Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538

4

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

JUSTICIA

Decreto 18/2017

Decreto 10/2017

Denuncia de ilegitimidad.

Acéptase renuncia.

Buenos Aires, 04/01/2017

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0042072/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1982 del 29 de octubre de 2014, y
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03969724-APN-DDMIPMJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la agente Da. Diana Miriam BECCHI D.N.I. Nº11.893.356 de fecha 7 de julio de 2015, mediante la cual solicitó la revisión del Grado asignado en su designación.
Que por el Decreto Nº1982 del 29 de octubre de 2014, se designó a Da. Diana Miriam BECCHI
D.N.I. Nº11.893.356 en la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
como PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE NORMATIVA ORGANIZACIONAL código 2013-003612-JEGAMI-P-SI-X-B al 2013-003613-JEGAMI-P-SI-X-B, Nivel B, Grado 0, del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, medida que fue notificada a la nombrada el 12 de diciembre de 2014.
Que previo a su designación en la Planta Permanente, la agente se encontraba designada transitoriamente para cumplir funciones de Coordinadora en la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN
DE GESTIÓN de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, conforme surge de la certificación de servicios expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la interesada manifestó en su presentación que el Comité de Selección Nº3 se expidió a través del Acta Nº9 del 11 de diciembre de 2013 recomendando su incorporación en el Grado TRES 3.
Que, no obstante ello, la agente expuso que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no consideró diversos antecedentes laborales al momento de emitir parecer en relación al Grado de su designación.
Que, a su vez, expresa que en la certificación laboral emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se omitieron consignar los servicios prestados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, anteriores a su designación como Coordinadora.
Que en relación a lo expuesto en el considerando precedente, tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expresando que se habían certificado los servicios prestados por la agente que resultan ser de competencia del área.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó intervención mediante el Dictamen ONEP Nº2340 del 25 de junio de 2014, manifestando que la interesada no acreditó la prestación de servicios efectivos en el cargo en el cual fue designada transitoriamente por no menos TREINTA Y SEIS 36 meses de manera consecutiva, por lo que le correspondía ser designada en el Grado CERO 0.
Que en virtud de lo expuesto, dicha Oficina Nacional consideró que el artículo 128 del Anexo del Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no resulta aplicable a la situación particular de la agente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención de su competencia manifestando que habiendo efectuado un nuevo análisis de la normativa que resulta de aplicación art. 128
del SINEP, se estima que la causante se desempeñó hasta el 19 de marzo de 2012 como contratada conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Anexo a la Ley N25.164 y que desde el 20
de marzo del mismo año que fue designada transitoriamente como Coordinadora de Análisis de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad Social, Nivel B, Grado 0, F.E. III Decreto N1017/02, sin excepción a los requisitos mínimos del cargo en cuestión, al momento de la inscripción para el respectivo proceso de selección venía prestando servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS 36 meses de manera consecutiva. Atento ello corresponde entonces equiparar a la causante al Grado 1 cfr, arts. 128 in fine del SINEP.
Que, teniendo en consideración la fecha en que la agente se notifica del decreto de designación y la fecha en que efectúa su reclamo, su planteo deviene formalmente extemporáneo.
Que sin perjuicio de ello, la presentación efectuada debe considerarse como denuncia de ilegitimidad contra el Decreto Nº1982 del 29 de octubre de 2014, en los términos del artículo 1º, inciso e, apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, toda vez que ha expirado el término de ley para deducir la impugnación respectiva.
Que por las razones expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente a la denuncia de ilegitimidad, equiparándola al Grado 1, Nivel B del SINEP.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Miguel Angel PRADA ERRECART, ha presentado su renuncia, a partir del 1
de marzo de 2017, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL N100 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir del 1 de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Miguel Angel PRADA ERRECART D.N.I. N7.777.078, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N100 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

JUSTICIA
Decreto 11/2017
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente NºEX-2016-03994925-APN-DDMIPMJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Martín Edgardo VAZQUEZ ACUÑA, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de marzo de 2017, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
N1 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir del 1 de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Martín Edgardo VAZQUEZ ACUÑA D.N.I. N4.991.540, al cargo de JUEZ DE CAMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N1 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 13/2017
Recházase recurso.
Buenos Aires, 04/01/2017
Visto el Expediente N6724/11 con dos cuerpos y el Expte. N4340/06 agrado sin acumular, ambos del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita un recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis DEFELIPE, en su carácter de apoderado de la sociedad Food and Drinks S.A.
contra el Decreto N963, de fecha 25 de agosto de 2016, mediante el cual entre otros extremos se rechazó el recurso jerárquico que en subsidio del de reconsideración interpusiera la mencionada firma contra la Resolución MC N3093/14.

Por ello,
Que la resolución cuestionada revoco la asignación de uso precario del polígono localizado en el Patio del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA
REVOLUCION DE MAYO, dispuesta a favor de la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO
ARGENTINO para ser destinado a actividades inherentes al objeto de dicha institución conforme la Resolución SC N16/03 y su modificatoria, e intimó a la restitución.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que los respectivos recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio fueron rechazados mediante Resolución MC N 1290 de fecha 12 de marzo de 2015 y a través del Decreto N963/16, respectivamente.

ARTÍCULO 1º Hácese lugar parcialmente a la denuncia de ilegitimidad efectuada por la agente Da. Diana Miriam BECCHI D.N.I. Nº11.893.356, contra el Decreto Nº1982 del 29 de octubre de 2014, equiparándola al Grado 1, Nivel B del SINEP, de acuerdo con los argumentos expresados en los considerandos precedentes.

Que el recurso intentado fue interpuesto en legal tiempo y forma en los términos del Artículo 100
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1759/72 T.O. 1991.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º, inciso e, apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, con sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

Que sostiene Food and Drinks S.A. que el Estado Nacional no resulta ajeno al vínculo que ella mantuvo con la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino y que en tal sentido conoció y consintió la explotación del servicio del bar en el predio del Museo del Cabildo, resultando parte interesada y beneficiaria de dicho servicio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/01/2017

Page count88

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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