Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532

12

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

Resoluciones Generales
SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL
APELLIDO Y
NOMBRES
PAZ, Damián Andrés
D.N.I.

NIVEL Y
GRADO

20.027.337

NIVEL F.E

CARGO

FECHA

I

Director Nacional de Calidad del Servicio Policial y Satisfacción del Ciudadano
01/07/2016

A-0

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3965

SECRETARÍA DE FRONTERAS

Procedimiento. Ley N27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes. Norma complementaria.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
APELLIDO Y
NOMBRES
TORRES
CARBONELL, Pablo Andrés
D.N.I.

NIVEL Y
GRADO

26.281.491

NIVEL F.E

CARGO

I

Director Nacional para el Equipamiento y Tecnología en Seguridad de Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado
A-0

FECHA

01/07/2016

IF-2016-05065031-APN-JGAMSG

MINISTERIO DETURISMO
Decisión Administrativa 1548/2016

Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO la Ley N27.260, el Decreto N894 del 27 de julio de 2016 y las Resoluciones D.E. -N
N305/16 y N306/16 ANSES, y CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas previsionales.
Que una vez homologados en sede judicial, los acuerdos transaccionales tendrán efecto de cosa juzgada.
Que el Decreto N894/16 instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a promover y celebrar los referidos acuerdos con los titulares de los aludidos beneficios previsionales.
Que para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, el beneficiario que decida suscribir el acuerdo, deberá previamente designar un abogado con matrícula habilitante.

Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante las Resoluciones D.E. -N
N305/16 y N306/16, reglamentó el procedimiento general para poner en marcha el Programa y aprobó los textos de los acuerdos a suscribir en el marco del mismo.

Buenos Aires, 27/12/2016

Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y cumplir con el objetivo perseguido, razones de buena administración aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a la representación letrada del beneficiario previsional que intervenga en la celebración y homologación del acuerdo transaccional, por los importes que en concepto de honorarios y gastos perciban de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en virtud del desarrollo de dicha tareas.

VISTO el Expediente NSTN:0000196/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 393 de fecha 9 de marzo de 2015 se dio por designado con carácter transitorio al Licenciado D. Agustín DÍAZ VEGA M.I. Nº32.952.853 en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador MARCA PAÍS ARGENTINA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, cuya prórroga fue operada mediante el Decreto N2.404 de fecha 10 de noviembre de 2015.
Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que atendiendo a las particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica y teniendo en cuenta que los importes percibidos surgen de cada acuerdo transaccional, la homologación judicial de éstos constituye documentación suficiente a los fines de respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o comprobante equivalente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el párrafo anterior.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el referido cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 1 En los casos previstos en el inciso c del Artículo 7 de la Ley N27.260, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto N894/16 y en la Resolución N306/16
ANSES, la representación letrada del beneficiario previsional que en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados intervenga en la celebración y homologación del acuerdo transaccional, queda exceptuada de la obligación de emitir comprobantes según los regímenes de facturación vigentes, por los importes que en concepto de honorarios y gastos perciban de la Administración Nacional de la Seguridad Social, más de corresponder el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, en virtud del desarrollo de dichas tareas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº227 de fecha 20 de enero de 2016.

De corresponder, los referidos importes sufrirán la retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.

Por ello,
ARTÍCULO 2 A los efectos de controlar la operatoria a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá implementar un procedimiento de intercambio de información con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N393 de fecha 9 de marzo de 2015 y prorrogada por el Decreto N2.404 de fecha 10 de noviembre de 2015, del Licenciado D. Agustín DÍAZ VEGA M.I. Nº32.952.853 en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador MARCA PAÍS ARGENTINA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SI.N.E.P. aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P. aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO
DE TURISMO.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. José G. Santos.

ARTÍCULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad.

Administración Federal deIngresos Públicos
IMPUESTO ALASGANANCIAS
Resolución General 3966
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias SiRADIG. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO las Resoluciones Generales N2.437 y N2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, c excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y e del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/12/2016

Page count56

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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