Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

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Miércoles 28 de diciembre de 2016

Primera Sección
Que el Decreto Nº887/94 y su modificatorio dispuso una delimitación restringida de la Zona y Áreas de Frontera, estableciendo a la vez la unificación de las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº15.385 del 13 de junio de 1944 ratificado por la Ley Nº12.913, excepto en el litoral marítimo de las Provincias de SANTA CRUZ, del CHUBUT y de RÍO NEGRO.
Que dicha medida fue dictada en el marco de un crecimiento y desarrollo de ciertas regiones y Zona de Seguridad de Fronteras, para materializar las direcciones operativas de los procesos integrativos regionales en los ámbitos nacional e internacional.
Que ello pone de resalto que los objetivos del establecimiento de alícuotas diferenciadas previsto en el quinto párrafo del Artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, son distintos a los perseguidos por el régimen instaurado por la Ley Nº18.575 y el Decreto N887/94 y su modificatorio, lo cual podría generar inequidades al momento de ejercer la facultad contemplada en la primera de las normas citadas, con carácter general, en las zonas delimitadas por el referido decreto.
Que, consecuentemente, a fines de ejercer la facultad de implementar alícuotas diferenciadas, resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL evalúe en cada caso si se trata de una zona de frontera que, por sus características particulares y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, requiera el establecimiento de dichas alícuotas.
Que, en consecuencia, resulta oportuno derogar el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 5 del Anexo del Decreto N74/98 y sus modificatorios.
Que, en esta ocasión, habiéndose realizado un análisis de la situación generada a partir del incremento en el precio de los combustibles, se han detectado asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio respecto de productos similares que se comercializan en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la situación planteada trae como consecuencia que la población de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de Encarnación de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas en forma rápida y directa por el puente internacional que las unepara adquirir el combustible necesario para sus vehículos, resulta conveniente adoptar medidas que permitan atenuar las consecuencias negativas que tales hechos provocan en el comercio en general en la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
Que la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA se encuentra en iguales condiciones que las descriptas para la Ciudad de Posadas, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en las Ciudades de Asunción y de José Falcón ambas de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y directa.
Que, por lo tanto, resulta oportuno hacer uso de la facultad conferida por el quinto párrafo del Artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, fijando alícuotas diferenciadas para los combustibles enumerados en dicho artículo, cuando sean destinados al consumo en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del Artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Derógase el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 5 de la Reglamentación de la Ley N23.966, Título III de Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º Fíjase en el TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO 31,50 % la alícuota diferenciada para los combustibles comprendidos en los incisos a y c del Artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el VEINTISIETE COMA NOVENTA POR CIENTO 27,90 % la alícuota diferenciada para los combustibles comprendidos en sus incisos b y d, cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES
y Clorinda de la Provincia de FORMOSA. Fíjase en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO 0,10 % la alícuota diferenciada para el combustible comprendido en el inciso i del precitado artículo, cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en los referidos ejidos municipales.
ARTÍCULO 3 Las alícuotas diferenciadas establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS 6.687.000 l y en el caso del gasoil no superen la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS 4.154.000 l, en el ejido municipal de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
En el ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferenciadas establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS 872.000
l y en el caso del gasoil la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL LITROS 647.000 l.
ARTÍCULO 4 A los fines del presente régimen se entenderá como venta para consumo, al expendio de los combustibles efectuado por las estaciones de servicio inscriptas en el registro creado por la Resolución N1.102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en la categoría bocas de expendio de combustibles líquidos ventas por menor ubicadas en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA.
Se considerará exclusivamente el expendio de combustibles realizado directamente sobre el tanque incorporado por el fabricante al vehículo o en recipientes aptos para contener combustibles líquidos que cumplan con las condiciones de seguridad aplicables y cuya capacidad no supere los VEINTE LITROS 20 l.
No se considerará venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos cuya capacidad supere los NOVENTA LITROS 90 l.
ARTÍCULO 5 Los expendedores de combustibles alcanzados por el régimen establecido en el presente decreto deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto deberán habilitar las Municipalidades de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 6 Los responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural conforme el Artículo 3 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones que vendan o consignen los productos detallados en el Artículo 2º del presente decreto a los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán liquidar el gravamen de conformidad a lo dispuesto precedentemente en la medida en que los mismos acrediten su calidad de sujetos inscriptos en el aludido registro municipal.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532

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ARTÍCULO 7 La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá suscribir con la Dirección General de Rentas de la Provincia de MISIONES y con la Dirección General de Rentas de la Provincia de FORMOSA, convenios tendientes a garantizar la efectividad de los controles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del sistema que se establece en este decreto, las que deberán incluir un sistema de información que permita verificar el cumplimiento de los cupos establecidos en el Artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 8 El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá suspender la aplicación de este régimen cuando, de la información que deberá suministrarle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se verifique que la cantidad mensual vendida de aquellos combustibles enumerados en el Artículo 2 del presente decreto supera el monto del cupo mensual establecido, y hasta tanto se determinen las causas de tal circunstancia.
Asimismo podrá hacer uso de dicha facultad cuando la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, compruebe que existen desvíos de combustibles a zonas no beneficiadas por la franquicia, o bien compruebe violaciones a lo establecido en el Artículo 4 de la presente medida, o detecte diferencias en la información que solicite a efectos de controlar el cumplimiento de este régimen.
ARTÍCULO 9 Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha fecha y por el plazo de SEIS 6 meses.
ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Juan J. Aranguren.

JUSTICIA
Decreto 1314/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente NºEX-2016-03907293-APN-DDMIPMJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Ana María OTERO, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de febrero de 2017, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N21 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir del 1 de febrero de 2017, la renuncia presentada por la señora doctora Ana María OTERO D.N.I. N16.677.320, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N21 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 1321/2016
Trasládase funcionario.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº30.357/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N709 de fecha 10 de junio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N709/13 se trasladó desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA TUNECINA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR, acreditándolo, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº20.957.
Que atento a razones de servicio por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE
EGIPTO al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Sergio Alberto BAUR D.N.I. N13.071.411.
ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/12/2016

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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