Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de septiembre de 2016

ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL CASTELLI, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 30/09/2016 N72588/16 v. 30/09/2016

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.473

46

los términos de la Resolución MINEM N177-E/16, presidieron la Audiencia el Dr. Juan Manuel Carassale y el Ing. Andrés Chambouleyron y, atento a la designación efectuada por Resolución ENARGAS NI-4012/16, en los términos establecidos en la misma, presidieron la Audiencia, en representación del ENARGAS, en forma conjunta o alternada, los doctores Claudio Oscar De La Fuente y Marcela Paula Valdez; e fueron llamadas a exponer 430 personas; f lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente ENARGAS N30059 se encuentra a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo no mayor de TREINTA 30 días de recibido el informe final descripto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N 1172/2003 y en el Artículo 21 de la Resolución ENARGAS N 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, las Autoridades correspondientes emitirán su resolución final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial.
e. 30/09/2016 N72991/16 v. 30/09/2016

Resolución 4029/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N152 - E/16, N163 - E/16 y N173 - E/16; las Resoluciones ENARGAS NI-3953/16, NI-3957/16, NI-3971/16; NI-3994/16, NI-4010/16 y NI-4012/16 y
Avisos Oficiales
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria citadas en el VISTO se convocó e instrumentó la Audiencia Pública N83.
Que todo el procedimiento de audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N3158/2005 y del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N1172/2003, que es receptado por aquél.
Que la Resolución ENARGAS N3158/2005, en su Anexo I, Capítulo 3, Artículo 21, que recoge las previsiones contenidas en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N 1172/2003, dispone, en lo aquí concierne, que El Área o Funcionario que el Directorio designe en los términos del Artículo 3 del presente Reglamento deberá elevar al Directorio del ENARGAS, en el plazo de DIEZ 10 días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Que en virtud del objeto de la audiencia, que involucra materias a cargo del ENARGAS y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACION, y de los términos de la Nota NO-201601758879-APN-MEM, el citado informe fue emitido en forma conjunta con referido Ministerio, a través de las autoridades que la presidieron y obra agregado al Expediente ENARGAS
N30059.
Que la Resolución ENARGAS N3158/2005 y el Decreto N1172/2003 disponen que, asimismo, se deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe en su caso en la página de Internet del Organismo, indicando:
a objeto; b fechas en que se sesionó; c funcionarios presentes; d cantidad de participantes;
e lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un AVISO a efectos de dar publicidad sobre la Audiencia Pública N 83, conforme la normativa citada en el considerando anterior y la Nota NO-2016-01758879-APN-MEM.
Que en cumplimiento del Artículo 38 del Anexo I del Decreto N1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, Artículo 23, en un plazo no mayor de TREINTA 30
días de recibido el informe final descripto en el Artículo 21 de dicha Resolución, la Autoridad que corresponda fundamentará su resolución final y explicará de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que conforme lo indicado mediante Nota NO-2016-01758879-APN-MEM, la resolución del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN versará sobre el Precio de Gas en PIST.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, inciso d de la Ley N19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso I de la Ley N24.076, Decretos N571/07;
1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12;
1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.
Por ello;
EL SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Aprobar el AVISO que como Anexo l forma parte de la presente Resolución para su debida publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2 Hacer saber que en un plazo no mayor de TREINTA 30 días de recibido el informe final descripto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N1172/2003 y en el Artículo 21 de la Resolución ENARGAS N3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, la Autoridad que corresponda fundamentará su resolución final y explicará de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza, dándose a publicidad dicha Resolución en el Boletín Oficial y en el sitio web del Organismo.
ARTÍCULO 3 Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN y EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INFORMAN:
En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, Artículo 21, se comunica que en lo que concierne a la Audiencia Pública N83: a objeto: tratamiento de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o gas en boca de pozo, las tarifas transitorias de transporte y distribución; b fechas en que se sesionó: tuvo lugar los días 16 de septiembre de 2016, de 9:20 horas hasta 22.47 horas; 17 de septiembre de 2016, desde 9:10 horas hasta 24:20 horas y 18 de septiembre de 2016 desde las 9:21 horas hasta las 10.45 horas; c funcionarios presentes: en
ANTERIORES

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristhian Pierola Liñan D.N.I. N94.058.942 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N5458, Expediente N101.462/11, caratulado CRISTIAN
PIEROLA LIÑAN, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/09/2016 N68872/16 v. 30/09/2016

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
Resolución 522/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente ENRE N45.630/2016 y el Expediente ENRE N45.631/2016, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5 de la Resolución N7 de fecha 27 de enero de 2016, el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA resolvió instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE para que, dentro del ámbito de su competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral RTI de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDENOR S.A. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016.
Que dicha instrucción se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL
suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS UNIREN y EDENOR S.A., y el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 15 de febrero de 2006, entre la UNIREN y EDESUR
S.A., ratificadas respectivamente, mediante Decretos PEN N1957/2006 y N1959/2006, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.
Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N 54 de fecha 1 de abril de 2016 dio inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral RTI, llamando a Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, para la contratación de los servicios de consultoría para la realización de la Revisión Tarifaria Integral RTI de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N 55 de fecha 1 de abril de 2016 el ENRE aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral RTI y el consecuente plan de trabajo.
Que por Resolución ENRE N463 de fecha 8 de agosto de 2016 se aprobaron los parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada CENS y las Áreas Típicas de Distribución ATD que integran los Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria.
Que por Resolución ENRE N492 de fecha 29 de agosto de 2016 el Ente resolvió aprobar los criterios referidos a calidad de producto técnico; calidad de servicio comercial; sancionatorios relacionados con los reclamos de usuarios ingresados al ENRE; factor representativo de la curva de carga; afectación extraordinaria de la prestación del servicio; afectación de la prestación del servicio por eventos climáticos menores; y contribución especial reembolsable CER, que también integran los Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria.
Que, a su vez, por Resolución ENRE N493 de fecha 29 de agosto de 2016 y su rectificatoria N494 de fecha 30 de agosto de 2016, el Ente definió la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, teniendo en consideración los Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria aludidos en los Considerandos precedentes, las empresas concesionarias EDENOR S.A. mediante Nota de Entrada ENRE N233.484 de fecha 5 de septiembre de 2016 y EDESUR S.A. mediante

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2016

Page count48

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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