Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.526

120

SC54 N

CAUSANTE

319-2016/K ROBERTO CLAUDIO ALANI
320-2016/9 JIMMY WEIMAR CRUZ COPA
321-2016/7 MARIO ALBERTO MOSQUEDA
322-2016/5 OUSMAME FALL
324-2016/1
325-2016/K
326-2016/8
331-2016/5
332-2016/3
333-2016/1
334-2016/K
336-2016/1
338-2016/8
339-2016/6
340-2016/5
342-2016/1
343-2016/K
346-2016/K

DIEGO OSCAR MENDEZ
NICOLÁS RAMÓN SANABRIA
CRISTIAN DIEGO SOSA
CRISTIAN FABIÁN ALANI
CLOVIS AIRTON DA TRINDADE
ADRIAN CESAR RAMIREZ
CRISTIAN FABIÁN ALANI
RAMÓN CÉSAR BRETGE
NORMA YANET VELAZQUEZ
CELIA CAROLINA ALANI
FABIO DOS SANTOS
EMIGDIO LEODAN AYALA
JOSÉ FABIO DE SANTANA
EDELMIRO JOSÉ DA SILVA

DNI/Cl/CUIT
29.766.418
95.298.559
36.059.270
C.I. SENEGAL
95.257.090
40.337.183
35.016.423
25.171.121
29.014.301
C.I. BR 5052337002
27.195.622
29.014.301
21.489.056
C.I. URU 2579905-8
22.015.915
C.I. 94489873
95.257.105
C.I. BR 1605969206
11.969.575

Inf. Art.
C.A.
987
987
987

Multa Tributos mínima $
U$S
4.365,71
------61.750,93 ------2.105,82


987

33.225,00


987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
986/987
986/987
986/987

31.175,57
27.160,05
40.287,30
4.448,24
34.216,34
13.064,08
11.726,61
38.790,93
54.251,56
46.066,33
13.480,36
26.983,51
24.139,99
28.501,60


SAN JAVIER, 16 de Diciembre de 2016.
CARLOS OSVALDO CASTRO, 1er. Reempl., Jefe Div. a/c Aduana San Javier.
e. 20/12/2016 N96429/16 v. 20/12/2016

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO
Resolución 18 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTOS los Expediente N378.091/16 y Nº378.303/09 y las Resoluciones N212/99, 292/99, 84/02, 116/15 y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado la Resolución N212/99, de fecha 16 de Junio de 1999, se procedió a la convocatoria para la selección de un Agente Operador de una Sala de Casino que funcionaría en un Buque de Bandera Argentina.
Que por Resolución Nº292/99, de fecha 11 de agosto de 1999, se designó con Agente Operador a Casino Buenos Aires S.A.
Que por Resolución Nº84/02, de fecha 02 de agosto de 2002, se autorizó a CASINO BUENOS
AIRES S.A., a instalar una nueva sala de Casino, la que funcionaría en un segundo buque de Bandera Argentina.
Que a través del Expediente 378.303/09 se tramitó el nuevo Sistema de Fiscalización, Control y Determinación del Beneficio en las Salas de Juego ubicadas en los Buques Casino.
Que el Manual de Fiscalización de Casino aprobado mediante Resolución N116/15, de fecha 21 de agosto de 2015, estableció la rutina correspondiente al control de la recolección de los zambullos en las mesas de juego.
Que dentro del nuevo Sistema de Control incorporado en el proceso de Fiscalización, y a los efectos de mejorar el control y seguimiento de los zambullos se procedió a colocar etiquetas con código de barras para realizar una lectura de las mismas en el momento que estos ingresan y egresan de las mesas de juego y en el momento previo a realizar el conteo en bóveda.
Que el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A., como responsable de la manipulación de los zambullos, deberá mantener informada a esta Sociedad del Estado cualquier inconveniente, rotura, raspadura, enmienda o cualquier otra circunstancia que pudiera ocurrir con las etiquetas mencionadas en el párrafo anterior.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, atento la experiencia adquirida en los años que lleva adelante la operación de las Salas de Casino, entiende que la incorporación del nuevo Sistema redundará en un beneficio para el control que lleva adelante esta LOTERÍA NACIONAL S.E. respecto a la determinación del Beneficio.
Que las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº598/90

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 767 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el EX-2016-03620905-APN-JGAMSG, la Ley de Ministerios T.O. Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N24.059, la Decisión Administrativa N421 del 5 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO
DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en virtud del artículo citado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales e intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que, en tanto auxiliares de la justicia, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales llevan a cabo las medidas ordenadas por las autoridades judiciales en el marco de los procesos penales, entre las cuales se encuentra la realización de pericias, contando para ello con cuerpos técnicos especializados.
Que en el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 258 establece que el juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción.
Que la Decisión Administrativa N421/2016 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
tiene a su cargo, entre otras, la acción de coordinar las acciones a desarrollar con los cuerpos de Policía Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que en miras a la entrada en vigencia de la Ley N27.272, pudiere resultar que el cúmulo de tareas que recaiga sobre el cuerpo pericial de una fuerza federal, hiciere necesario que determinada pericia sea realizada por otra fuerza, a fin de garantizar en tiempo y forma las pericias dispuestas.
Que por ello resulta oportuno y conveniente establecer un mecanismo de articulación entre este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, los departamentos periciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, los juzgados y fiscalías intervinientes.
Que dicho mecanismo consiste en que el cuerpo pericial designado para la realización de determinada medida, frente a la dificultad de poder cumplir en tiempo y forma con la misma, pueda solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA
CIENTÍFICA, la reasignación de la producción de la pericia encomendada a otra fuerza nacional, previa autorización expresa del órgano jurisdiccional interviniente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 22 bis, de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones.
Por ello, LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la función de reasignar las pericias encomendadas en el marco de un proceso penal a las fuerzas policiales y de seguridad federales cuando éstas lo soliciten, previa autorización expresa del órgano judicial interviniente.
ARTÍCULO 2 Instrúyase al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Sr. Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Sr. Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Sr. Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de adecuar los procedimientos internos acorde a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

Por ello, EL DIRECTORIO
DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:

e. 20/12/2016 N96252/16 v. 20/12/2016

ARTÍCULO 1º ESTABLÉCESE que el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A. solamente podrá utilizar zambullos etiquetados y registrados por LOTERIA NACIONAL S.E. en el Sistema de Fiscalización, Control y Determinación del Beneficio.

ARTÍCULO 2º ESTABLÉCESE que el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A., como responsable de la manipulación de los zambullos, deberá poner en conocimiento de esta Sociedad del Estado cualquier inconveniente, rotura, raspadura, enmienda o cualquier otra circunstancia que pudiera ocurrir con las etiquetas ubicada en la totalidad de los zambullos.

Resolución 871 - E/2016

ARTÍCULO 3º DETERMÍNASE que la inobservancia de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente habilitará a esta LOTERÍA NACIONAL S.E. a la aplicación de lo estipulado en el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones que rige para el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A.
ARTÍCULO 4º Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense los demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento la GERENCIA de ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese por ante la GERENCIA
DE FISCALIZACIÓN. TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E.
BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. AGUSTINA
PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.
e. 20/12/2016 N96032/16 v. 20/12/2016

MINISTERIO DESEGURIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01738510- -APN-SECPCYAIECMSG del Registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 25.054 y sus modificatorias, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nro. 24.156, la Resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nro. 420 del 15 de mayo de 2003, Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 225/2016 y los Decretos Nro. 636 del 31 de mayo de 2013, 15 del año 2016, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.054 establece que la autoridad de aplicación de la norma es la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el organismo que lo reemplace.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 225/2016, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Protección Civil se encuentran a cargo de la Dirección de Sociedad Civil y Organizaciones no gubernamentales ONGs, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley 25.054 y sus modificatorias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2016

Page count152

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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