Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de enero de 2017

Primera Sección
Que el Artículo 2 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 16 del Expediente Nº S01:0467872/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 161 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje de VEINTISIETE COMA
CERO TRES POR CIENTO 27,03 % lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 7/10 del Expediente NºS01:0520200/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 164 del expediente de la referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa DEVARTIS S.A. a fojas 77 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa DEVARTIS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N1.050/16 y por la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DEVARTIS S.A. C.U.I.T.
N30-71181901-7 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa DEVARTIS S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº1.315/13, en el marco de la Ley N25.922 y su modificatoria Nº26.692, y la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.553

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Ley Nº26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a los rubros d2; d4
y f5 y el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a las tareas del rubro i. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un VEINTISIETE COMA CERO TRES POR CIENTO 27,03 % del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO 60 % aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N1.315/13.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gabriel Pallotti.
e. 26/01/2017 N4084/17 v. 26/01/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 3/2017
Asunto: Habilitación Precaria. Decreto N51/2017.
Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO: el Decreto N51/2017 y la Actuación N12048-64-2017;y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 51 de fecha 20 de enero de 2017 B.O. 23 de enero de 2017 se estableció un mecanismo de excepción por el que se le ordenó al Servicio Aduanero la puesta a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, previa verificación, clasificación arancelaria y valoración de oficio, la mercadería individualizada en el Anexo I de dicho Decreto, alcanzada por el artículo 417 de la Ley N22.415, que se encuentra en la situación prevista por los artículos 4 y 5 de la Ley N25.603, en los modos y con los recaudos que establezca esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, fundándose la medida adoptada en el objetivo de paliar las necesidades que afrontan ciertos sectores de la población, los requerimientos de numerosos organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y la inusual situación de congestionamiento de mercaderías arribadas al territorio aduanero argentino, sin destinación aduanera, que genera una grave saturación de los espacios en zona primaria sometidos al control aduanero, lo que pone en serio riesgo el normal desenvolvimiento de las tareas propias de este Organismo y por ende del Comercio Exterior de la Nación.
Que en el citado Decreto se le encomendó al MINISTERIO DE DEFENSA el almacenamiento, logística y resguardo de la mercadería alcanzada por sus términos en los predios que éste designe, previa habilitación de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso n del Decreto N618 del 10 de julio de 1997.
Que en virtud de lo expresado por el citado Ministerio en la NOTA remitida en el día de la fecha que luce a fs. 1, corresponde habilitar en forma precaria y excepcional los predios que las Fuerzas disponen en los partidos de QUILMES, MORON, EL PALOMAR, y EZEIZA de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 del Decreto N51 de fecha 20 de enero de 2017 y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9, apartado 2, inciso n del Decreto N618 del 10 de julio de 1997.

ARTÍCULO 3 La empresa DEVARTIS S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 8 de la Ley N26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Por ello;

ARTÍCULO 4 La empresa DEVARTIS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
OCHENTA Y CINCO 185 empleados.

ARTÍCULO 1 Habilítase en forma precaria los predios indicados en el Anexo I que forma parte de la presente, en los términos del artículo 3 del Decreto N51 de fecha 20 de enero de 2017, al solo efecto de la recepción y custodia de los contenedores y mercaderías alcanzadas por el artículo 1 del mismo, para su posterior puesta a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, conforme lo establecido en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO 5 La empresa DEVARTIS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

El SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 6 La empresa DEVARTIS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 2 Determínase que a los efectos de la correcta identificación de la mercadería que será objeto de almacenamiento, logística y resguardo en los predios bajo responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA que por la presentes se habilitan, deberá requerirse de los funcionarios a cargo de dichos ámbitos, constancia escrita de la recepción de cada uno de los bultos o contenedores con indicación de los datos que el Servicio Aduanero del punto estime necesarios conforme los sistemas de registración habilitados.

ARTÍCULO 7 La empresa DEVARTIS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3 Prohíbese a los predios indicados en el Anexo I la realización cualquier trámite y/o diligencia relativo a la importación, la exportación y/o demás operaciones aduaneras, así como de trabajos en o con mercadería de importación o exportación, que no se vinculen con el cumplimiento del Decreto N51 de fecha 20 de enero de 2017.

ARTÍCULO 8 La empresa DEVARTIS S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ 10 días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO 7 % a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N177 de fecha 21 de mayo de 2010
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 4 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Pablo Ignacio Allievi.

ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa DEVARTIS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70 % aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100 % de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DEVARTIS S.A.
ARTÍCULO 11. La empresa DEVARTIS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la
ANEXO I
PREDIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA HABILITADOS EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N51/2017
- ÁREA MATERIAL QUILMES
- BASE AÉREA MILITAR MORÓN
- I BRIGADA AÉREA EL PALOMAR
- ESTACIÓN AERONAVAL EZEIZA
e. 26/01/2017 N4517/17 v. 26/01/2017

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Graficase SRL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2017

Page count28

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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