Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 5 de enero de 2017

Avisos Oficiales Nuevos 11
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538

2

e La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE SODIO propondrá los mensajes sanitarios en la publicidad de los productos con contenido de sodio cuando corresponda, los que deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud.
f Sin reglamentar.
g Sin reglamentar.
h Sin reglamentar.

Convenciones Colectivas de Trabajo
i Sin reglamentar.
j Sin reglamentar.

45

k Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6- Sin reglamentar.

Que la Ley N18.284 y sus modificatorios declara vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO CAA las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por medio del INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS propiciará a la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS las adecuaciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la armonización de las normativas alimentarias necesarias para el cumplimiento de lo prescripto en la Ley que se reglamenta y lo establecido en esta reglamentación.

Que, asimismo, el Decreto N815/99 señala que el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO CAA
es la norma fundamental del Sistema Nacional de Control de Alimentos, y se incorporará al mismo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.

ARTICULO 8.- Sin reglamentar.

Que dicho Decreto crea la Comisión Nacional del Alimentos encomendándole velar que los organismos integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos hagan cumplir el CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO CAA en todo el territorio de la Nación Argentina.

c Sin reglamentar.

Que mediante la Resolución N241/11 de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se creó el Programa Federal de Control de los Alimentos, cuyos objetivos son priorizar la prevención, reforzar las actividades de vigilancia, auditoria y las acciones regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

e Sin reglamentar.

Que en este sentido resulta oportuno y conveniente propiciar la armonización de las normativas alimentarias para el cumplimiento de la Ley.

ARTICULO 10.- Sin reglamentar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
a Sin reglamentar.
b Sin reglamentar.
d Sin reglamentar.
f Sin reglamentar.
ARTICULO 9.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
IF-2016-05284916-APN-MS

IMPUESTOS

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 14/2017
Disminúyese alícuota. Ley N24.625.

ARTÍCULO 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N26.905 de promoción de la reducción del consumo de sodio en la población que, como ANEXO I IF-2016-05284916-APN-MS, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2 Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para garantizar el pleno funcionamiento de lo previsto por la Ley que se reglamenta.

Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el EX-2016-03762801-APN-DMEYNMH, la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3 Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CONSUMO DE SODIO con el objeto de asesorar en lo relativo a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población argentina. Dicha Comisión estará integrada por UN 1 representante de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles; UN 1 representante del Instituto Nacional de Alimentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ambos del MINISTERIO DE SALUD; UN 1 representante del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; UN 1 representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y representantes del sector privado, Universidades y Centros de Investigación, Organismos no Gubernamentales y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar. Una vez constituida la Comisión, ésta elaborará su reglamento de organización y funcionamiento.

Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº25.239 se modificó la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO 21% la tasa del gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO
7%, previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO 7% hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003
y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.
ANEXO I
ARTÍCULO 1.- A los efectos de esta Ley entiéndese el término sodio al elemento químico cuyo número atómico es ONCE 11. Asimismo, a los efectos de los incisos d, e y h del artículo 5, de la Ley que por el presente se reglamenta, entiéndase sodio como sal o cloruro de sodio de acuerdo a lo establecido por el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, Ley N18.284.
ARTICULO 2.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5.a El MINISTERIO DE SALUD coordinará, a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, las estrategias de promoción de los hábitos saludables para la reducción del consumo de sodio con las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
b El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, propiciará por medio del Programa Federal de Control de Alimentos el monitoreo periódico del contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la Ley que se reglamenta.
c La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CONSUMO DE SODIO propondrá los valores máximos de sodio y su progresiva disminución para los productos no incluidos en el Anexo I de la Ley que se reglamenta, los que serán fijados por la Autoridad de Aplicación.
d La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CONSUMO DE SODIO propondrá los mensajes sanitarios que deberán figurar en el rótulo de los envases en los que se comercializa la sal cloruro de sodio cuando corresponda, los que serán fijados por Resolución del Ministerio de Salud.

Que a través del Decreto Nº518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS
POR CIENTO 16% desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR
CIENTO 12% desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR
CIENTO 7% desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1.961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2.355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010, 2.111 de fecha 30 de diciembre de 2010, 148 de fecha 24 de enero de 2012, 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012, 111 de fecha 29 de enero de 2014, 237 de fecha 25 de febrero de 2015, 26 de fecha 6 de enero de 2016
y 627 de fecha 29 de abril de 2016 se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21%
al SIETE POR CIENTO 7% hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de 2012, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2014, el 31 de diciembre de 2015, el 30 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.
Que los productores de provincias tabacaleras representarían el sector que más recursos afecta a mejorar no sólo la calidad de la producción, sino también para atender a sensibles problemas económicos y sociales, entendiéndose que el conjunto de medidas propiciadas contemplan dicho objetivo y el de fortalecimiento de las economías regionales.
Que si bien el Gobierno Nacional continúa avocado en la evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en este campo productivo, se advierte que la reducción de la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos cesa el 31 de diciembre de 2016.
Que, dadas las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste puede conservar el nivel de imposición vigente, o aumentarlo hasta el VEINTIUNO POR CIENTO 21%, pero de ninguna manera disminuirlo.
Que por tal motivo, e independientemente de evidenciarse cambios sustanciales en las causas que ameritaron su creación, es menester considerar que de los informes técnicos pertinentes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/01/2017

Page count88

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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