Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

17

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL

FUNCIÓN ACTUAL

FUNCIÓN ASIGNADA

20221468881

Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV.
CONTROL OPERATIVO
METROPOLITANO DE COOP

Acorde a la categoría Int. - DIV CONTROL
OPERATIVO
METROPOLITANO
DE COOP

20256655765

Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC.
AUTOMOTORES DV APDE

Jefe de división Int. - DIV.
CONTROL OPERATIVO
METROPOLITANO
DE COOP

Ag. María Teresa DE GAETANO

23181788704

Jefe de sección auditoria administración y rrhh - SEC.
DESPACHO Y GESTIÓN DI INVE

Acorde a la categoría - SEC. DESPACHO Y
GESTIÓN DI INVE

Ag. María Inmaculada GARCIA VELASCO
Y ORTIZ

27247996937

Jefe de sección auditoria administración y rrhh - SEC.
DESPACHO Y GESTIÓN
SDG CAD

Jefe de sección Int.
- SEC. DESPACHO Y
GESTIÓN DI INVE

Ag. Noemí Marta ZALAZAR

27250280640

Empleado especializado en auditoria administración y rrhh - SEC. DESPACHO Y GESTIÓN
SDG CAD

Jefe de sección Int.
- SEC. DESPACHO Y
GESTIÓN SDG CAD

Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera - DIR.
DE GESTION DEL RIESGO
SDG CAD

Jefe de departamento Int. - DEPTO.
COORDINACIÓN
OPERATIVA DI INVE

Cont. Púb. Héctor Darío LAURENZI

Ag. Fernando Gastón SIBERT LEDESMA

Cont. Púb. Daniel Horacio CAMPORRO

20173656565

ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADUANA CONCEPCIÓN DELURUGUAY
EDICTO
Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero LEY 22.415
Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero Ley 22.415 y bajo apercibimiento de Rebeldía En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana Art. 1.001 del C.A. Estrada N4 - 3260 Concepción del Uruguay, Entre Ríos bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa Arts.
930/932 C.A. indicado seguidamente.
S.C. N

INTERESADO

INFRACC.

MULTA

81/2016/3

VELAZAQUEZ GABRIEL

67/2016/5

BAEZ FERMIN TER

Art. 987

$64.952,75

Art. 986/987

$17.517,02

65/2016/K
66/2016/8

GARAY DANIEL

Art. 987

$14.723,57

BAEZ FELICIANA

Art. 987

$6.085,83

61/2016/7

TRAICO MAXIMILIANO

Art. 986/987

$3.918,78

90/2016/3

CASTIELLO PABLO

Art. 986/987

$4.924,34

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora I, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 14/12/2016 N94515/16 v. 14/12/2016

e. 14/12/2016 N94218/16 v. 14/12/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

Resolución 34/2016
Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N1924/05, modificada por Resolución N03/10 DGA. Otorga excepción en los términos de Art. 6.

DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

ADUANA DEROSARIO
EDICTO

Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO la Actuación SIGEA N17435-692-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Mayra Paola FLORES, CUIT N27-26339770-9 y el señor Orlando Raúl FLORES, CUIT N20-076620580 como apoderado, en representación de la firma Importadora/Exportadora CHILCAL S.A.
C.U.I.T. N30-71124317-4 solicitando la autorización para la importación por ante el Departamento Aduana de MENDOZA de las mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 6406.90.90.920K, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por Resolución General N1924 y modificatorias invocando la ventaja ADUESPEXCVEN
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por el Departamento Aduana de MENDOZA, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, seria procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas en trato, contando la citada Aduana con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Rosario, 25 de Noviembre de 2016.
Desde la Actuación N17535-96-2016 SC 48/2016, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA al Sr./a XI ZHENG WEI CUIT N20-92888872-0, la Resolución Fallo N712/2016 AD
ROSA recaída en los actuados, que dice: VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTICULO 1: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra el Sr./a XI
ZHENG WEI CUIT N20-92888872-0 y Sr. Sra. DE MIGUEL LEANDRO DAMIAN CUIT N2028575997-9, atento haber cancelado el importe de la multa por infracción al Art. 994 del C.A., suma que asciende a PESOS QUINIENTOS $500,00, conforme constancias obrantes en autos, y por los motivos expresados en los considerandos que anteceden; ello en los términos de los Art. 930 y 932 de la misma ley, dejándose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2: TENER POR DISTRIBUIDO el producto de la multa mínima, teniéndose en cuenta para ello los lineamientos del Decreto N258/99.- ARTICULO 3: Por Sección Sumarios, REGISTRESE. NOTIFIQUESE, consentido y/o firme que fuere, PROCEDASE al levantamiento de la denuncia que motiva los actuados, CUMPLIDO, y luego de los trámites administrativos de rigor REMITASE los presente al ARCHIVO. Téc.
GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador I, División Aduana de Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 14/12/2016 N94172/16 v. 14/12/2016

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N01/2006 SDG OAI y N01/2006
SDG TLA, propiciando la citada excepción.
Que la mercadería amparada con destino final en la jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, se embarca desde BRASIL ingresando al país por el Departamento Aduana MENDOZA por lo que la operatoria se basa en un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible atento las particulares razones operativas del caso.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6 de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

ADUANA DEROSARIO

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

EDICTO
Rosario, 25 de Noviembre de 2016.

ARTÍCULO 1 Autorizar a la firma importadora/exportadora CHILCAL S.A., CUIT N 3071124317-4 a que por el Departamento Aduana MENDOZA proceda a destinar operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria SIM 6406.90.90.920K, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN.

ARTÍCULO 4 Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Remítase las actuaciones al Departamento Aduana de MENDOZA a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N17435692-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término. Lic. JUAN JOSE GOMEZ
CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

Desde la Actuación N17535-323-2016 SC 208/2016, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la FIRMA SOFIA COMMODITIES S.R.L. CUIT N30-71432921-5, la Resolución Fallo N611/2016 AD ROSA recaída en los actuados, que dice: VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTICULO 1: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra el Sr./a SOFIA COMMODITIES S.R.L. CUIT N 30-71432921-5 , atento haber cancelado el importe de la multa por infracción al Art. 994 del C.A., suma que asciende a PESOS QUINIENTOS $500,00, conforme constancias obrantes en autos, y por los motivos expresados en los considerandos que anteceden; ello en los términos de los Art. 930 y 932
de la misma ley, dejándose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2: TENER POR DISTRIBUIDO el producto de la multa mínima, teniéndose en cuenta para ello los lineamientos del Decreto N258/99.- ARTICULO 3: Por Sección Sumarios, REGISTRESE. NOTIFIQUESE, consentido y/o firme que fuere, PROCEDASE al levantamiento de la denuncia que motiva los actuados, CUMPLIDO, y luego de los trámites administrativos de rigor REMITASE los presente al ARCHIVO. Téc. GUSTAVO ALEJANDRO
CICOGNA, Administrador I, División Aduana de Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 14/12/2016 N94422/16 v. 14/12/2016

e. 14/12/2016 N94174/16 v. 14/12/2016

ARTÍCULO 2 La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3 Regístrese. Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/12/2016

Page count52

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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