Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de diciembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

41

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 8174 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº10379/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tiene entre otras funciones, la de garantizar el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información establecidos en nuestra Constitución Nacional, y promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo económico, industrial y tecnológico del país, fortaleciendo a su vez, la educación e identidad cultural de los miembros de la sociedad.
Que el ESTADO NACIONAL asumió como política pública en materia de narcotráfico de mayor relevancia, la que tiene como uno de sus objetivos ampliar los servicios de orientación, contención y tratamiento, focalizándose en la población más vulnerable y garantizando una perspectiva de derechos.
Que el abordaje integral del consumo problemático de sustancias obliga, por su complejidad, al trabajo conjunto de todos los niveles de gobierno y sectores, a fin de poder desarrollar políticas tendientes a combatir ese flagelo.
Que, entre sus acciones preventivas, se encuentra la implementación de campañas de concientización, haciendo énfasis en las personas más jóvenes, evitando la multiplicación de los estereotipos que profundizan su estigmatización y evitando que el consumo sea percibido como una conducta natural.
Que en este sentido, la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones, tanto desde una función asistencial, destinando recursos del Estado para ayudar a la rehabilitación de personas adictas al alcohol o dependientes de las drogas, como desde una función preventiva, realizando diversas acciones tendientes a la erradicación de la demanda y oferta de estupefacientes.
Que por Resolución Nº 704-AFSCA/14 por la cual se aprobó un Convenio de Cooperación y Colaboración entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Que surge la necesidad de implementar un nuevo convenio de cooperación entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO que facilite el desarrollo de estrategias de prevención y de concientización sobre la problemática, realizando campañas, capacitaciones y la implementación de todas aquellas acciones en las cuales los servicios audiovisuales tienen una fundamental participación en el logro de los objetivos establecidos en las referidas políticas públicas.
Que resulta conveniente implementar un nuevo convenio que sea superador y acorde a las nuevas políticas de estado.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N 11 se acordó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

En este sentido, la SEDRONAR es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones, tanto desde una función asistencial, destinando recursos del Estado para ayudar a la rehabilitación de personas adictas al alcohol o dependientes de las drogas, como desde una función preventiva, realizando diversas acciones tendientes a la disminución de la demanda y oferta de estupefacientes.
Toda vez que el ENACOM posee las competencias y funciones asignadas a la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, razones de oportunidad, mérito y conveniencia requieren la resolución por voluntad de ambas partes, del Convenio Marco suscripto con en fecha 16 de mayo de 2.014, aprobada mediante Resolución 704/AFSCA/14.
Teniendo en cuenta que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, es que las partes deciden celebrar el presente Convenio, teniendo como eje central la mutua colaboración en aquellas actividades que favorezcan el cumplimiento de los fines asignados, como así también, permitan brindar un servicio a toda la comunidad.
PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante actividades que permitan:
a La comunicación para la generación de un canal fluido de comunicación e información entre ambas entidades.
b La capacitación mutua del personal de los Organismos intervinientes, a través de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés.
c El desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación de contenidos relacionados con situaciones complejas de sustancias psicoactivas.
d La producción de material y guías de investigación en cuestiones relacionadas con el tratamiento que se da en los medios de comunicación al uso y/o consumo de drogas o alcohol.
e La colaboración entre ambas instituciones.
SEGUNDA: En todos los casos, y sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el presente convenio, las partes conservarán su autonomía en sus estructuras presupuestarias, técnicas y administrativas.
TERCERA: Las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre aspectos metodológicos que ambas instituciones señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
CUARTA: A efectos de simplificar la ejecución de los objetivos plasmados en el presente, las partes podrán celebrar Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
QUINTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, teniendo una duración de dos 2 años, pudiéndose prorrogar por el período de un 1 año y en forma automática. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación del presente, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una antelación no menos a sesenta 60 días. Las acciones que tengan principio de ejecución deberán continuarse hasta su culminación.
SEXTA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en sus respectivas sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante cualquier controversia derivada de la aplicación de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2016.
IF-2016-03873168-APN-ENACOMMCO

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/15 y el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

e. 02/12/2016 N91790/16 v. 02/12/2016

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 1 Dese por aprobado el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN
EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscripto por el señor Director Heber Damián MARTINEZ D.N.I. N22.922.514 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que como Anexo IF-2016-03873168-APN-ENACOMMCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

Resolución 8507 - E/2016

ARTÍCULO 2 Déjase sin efecto la Resolución Nº704-AFSCA/14.

Que, mediante el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N26.522 y N27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3 Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN representada en este acto por su titular Sr. Secretario de Estado, Mg. Roberto Esteban Moro, con domicilio en la calle Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el miembro de su Directorio el Dr. Heber Martínez, con domicilio en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, se reúnen a los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Como autoridad de aplicación de las leyes 26.522 y 27.078 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES desde su creación, tiene entre otras funciones, la de garantizar el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información establecidos en nuestra Constitución Nacional, y promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo económico, industrial y tecnológico del país, fortaleciendo a su vez, la educación e identidad cultural de los miembros de una sociedad.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº14.526/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N27.078, el Decreto PEN N267/2015, la Resolución Conjunta N6-E/2016, y CONSIDERANDO:

Que en la última década, la telefonía móvil se ha expandido de manera exponencial, configurándose en un servicio masivo de comunicaciones.
Que la referida expansión, que ha brindado a la mayor parte de la sociedad argentina la posibilidad de acceder a los Servicios de Comunicaciones Móviles, se ve opacada debido a la proliferación de maniobras delictivas que, mediante la utilización de dichos servicios, ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
Que maniobras de esta naturaleza afectan la confianza de los usuarios y lesionan las condiciones en que deben ser prestados los servicios de telecomunicaciones, particularmente en lo concerniente a las condiciones de regularidad, continuidad y calidad en las prestaciones.
Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional declaró, mediante el Decreto N228 de fecha 22 de enero de 2016, la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objetivo de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES han observado que, quienes delinquen se sirven de teléfonos móviles como herramientas indispensables para llevar adelante su actuar delictivo.
Que el hecho de que en la actualidad los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles no se encuentren debidamente identificados, en especial aquellos que utilizan la modalidad de contratación prepaga, facilita la comisión de delitos.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/12/2016

Page count60

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031