Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de diciembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.526

Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
MSC MADRID
MSC MADRID
MSC LUDOVICA

20/10/2016
20/10/2016
21/10/2016

16001MANI107372V
16001MANI107544W
16001MANI108763D

SPBRE916020229001
BRSUAMSCUSU312324
BRSTSSSZBUE6120606V

CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR

1 BOMBAS ELECTRICAS PARA LI
2 QDC OTHER MADE-UP ARTICLE
1 STC ROLLS AND 4 BOX OF OT

MAERSK LINS

17/10/2016

16001MANI104888H

GEBHV957578050

CONTENEDOR

1 Q.D.C. Slitter rewinder w
17/10/2016
17/10/2016
17/10/2016

16001MANI106162R
16001MANI106184V
16001MANI106178B

001BR546700037
001BR546700037
001BR546700037

CAJA
CAJA
CAJA

119

Cantidad Mercadería
TERMINAL SUR

TERMINAL. 4
TRANSPORTES MONTALVA
937 CALZADOS NCM 6402.99.90/6
874 CALZADOS NCM 6402.99.90/6
974 CALZADOS NCM 6402.99.90/6

HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int., Jefe de Aduana VGM, Depto. Operacional Aduanero DIABSA.
e. 20/12/2016 N96421/16 v. 20/12/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DELOS RECURSOS YPRESUPUESTO

DIVISIÓN ADUANA DESAN JAVIER
EDICTO

Resolución 114/2016
Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 18 de Noviembre de 2016.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO la Actuación SIGEA N18042-2488-2016, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta 30 días corridos de la publicación en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Título II Cap.
Primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.
Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.
Que mediante Resolución 99/2016 DI GERP la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto ha dispuesto la comercialización de las mercaderías ingresadas a depósitos fiscales y en la situación mencionada precedentemente, la cual dio lugar a la generación de los manifiestos de rezagos 16001MARE001737T, 15001MARE000729S, 08001MARE013618V, 11001MARE004056L, 15092MARE000224S, 16001MARE002312J, 16001MARE002410X, 14001MARE004741P, 16001MARE000189T, 16001MARE000665S, 16092MARE000972G, 16001MARE000114H, 15001MARE002439S, 10001MARE002992R, 14001MARE007631Z, 12001MARE003703K.
Que se procedió a retirar de la presente subasta el manifiesto de rezago Nro. 12001MARE003703K
atento que la mercadería no se encontraban adecuadamente acondicionada para la exhibición.
Que las mercaderías amparadas por los manifiestos de rezago nro. 16001MARE000189T, 16001MARE002410X y 16001MARE002312J fueron despachados a plaza previo a la realización de la subasta, por cuanto el importador hizo ejercicio de su derecho de despacharlas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 420 y 427 del Código Aduanero.
Que el día 18 de Noviembre de 2016 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, en el Salón Auditorio SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 1.829.
Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N79/2016.
Por ello, EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Retirar de la venta los mares 16001MARE002312J, 16001MARE002410X, 16001MARE000189T y 12001MARE003703K de la subasta 1.829 del día 18 de Noviembre de 2016 por lo indicado en el CONSIDERANDO.
ARTÍCULO 2 Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 6, 7, 8, 11, 12, 13, 22 y 23
comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de Noviembre de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para su conocimiento y posterior archivo. MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.
ANEXO RES. 114/2016 DI GERP
NÓMINA DE COMPRADORES
Lote 6
7 8
11
12
13
22
23

Valor Base 530.010,00.3.020,00.22.005,23.3.593,80.4.288,40.8.271,78.56.992,50.7.385,04.-

Valor Venta 530.010,00.5.500,00.32.000,00.4.000,00.11.000,00.12.000,00.60.000,00.8.000,00.-

Comprador DAMPLAST SRL
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
ALAK, ISA
ALAK, ISA
ALAK, ISA
ALAK, ISA
ALAK, ISA
ALAK, ISA

CUIT
30-70832245-4
20-18421036-4
20-95092842-6
20-95092842-6
20-95092842-6
20-95092842-6
20-95092842-6
20-95092842-6

e. 20/12/2016 N96428/16 v. 20/12/2016

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 N

CAUSANTE

DNI/Cl/CUIT

202-2016/0
203-2016/9
207-2016/1
222-2016/7
223-2016/5
225-2016/1
241-2016/5
248-2016/8
249-2016/6
255-2016/1
259-2016/4
262-2016/K
263-2016/8
264-2016/1
265-2016/K
266-2016/8
268-2016/4
269-2016/2
271-2016/K
277-2016/4
278-2016/2
284-2016/8
285-2016/6
287-2016/2
291-2016/1
295-2016/4
298-2016/9
299-2016/7
300-2016/2
301-2016/0
303-2016/7
304-2016/5
305-2016/3
306-2016/1
307-2016/K
309-2016/1
310-2016/0
314-2016/3
315-2016/1
316-2016/K
317-2016/8

JONATHAN DARIO CALVEIRA
MIGUEL ÁNGEL CORREA
JORGE ANTONIO ALCANTARA
DANIELA ALEJANDRA GARCIA
ERNESTO FABIÁN BENITEZ
GLADYS ADRIANA PELLERITTI
OSCAR RUBÉN PERALTA
MARTA BEATRIZ FORNAROLI
JUAN RAMÓN BENITEZ
ADRIANA GABRIELA RODRIGUEZ
NATALIA VERONICA FARIAS
LUCILA LEZCANO
CAROLINA ISABEL PATIÑO
LORENA ELIZABET AGUIRRE
CLAUDIA DANIELA OLIVERA
JAIME RODRIGUEZ
DAVI DANIEL LOFFER
MIRIAN DEL CARMEN RAMIREZ
JOSÉ ALFREDO VILLALBA
PAULO BATISTA NEVES
DIOUF NDIAYE
RAMÓN CARLOS CARVALLO
AVTAR SINGEH
RUDINIR BUCHMANN
YONATHAN ORLANDO KUZENKO
SERGIO ANDRES GOMEZ
VICTOR RAFAEL BENITEZ
CRISTIAN DANIEL OCAMPO LUJÁN
ANA MARIA DOTTA
ELIAS RAMÓN PERALTA GABRIEL ANTÚNEZ DE LARA
DAVID RUBÉN LÓPEZ
MARÍA ANTONIA DE JESUS
LUIS RIOS
MARIO BENJAMIN ALCARAZ
LUCILA LEZCANO
SERGIO OMAR MALISKO
TIMOTEO NUNES DE AQUINO
HECTOR VILMAR MAIDANA
CRISTIAN FABIÁN ALANI
PASCUAL BENITEZ BARRIENTOS

33.296.085
8.885.922
28.882.358
37.212.268
22.496.172
29.180.958
21.766.153
92.463.008
21.667.733
34.895.090
CUIT. 27-27612641-0
26.256.611
37.224.149
28.410.968
39.519.658
30.690.630
92.302.101
26.063.085
24.273.629
C.I. BR 8050747842
1238198900901
21.660.765
93.984.618
C.I. BR 6031315309
36.458.669
37.890.553
26.776.225
95.339.920
20.754.699
39.565.807
36.456.473
40.283.675
30.559.102
23.133.955
33.644.456
26.256.611
30.013.764
C.I. BR 7064057677
32.039.935
29.014.301
C.I. PAR 3.657.257

Inf. Art.
C.A.
987
987
987
985
985
986
986/987
986/987
985 y 987
986/987
954 INC. A
985
985
985
985
985 y 987
985 y 987
985 y 987
985 y 987
987
987
986/987
986/987
987
985
985
985
985
985
985
985
985
985
985
985
985
985
987
987
987
987

Multa Tributos mínima $
U$S
2.294,46
------1.739,99
------3.288,76
------4.160,77
------7.801,97
------23.469,03 ------18760,44 ------6.471,81
------5.517,47
------36.235,83 ------2.074,51
474,29
14.003,51 ------8.802,21
------28.595,23 ------7.798,70
------6.058,33
------1.040,88
------4.750,57
------34.410,23 ------47.623,25 ------95.912,62 ------70.851,39 ------52424,06 ------5.861,25
------18003,62 ------8.836,46
------7.999,36
------20.798,35 ------10.800,21 ------27.999,16 ------18.396,71 ------19.596,41 ------8.397,24
------10.395,59 ------5.999,33
------10.396,59 ------25.992,18 ------63.273,10 ------27.991,69 ------38.431,40 ------78.358,99 -------

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2016

Page count152

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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