Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.553

4

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 El MINISTERIO DE SEGURIDAD convocará, cuando lo estime necesario, al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley N24.059 y sus modificaciones, para que preste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar el esfuerzo nacional de policía, y optimizar el servicio de seguridad ciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que ello resulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridad interior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 1 del Decreto N228/16.
ARTÍCULO 2 Deléganse en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades previstas en los artículos 5, inciso c, de la Ley N19.349 y sus modificaciones, y 5, inciso g, de la Ley N18.398 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3 Dispónese, en relación al cumplimiento del presente Decreto, la aplicación al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº214/06, con sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.
ARTÍCULO 4 Deróganse los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11.
ARTÍCULO 5º Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo fin el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Patricia Bullrich.

ESTUPEFACIENTES
Decreto 69/2017
Modificación. Decreto N722/1991.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente NCUDAP:EXP-SEG:1095/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos N 722 de fecha 18 de abril de 1991, N299 de fecha 2 de marzo de 2010, N48 de fecha 14 de enero de 2014, N772 de fecha 6 de mayo de 2015 y N342 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N270 de fecha 8 de julio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I del Decreto N722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos N299/10 y N772/15, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del listado de estupefacientes a través del trámite del Expediente N328/15
de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actualmente incorporado al Expediente N1095/16 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, referido en el Visto.
Que en dicho Expediente citado en el Visto fueron agregadas las propuestas de diversos organismos y agencias con competencia en materia de estupefacientes, a fin de que diversas sustancias sean incluidas en la lista de estupefacientes contenida en el Anexo I del Decreto N722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10 y 772/15.
Que tales propuestas fueron principalmente analizadas por la denominada COMISIÓN
ASESORA DE ANÁLISIS TÉCNICO, creada por la Resolución N270/14 de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde opinando sobre la inclusión de cada sustancia propuesta.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Anexo I del Decreto N722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos N299/10 y N772/15, por el Anexo I IF-2017-00976055-APN-JGAMSG que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Germán Carlos Garavano. Patricia Bullrich. Jorge Daniel Lemus.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2017

Page count28

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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