Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de diciembre de 2016

Que la Decisión Administrativa Nro. 10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nro. 25.054.
Que mediante el Decreto Nro. 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Decreto Nro. 15/2016 modificatorio del Decreto Nro. 357/2002, Planilla Anexa al artículo 2, incorpora con dependencia de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes los objetivos de la Subsecretaría de Gestión Integral de Emergencias y Catástrofes, de la cual depende la Dirección de Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales ONGs.
Que, conforme a lo previsto en la Ley Nro. 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los beneficiarios se encuentra a cargo de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs de la Subsecretaría de Gestión Integral de Riesgo de Desastres.
Que, resulta necesario sistematizar el procedimiento de las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados a las entidades de bomberos voluntarios a efectos de generar un Manual operativo, coherente y actualizado que permita un adecuado control, facilitando la auditabilidad de los fondos públicos asignados.
Que, en consecuencia, en dicho Manual se deben establecer los requisitos formales para el registro de beneficiarios, los porcentajes y rubros de destino de los fondos y los procedimientos para la posterior rendición de cuentas que cada uno de ellos deberá efectuar en los plazos y con las formalidades que allí se indiquen.
Que, respecto de aquellos beneficiarios que no cumplan con las formalidades y procedimientos exigidos en el Manual, no percibirán los subsidios hasta tanto regularicen su situación conforme con las disposiciones vigentes o procedan a la devolución de los fondos no ejecutados, conforme las pautas descriptas en el Manual.
Que, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nro.
25.054 y su modificatoria.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.526

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ANEXOS
Manual de Rendiciones del Sistema de Bomberos Voluntarios de la República Argentina CAPITULO I
Marco regulatorio de la Rendición de Fondos La Ley Nacional Nro. 25.054 es la normativa que instituyó el marco general aplicable a la totalidad del sistema Bomberil de la República Argentina, estableciendo las misiones y funciones de las Entidades de Bomberos Voluntarios en todo el Territorio de la Nación y los requisitos exigibles para su funcionamiento.
El presente reglamento deberá ser observado por la totalidad de las entidades previstas en la Ley Nacional Nro. 25.054 que ejecuten subsidios otorgados conforme dicha normativa.
La rendición de cuentas documentada de la utilización de los subsidios otorgados y su control, serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nacional Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia y la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatorias.
El presente Manual tiene como objetivo sistematizar las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos a las Entidades de bomberos voluntarios en el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054
y sus modificatorias.
Objetivo del Manual El objetivo del presente manual es brindar un compendio de procedimientos a seguir, para las distintas funciones que se distinguen en el circuito administrativo contable. Su aplicación en el desarrollo de las actividades permitirá alcanzar homogeneidad en el procesamiento de las rendiciones efectuadas por los beneficiarios del subsidio.
El presente manual tiene entre sus objetivos fijar prioridades ante diversas alternativas de acción, dentro del marco normativo aplicable. Asimismo, es necesario tener presente que la aplicación del Manual no suple el conocimiento de la normativa aplicable.
El siguiente manual constituye un instrumento organizacional, en lo referente a un sistema de control interno, adoptando normas administrativas que nos permitan tener un adecuado control, en tiempo y forma, de las rendiciones de subsidios de las entidades de bomberos voluntarios;
por lo cual, la falta de cumplimiento de los requisitos y procedimientos requeridos en este Manual generan responsabilidades a los involucrados.
CAPITULO II

Por ello,
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO

LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:

A efectos de incorporarse y mantenerse vigente según corresponda, al padrón de beneficiarios de las contribuciones previstas en la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatorias; los Entes de 1er, 2do y 3er grado deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios creado por Resolución N420/03 en el ámbito de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs, perteneciente a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Seguridad; para lo cual, deberán presentar:

ARTÍCULO 1 Apruébase el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina en el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatoria, con todos sus Anexos, que obra como Documento GDE IF-2016-03584873-APNDSCYOMSG.
ARTÍCULO 2 Derógase la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 985 del 21 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 3 El Manual que se aprueba por medio de este acto administrativo regirá a partir de las rendiciones correspondientes a los fondos otorgados por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 097/2016, que no se hubieren ejecutado a la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 4 Facúltase a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes de esta Jurisdicción a través de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs; a autorizar, en situaciones de emergencia a otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada caso. A tal efecto, deberá presentar un informe técnico justificando la situación de emergencia y, posteriormente deberá acompañar la pertinente rendición.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
MANUAL DE TRAMITACION, EJECUCION Y RENDICION DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Año 2016
Dirección de Sociedad Civil y ONGs Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes Ministerio de Seguridad de la Nación INDICE
CAPITULO I
Marco regulatorio de la Rendición de los fondos - Objetivo del Manual CAPITULO II
Beneficiarios del Subsidio CAPITULO III
Destino de fondos del Subsidio para entes de primer grado Destino de fondos para Entes de Segundo Grado Armado y presentación de la rendición Destino de los fondos para entes de Tercer Grado Armado y Presentacion de la rendicion Autoridad de Aplicación CAPITULO IV
Definiciones Disposiciones Generales Procedimientos a tener en cuenta Procedimiento de aprobacion de rendición de subsidios Fiscalizaciones de la dirección de Sociedad Civil y ONGS
Incumplimientos
a Copia certificada de Acta Constitutiva de la Entidad.
b Estatuto de la Institución actualizado e inscripto ante la Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción a la que corresponda la entidad.
c Personería Jurídica o en su defecto vigencia de la misma .
d Acuse de presentación de Estados Contables anuales ante A.F.I.P .
e Ultima Acta de Asamblea de designación de autoridades , debidamente inscripta ante la entidad de control y fiscalización de personas jurídicas de la jurisdicción de que se trate.
f Acta con el último domicilio social debidamente inscripto ante la Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción a la que corresponda la entidad, si ello no surge del acta constitutiva.
g Apertura de cuenta bancaria a nombre de la entidad en los bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Alta de beneficiario ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
h Acreditación de la Exención del Impuesto a las Ganancias, según la Resolución General AFIP
N2681/10 o Resolución vigente, y exención de otros impuestos según sea requerido por normas vigentes; otorgadas por la AFIP.
i Haber presentado en el plazo pertinente y correctamente todos los subsidios otorgados con anterioridad y vencidos, acorde con los requisitos establecidos en el Manual vigente a la fecha de los mismos y normativa aplicable.
j Nómina de Cuerpo Activo en carácter de Declaración Jurada, actualizada, para Entes de 1er grado .
k Constancia de Operatividad Anual Vigente, emitida por el Área de Defensa Civil Provincial u organismo similar, para Entes de 1er grado .
l Inventario de equipos, materiales y bienes destinados al servicio de la Institución, que se adquieran con fondos percibidos por los subsidios transferidos por el Ministerio de Seguridad Ley 25.054 art. 14, otros subsidios nacionales, provinciales y municipales y/o fondos propios, para Entes de 1er, 2do y 3er grado .
m Constancia de Estado activo en RUBA .
n Declaración Jurada de las autoridades de la Asociación, de inexistencia de causas civiles y/o penales de la misma y de sus autoridades y personas que la conforman con incidencia en las decisiones de la Institución Jefe de Cuerpo activo, al momento de realizar esta declaración jurada, declarando en caso contrario, objeto de la misma, juzgado y calidad de la Asociación y/o personas en dicha causa .
o En el caso de las entidades de 2do grado, además de la planificación anual de gastos, deberán acompañar Declaración Jurada de Asociaciones Federadas y un listado complementario de las Asociaciones No Federadas, dentro de su jurisdicción, así como el grado de operatividad del total de este universo según conste en dicha Federación .
A fin de mantener la vigencia en el Padrón de Beneficiarios de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs, la información solicitada deberá ser actualizada, al 31 de Diciembre de cada año.

Las entidades que no cumplan los requisitos arriba mencionados y que cuenten con su número de legajo en el Registro de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs, quedarán inactivas en dicho registro y/o serán excluidas del padrón de pagos anual y eventualmente pasibles de las acciones legales que correspondan.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2016

Page count152

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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