Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de enero de 2017

Primera Sección
Que el inciso 2, apartado d, del artículo 8 del Decreto N1.382/12 establece como función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de la asignación o transferencia de uso de los inmuebles estatales.
Que en consecuencia, se considera pertinente que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO realice la delimitación catastral de los Centros de Frontera y tramite las asignaciones en uso que correspondan de los bienes comprendidos en dichos centros y en los Pasos Internacionales.
Que además, resulta necesario aclarar que las funciones inherentes a la coordinación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera no deberán afectar las competencias específicas de los organismos nacionales de control fronterizo involucrados.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, se establece que la seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino, así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambas dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL INTERPOL es la mayor organización policial internacional del mundo cuya función consiste en permitir que las policías de todos los países colaboren para hacer frente a las crecientes dificultades de la lucha contra la delincuencia del siglo XXI.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.553

2

ARTÍCULO 2 La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS estará integrada, con carácter ad honorem, por las siguientes autoridades, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante, en el marco de sus respectivas competencias:
a Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
c Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
d Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
e Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
f Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
g Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
h Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
i Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el artículo 107 de la Ley de Migraciones N 25.871 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

j Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente disponer que el Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la actualización sistemática y permanente de los registros de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e internacionales.

I Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que por otra parte, la Ley de Ministerios N22.520 t.o. Decreto N438/92 y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia, la de intervenir en la aplicación de la Ley N22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes, la de intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y la de entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
Que la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias la de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y la de asistir al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, coordinando el sistema de seguridad de fronteras.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. Decreto N438/92 y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
Que asimismo, el Decreto N 212/15 establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N 22.352 y el Decreto Ley N15.385, ratificado por la Ley N12.913 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto N2.086/77 establece la coordinación general de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los Pasos Internacionales fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de coordinación general en sus artículos 2, 3 y 4.
Que el Decreto 1.012/81 en los incisos a, c, e, f, k y n del artículo 4 de su Anexo I, determina las facultades inherentes a la administración de los Centros de Frontera.
Que en consecuencia, corresponde designar Coordinador General de los Pasos Internacionales al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD y Coordinador General de los Centros de Frontera al Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Créase la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.

k Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3 La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otras autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de asesorarse y coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
ARTÍCULO 4 La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS será presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá actuar por sí o designar un representante.
ARTÍCULO 5 La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS tendrá las siguientes funciones y facultades:
a Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, conservar y mantener los Pasos Internacionales y Centros de Frontera y controlar su cumplimiento.
b Establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten necesarios para el funcionamiento integrado de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
c Autorizar la realización de nuevas construcciones y/o modificaciones a las existentes en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, contemplando las necesidades de los organismos de control fronterizo y cualquier otra dependencia gubernamental que lo requiriese.
d Proponer un Plan Estratégico de Infraestructura para Pasos Internacionales y Centros de Frontera, estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades de control fronterizo.
e Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
f Coordinar las actividades de los organismos de control fronterizo en Pasos Internacionales y Centros de Frontera, procurando el eficiente desempeño y la integración de las funciones específicas que corresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor control fronterizo.
g Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificaciones normativas que fueren necesarias para el funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
h Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
i Impartir instrucciones a los funcionarios a cargo de la coordinación general de los Pasos Internacionales y de los Centros de Frontera, designados en los Artículos 12 y 13 del presente decreto, para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
j Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuesto que integrará el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de la Ley N22.352, para la construcción de edificios en los Centros de Frontera, su posterior funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones o remodelaciones.
ARTÍCULO 6 La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS ejercerá la totalidad de las atribuciones y funciones que la Ley N22.352 asignara a la disuelta SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 7 En los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, los organismos nacionales de control de fronteras ejercerán la totalidad de sus competencias específicas de acuerdo a la normativa vigente, integrando el desempeño de las funciones que les corresponden para un mejor control fronterizo.
ARTÍCULO 8 Créanse los Centros de Frontera establecidos en el ANEXO I IF-201604615663-APN-SSDFMSG, que forma parte integrante de la presente, que dependerán de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS que abarcarán los complejos fronterizos de control migratorio, aduanero, fitozoosanitarios y de servicios complementarios, ubicados en las inmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales.
ARTÍCULO 9 Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, deberá realizar la delimitación y actos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones que correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera que se crean por el artículo precedente y en los Pasos Internacionales.
ARTÍCULO 10. La seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino, así como el auxilio de la fuerza

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2017

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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