y la necesidad de llevar adelante nuevas estrategias contra el delito y la violencia, deviene imprescindible ajustar la legislación migratoria a la nueva realidad, sin menoscabo de los derechos y garantías de los migrantes y preservando adecuadamente la seguridad pública.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO II de la Ley N25.871
y su modificatoria por la siguiente:
DE LAS CATEGORÍAS, REQUISITOS Y PLAZOS DE ADMISIÓN.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N25.871 y su modificatoria por el siguiente:
ARTÍCULO 20.- Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de residentes permanentes, residentes temporarios, o residentes transitorios.
Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de residencia precaria, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta NOVENTA 90 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.
Podrá otorgarse a pedido del interesado, autorización de residencia precaria, a los extranjeros sobre los cuales, por disposición judicial, recayera un impedimento de hacer abandono del país, o a aquéllos sobre quienes dicha autoridad hubiera manifestado su interés en su permanencia en la República.
ARTÍCULO 3 Incorporase como artículo 20 bis de la Ley N 25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 20 bis.- En caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad, la autoridad de aplicación podrá otorgar un permiso de permanencia transitoria, que será revocable por la misma cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Su validez será de hasta NOVENTA 90 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de los recursos interpuestos, y habilitará a su titular para permanecer en el territorio nacional, estudiar y trabajar en los plazos y términos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES establezca durante su período de vigencia.
El permiso de permanencia transitoria en ningún caso habilitará el reingreso de su titular a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4 Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N25.871 y su modificatoria por el siguiente:
ARTÍCULO 29.- Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional:
a La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de CINCO 5 años;
b Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad;
d Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas;
e Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;
f Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N23.077 de Defensa de la Democracia;
g Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional;
h Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
i Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2017

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