Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de octubre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.492

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5. Por Partes en el proceso se entenderá la referencia conjunta a la representación procesal de ambas partes en la presente contienda; es decir, al Estado de la República Argentina y a la representación de la peticionaria.

2. En el caso del envío por medios electrónicos, los documentos originales, así como la prueba correspondiente, deberán ser remitidos en copia dura en un plazo máximo de siete días posteriores.

6. El término Árbitros se referirá al conjunto de personas designadas por los representantes de la peticionaria, del Estado y por los dos anteriores de común acuerdo, para conformar el Tribunal Arbitral.

Artículo 10. Los plazos
7. El término Presidente señalará al miembro del Tribunal Arbitral propuesto por los otros dos árbitros designados por las partes en el proceso, y comisionado por éstos para ejercer la función de presidir el Tribunal Arbitral.

Se computarán como días, los días hábiles administrativos de las 9:00 horas a las 19:00 horas;
los meses serán mes calendario.

8. Solución amistosa refiere al acuerdo de solución amistosa adoptado por las partes en el proceso para poner fin a la petición individual interpuesta ante la Comisión Interamericana contra el Estado argentino en el presente caso.

El Tribunal resolverá sobre las solicitudes de prórroga que fundadamente fueran requeridas por las partes, y no podrán exceder el plazo de cinco días.

Los plazos serán establecidos en días o en meses.

Artículo 11. Prórrogas
9. El término Comisión designa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La prórroga concedida podrá ser renovada por una sola vez, y por tres días adicionales, a petición debidamente fundamentada de la parte que la solicite.

10. El término Convención refiere a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.

Artículo 12. Resoluciones
12. El término Mes se entenderá como mes calendario.

1. El laudo arbitral que emita el Tribunal Arbitral es de la competencia exclusiva del Tribunal. Las demás resoluciones interlocutorias serán dictadas por el Tribunal, si estuviere reunido; si no lo estuviere, por el Presidente en consulta con los otros dos árbitros.

13. El término Peticionario refiere a la persona impulsora de la denuncia en sede internacional, el señor Ramón Nicolás Guarino.

Toda decisión adoptada por el Presidente que no sea de mero trámite, será recurrible ante el Tribunal Arbitral.

14. Informe de admisibilidad hace referencia al informe adoptado oportunamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la petición P-466-99 Informe de Admisibilidad N35/09, de fecha 27 de marzo de 2009.

2. El laudo arbitral es definitivo e irrecurrible. El mismo debe contener el monto de la asistencia humanitaria concretada en una suma de dinero y la modalidad de su cumplimiento.

11. El término Día se entenderá como día hábil administrativo.

15. La expresión Informe de solución amistosa hace alusión al Informe de la Comisión Interamericana previsto en el artículo 49 de la Convención Americana y el articulo 40 5 del Reglamento de la Comisión que aprueba los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes.
DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 3. Conformación del Tribunal 1. De conformidad con el Acuerdo de Solución Amistosa, el Tribunal Arbitral estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral; uno será designado a propuesta del peticionario, un segundo a propuesta del Estado nacional, y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes.
2. Las partes acuerdan que los integrantes del Tribunal Arbitral actuarán ad-honórem, sin perjuicio de los gastos que demande su funcionamiento.
3. Una vez integrado el Tribunal Arbitral, el Presidente dictará una resolución haciendo saber a las partes dicha circunstancia, ordenando asimismo que éstas procedan a informar quiénes serán sus representantes en el proceso arbitral y la constitución del domicilio legal, incluyendo la determinación de una casilla de correo electrónico.
Artículo 4. Atribuciones del Presidente 1. Son atribuciones del Presidente:
a. Representar al Tribunal Arbitral;
b. Presidir las lesiones del Tribunal Arbitral y someter a consideración las materias que figuren en el orden del día;
c. Dirigir y promover los trabajos del Tribunal Arbitral;
d. Decidir las cuestiones de orden que se susciten en el curso de las sesiones del Tribunal Arbitral;
e. Las demás que le correspondan conforme al presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por el Tribunal Arbitral.
2. El Presidente puede delegar, para casos específicos, la representación a que se refiere el párrafo 1.a. de este artículo, en cualquiera de los otros dos árbitros.
Artículo 5. Juramento Los árbitros prestarán juramento de independencia, de dar fiel cumplimiento a sus funciones y sobre la reserva que están obligados a guardar a propósito de los hechos de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

3. El laudo arbitral debe ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo amistoso, con el objeto de verificar que el mismo se ajuste a los parámetros internacionales aplicables.
4. Procederá el recurso de interpretación por ante el Tribunal en relación con el alcance de cualquiera de los términos del laudo. El plazo para la interposición de este recurso ante el Tribunal Arbitral es de 15 días, contado a partir de la notificación del laudo.
5. Las partes podrán interponer un recurso de nulidad exclusivamente en los casos previstos en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
PROCEDIMIENTO
Artículo 13. Inicio del Proceso La introducción de la causa para la determinación de las medidas de asistencia humanitaria se hará ante el Presidente del Tribunal Arbitral mediante la presentación de un escrito que contenga los argumentos y la prueba de los hechos vividos y la actual situación del señor Guarino. Este escrito deberá ser presentado en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución prevista en el art. 3.3 del presente Reglamento.
El escrito de la peticionaria expresará:
1. Las pretensiones referidas a las medidas de asistencia humanitaria; las partes en el caso; la exposición de los hechos; el nombre del beneficiario y la prueba de los hechos vividos y la actual situación del señor Guarino. Podrá acompañar el testimonio por escrito ante fedatario público affidávit de testigos o de peritos para la exclusiva demostración de los daños y perjuicios sufridos por el señor Guarino, los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. Además, deberá consignar el nombre y la dirección del peticionario o sus representantes debidamente acreditados en el caso.
2. El Presidente hará un examen preliminar del escrito de la peticionaria para determinar si los requisitos fundamentales han sido cumplidos; de lo contrario, solicitará que se subsanen los defectos dentro de un plazo de 15 días.
Artículo 14. Notificación y traslado del escrito de la peticionaria El Presidente notificará el escrito de la peticionaria al Estado argentino.
Junto con la notificación, comenzará a computarse el plazo de dos meses, a los efectos de que el Estado produzca su respuesta y adjunte prueba, junto con los argumentos y demás requisitos indicados en el artículo 13.1 que le fueren aplicables.
Artículo 15. Observaciones adicionales de los peticionarios El Presidente notificará el escrito de contestación del Estado a los peticionarios.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL

La peticionaria podrá formular las observaciones adicionales que estime pertinentes en el plazo de 15 días de producida la notificación.

Artículo 6. Sesiones ordinarias
Artículo 16. Observaciones adicionales del Estado
El Tribunal Arbitral, en consulta con las partes, establecerá y celebrará las sesiones privadas que considere necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones.

El Presidente notificará al Estado las observaciones que los peticionarios hubieran formulado conforme al artículo anterior.

El Presidente, en consulta con los árbitros y las partes, podrá modificar las fechas de las sesiones, cuando así lo impongan circunstancias excepcionales.

El Estado dispone del plazo de 15 días para formular las observaciones adicionales que estime pertinentes.

Artículo 7. Audiencias, deliberaciones y decisiones
Artículo 17. Alegatos finales escritos
1. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas, tendrán carácter de confidenciales, y tendrán lugar en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y a su término se labrará un acta.

Recibidos los escritos mencionados en los artículos 13, 14 y 15, y eventualmente del artículo 16, el Presidente instará a las partes a que en el plazo de un mes presenten los alegatos finales escritos.

2. Las actas referentes a las deliberaciones del Tribunal Arbitral se limitarán a mencionar el objeto de la deliberación y las decisiones adoptadas, así como los votos razonados, disidentes o concurrentes, y las declaraciones hechas para que consten en aquéllas.

Artículo 18. Valoración de la prueba
3. Todas las comunicaciones de las partes, ya sean escritas o verbales, deberán ser canalizadas a través del Presidente del Tribunal, para lo cual se tendrán siempre presentes los principios de transparencia, bilateralidad y de igualdad procesal.

En lo pertinente a la valoración de la prueba, se utilizarán las mismas reglas indicadas a partir del Título II Del Proceso del Reglamento vigente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, dicho instrumento será aplicado supletoriamente en cualquier otra situación que lo amerite.

Artículo 8. Decisiones y votaciones
Artículo 19. Contenido del laudo arbitral:

1. El Presidente someterá los asuntos a votación punto por punto. El voto de cada árbitro será afirmativo o negativo, sin que puedan emitirse abstenciones.

a. El nombre del Presidente y de los otros dos árbitros que componen el Tribunal;

2. El laudo del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría de los árbitros.
DEL PROCESO
Artículo 9. Presentación de escritos 1. El escrito de los peticionarios, la contestación del Estado, y los demás escritos dirigidos al Tribunal Arbitral, deberán presentarse en copia dura soporte papel y en formato electrónico, vía courier, facsímil, télex, correo, correo electrónico u otro medio habitualmente empleado a tales efectos, ante el Presidente del Tribunal Arbitral a la dirección de correo electrónico y en el domicilio que informe a las partes el Tribunal Arbitral, una vez que se hubiera constituido.

b. La identificación de las partes y sus representantes;
c. Una relación de los actos que integran el procedimiento;
d. La determinación de los hechos;
e. Las conclusiones de las partes;
f Los fundamentos de derecho;
g. La decisión sobre el caso;
h. El pronunciamiento sobre el monto de la asistencia humanitaria;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/2016

Page count68

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