Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2016
mes a mes en el ANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago se identificará como SNR 1 AC 2016. Esta suma dejará de aplicar automáticamente a partir del mes de febrero del 2016, salvo acuerdo en contrario que establezca las pautas a seguir. En el caso que las partes no puedan acordar otra cosa al respecto, y dado que las sumas mencionadas tienen un plazo determinado de vigencia 6 meses, de no legarse a otro acuerdo a partir del mes de febrero 2017
se incorporará al básico del convenio un incremento del 20%. Se aclara que ello ocurrirá automáticamente si antes de la finalización del mes de enero las partes no acuerdan alguna otra alternativa, y más allá de cualquier medida que el gremio pudiera intentar para mejorar esta suma que las partes reconocen como escasa para el período que termina en el mes de julio del 2017.
2 Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestral denominado Premio Asistencia ALEARA de pesos 1.300 un Mil trescientos a pesos 1.550 un mil quinientos cincuenta, y el adicional bimestral de $325 pesos Trescientos veinticinco a $400 pesos cuatrocientos respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.
3 las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único por la suma de $2.000 pesos dos mil en relación a todos los trabajadores comprendidos en la actividad del gremio que desarrollan tareas en el establecimiento de la Empresa comprendida en el presente acuerdo, los que serán pagaderos durante el mes de diciembre del 2016, debiendo hacerse efectivo el pago antes de fin de año.
4 Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas comprometidas a pago en el punto 1 de este acuerdo, la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5%
sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N299.658/65 Suc. 66.
5 Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes a fin de frenar el conflicto que se ha generado a partir del cierre del aeropuerto mencionado, y SE
COMPROMETEN UNA VEZ HOMOLOGADO, A CONTINUAR EN CONTACTO PERMANENTE Y
SEGUIR LA EVOLUCION DEL CONFLICTO DEL CIERRE DEL AEROPUERTO DE PLUMERILLO, A FIN DE GENERAR LAS NUEVAS CONDICIONES SALARIALES QUE SE IMPONGAN A PARTIR
DEL MES DE ENERO DEL 2017.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 cuatro ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
ANEXO I
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532
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