Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.553

27

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 274 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

ARTÍCULO 2 ACLÁRASE que la presente tiene vigencia desde la fecha en que entró en vigor la Resolución ENACOM Nº8.524/16.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici.
e. 26/01/2017 N4270/17 v. 26/01/2017

VISTO el Expediente Nº6.054/2004 del registro de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CENTRO DE INSTRUCCIÓN de AERONAVEGANTES y TECNICOS AERONAUTICOS de la FUERZA AEREA ARGENTINA CUIT Nº3362830272-9, posee autorización para el dictado de cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Radiotelefonista Restringido, ubicada en la Av. Eva Perón 2200, de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

Que con las constancias documentales agregadas en el presente expediente, se acredita la solicitud para la Autorización de la habilitación de la sede del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION
CIVIL CENTRO DE INSTRUCCIÓN de AERONAVEGANTES y TECNICOS AERONAUTICOS
de la FUERZA AEREA ARGENTINA CUIT Nº33-62830272-9.

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DESERVICIOS TECNOLÓGICOS YPRODUCTIVOS
Disposición 7 - E/2017
VISTO el Expediente NºS01:0271437/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de otorgar las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas de todos los servicios de competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las modificaciones, renovaciones, habilitaciones, cancelaciones, caducidades y cambio de titularidad de las mismas.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Nº26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que mediante la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267
de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N1 de fecha 5 de enero 2016 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que se cumplieron los requerimientos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes, para acceder a la solicitud formulada.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Habilitar la sede del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL - CENTRO DE
INSTRUCCIÓN de AERONAVEGANTES y TECNICOS AERONAUTICOS - de la FUERZA AEREA
ARGENTINA CUIT Nº 33-62830272-9 ubicada en La Escuela de Aviación Militar, sita en Av.
Fuerza Aérea Km. 6, de la Ciudad de Córdoba, para el dictado de curso de Operador de Telecomunicaciones en la categoría Radiotelefonista Restringido.
ARTÍCULO 2º El INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CENTRO DE INSTRUCCIÓN
de AERONAVEGANTES y TECNICOS AERONAUTICOS de la FUERZA AEREA ARGENTINA
CUIT Nº33-62830272-9, deberá cumplir con las previsiones establecidas por Resolución SC
Nº2444/98, como así también con todo otra norma de aplicación a la autorización otorgada.
ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 26/01/2017 N4024/17 v. 26/01/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 281 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N7844/2011 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/72 T.O.
1.991, la Resolución ENACOM N8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016,y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la atribución de la banda de 76,0 GHz a 77,5 GHz al Servicio de Radiolocalización con categoría primaria.
Que mediante la Resolución ENACOM N8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016 se dispuso dicha atribución, fijándose a través del Anexo IF-2016-04087115-APN-ENACOMMCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la misma, los requerimientos técnicos de los equipos involucrados.
Que se ha detectado la comisión de un error material en el referido Anexo, al mencionar de manera equivocada la unidad de medida de la densidad de potencia indicada en las características de la emisión, por lo que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N1.759/72 T.O. 1.991.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/15 y las facultades delegadas por el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución ENACOM Nº 242/17 y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N1.759/72 T.O. 1.991.
Por ello, LA DIRECTORA
INTERINAMENTE A CARGO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 RECTIFÍCASE la unidad de medida de la densidad de potencia indicada en los ítems 1 y 2 del punto B. Características de la Emisión del Anexo IF-2016-04087115-APNENACOMMCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la Resolución ENACOM N8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016, del siguiente modo, donde dice mW/cm2 debe leerse W/cm2.

Que mediante el Decreto N1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que con fecha 24 de junio de 2016, la empresa DEVARTIS S.A. C.U.I.T. N30-71181901-7 presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.
Que, la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I
a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros.
Que en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación IF-2016-05217200-APN-DNSTYPMP del expediente de la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO 94,59 % sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y SIETE POR
CIENTO 97,47 % sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 7/10 del Expediente NºS01:0520200/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 164 del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO 100 %
sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior, y edición y publicación electrónica de información.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a los rubros d2, d4 y f5 y el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, la empresa DEVARTIS S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
OCHENTA Y CINCO 185 empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d del Artículo 18 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DEVARTIS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2017

Page count28

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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