Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

ADUANA DEROSARIO

ADUANA DEROSARIO

18

EDICTO

EDICTO
Rosario, 25 de Noviembre de 2016

Rosario, 01 de Diciembre de 2016.

Desde la Actuación N12553-150-2013 SC 279/2013, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma EURO S.R.L. CUIT N30-69066690-8, la Resolución Fallo N620/2016 AD
ROSA recaída en los actuados, que dice: VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTICULO 1: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N5/2016 AFIP. ARTICULO 2: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firme que se encuentre la presente remítase al Banco Central de la República Argentina a los fines de su intervención. Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador I, División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Se cita a las firmas exportadoras que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez 10 días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero Ley 22.415 que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía Art. 1005 C.A.. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana Art. 1001 C.A., debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts.
1004, 1005, y 1013 inc. g del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta Arts. 930 y 932 del Código Aduanero, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs.

e. 14/12/2016 N94180/16 v. 14/12/2016

SIGEA/SUMARIO N
17539-36-2016
SA52-295/2016-8
17539-66-2016
SA52-296/2016-6
17539-72-2016
5A52-297/2016-4
17539-58-2016
SA52-323/2016-7

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

ADUANA DEROSARIO
EDICTO
Rosario, 25 de Noviembre de 2016
REF. 17535-78-2016, SA52-30/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLARESE REBELDE a la FIRMA C.I. LA PAMPA S.A. CUIT N30-71421763-8 en los términos del Artículo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Artículo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, sección S, en los términos del Artículo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE. Téc. GUSTAVO ALEJANDRO
CICOGNA, Administrador I, División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 14/12/2016 N94185/16 v. 14/12/2016

FIRMA
DIAZ FABIANA NORA
D.N.I. N26.277.606
JUSTINA CHOQUE JORGE
D.N.I. N95.353.918
GUANCA ROSA MARIELA
D.N.I. N30.863.148
GONZALO JOSE MIRANDA
D.N.I. N42.718.699

INFRACCIÓN ART. C.A.

IMPORTE MULTA

987

$2.784,06

987

$2.334,17

987

$9.406,63

987

$120.211,17

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador I, División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
e. 14/12/2016 N94195/16 v. 14/12/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

ADUANA DEROSARIO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

EDICTO

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

Rosario, 01 de Diciembre de 2016.

DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

Se cita a las firmas exportadoras que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez 10 días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero Ley 22.415 que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía Art. 1005 C.A.. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana Art. 1001 C.A., debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts.
1004, 1005, y 1013 inc. g del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta Arts. 930 y 932 del Código Aduanero, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs.

ADUANA DEROSARIO
EDICTO
Rosario, 25 de Noviembre de 2016
Se cita a las imputadas que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez 10 días hábiles de notificado, acredite su condición fiscal y previo pago de los tributos correspondientes a la mercadería en trato, proceda a retirar la mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de considerar a la mercadería abandonada en favor del estado y sujeta a las previsiones del Art. 429 y ss. del Código Aduanero. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n1.331 de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador I, División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
SIGEA /SUMARIO N
17539-109-2016

FIRMA
OCHOA CALLAHUARA JOSE LUIS
CUIL N20-94994717-4

INFRACCIÓN ART. C.A.
987

e. 14/12/2016 N94189/16 v. 14/12/2016

SIGEA/SUMARIO N
17539-61-2016
SA52-324/2016-5
17539-100-2016
SA52-325/2016-3
17539-108-2016
SA52-326/2016-1

FIRMA
PEREGO CAMACHO ANGELA
D.N.I. N19.010.743
VELIZ SALAS FABIOLA
D.N.I. N93.100.653
ROBLES GLADIS
D.N.I. N14.924.563

IMPORTE MULTA

987

$1.951,32

987

$2.529,97

987

$4.201,86

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador I, División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

e. 14/12/2016 N94197/16 v. 14/12/2016

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN ADUANAS DELINTERIOR

INFRACCIÓN ART. C.A.

ADUANA DEROSARIO

COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DELTRANSPORTE

EDICTO

Resolución 1352/2016

Rosario, 01 de Diciembre de 2016.

Buenos Aires, 12/12/2016

Desde la Actuación N12553-168-2012 SC 350/2012, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. CUIT N30-50123003-7, la Resolución Fallo N634/2016 AD ROSA recaída en los actuados, que dice: VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTICULO 1: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N5/2016 AFIP.
ARTICULO 2: DEJAR CONSTANCIA de que no corresponde remitir los presentes al Banco Central de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 19.359
por razones de economía administrativa, toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, se encuentra acreditado el ingreso de las divisas. ARTICULO 3: Por Sección Sumarios, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, y luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA el presente al ARCHIVO. Ing. Agr. Lionello Juan José, A/Cargo Div. Aduana Rosario.
Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador I, División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

VISTO el Expediente S02:0117992/2016 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
e. 14/12/2016 N94192/16 v. 14/12/2016

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ST N444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico.
Que el artículo 3 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada, establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.
Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, es la principal interesada en prevenir, promover y preservar la salud de los conductores empleando para ello todos los recursos e instrumentos a su alcance.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/12/2016

Page count52

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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